La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) de la provincia de Artemisa, informa a todos los contribuyentes las siguientes medidas de carácter nacional, como prevención del Covid-19.
Se prorrogan todos los trámites de carácter formal y presencial en las oficinas tributarias de la ONAT, por lo que se indica no acudir a las oficinas. Los contribuyentes y población en general pueden comunicarse por vía telefónica con las dependencias municipales o directamente al Departamento de Atención al Contribuyente de la ONAT provincial: 47366580, Extensión: 103 o escribiendo al correo electrónico habilitado para la atención de los mismos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Se informa, además el aplazamiento de todas las obligaciones de impuestos o tributos ante las sucursales bancarias por parte de los contribuyentes hasta el 30 de abril. Incluye a todas las personas naturales respecto a todas las obligaciones tributarias.
Aunque pueden realizarse los pagos por vía electrónica: Transfermóvil, Banca telefónica, Banca remota u otros sistemas de pago electrónico.
Aunque se prorrogan los trámites registrales, se ratifica que las oficinas de administración tributaria siguen prestando servicio en la atención a los contribuyentes que se comuniquen o se presenten ante las mismas.
En consideración a las condiciones excepcionales, los contribuyentes pueden solicitar la reducción de su cuota tributaria mensual hasta un 50% en actividades por cuenta propia cuyos niveles de actividad se afecten, con la aprobación de los Consejos de la Administración Municipales (CAM).
La Campaña de Declaración Jurada también se aplaza y el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores por cuenta propia, sector artístico, comunicadores sociales y personal que recibe gratificaciones. Y se extiende el término de la bonificación por pronto pago para el Impuesto sobre Ingresos Personales del Sector Agropecuario hasta el 31 de mayo.
En el caso del sector artístico el aplazamiento de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales se efectúa por solicitud propia, debiendo justificar como causa, las afectaciones de la enfermedad, y con plazos que no superen el 30 de diciembre del 2020. Se elimina el 1% de interés de aplazamiento.
Se exonera el pago de todos los impuestos y tasas, excepto la Contribución especial a la seguridad Social, a los contribuyentes que suspendan el ejercicio de la actividad, ya sea por decisión de Gobierno o por solicitud propia.
Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades para los pagos a cuenta, hasta el 25% para las Personas Jurídicas, siempre que se solicite y justifique la situación financiera que presenta asociada a las afectaciones por la enfermedad. La misma se presenta en la oficina municipal y se tramita para su aprobación por el MFP.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia se conciliará puntualmente con el Órgano Rector el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Municipales y provincial, todas las solicitudes presentadas por los contribuyentes durante este periodo. Es insoslayable preservar la vida de todos ante todo y para ello es necesario cumplir con las medidas de carácter nacional dictadas por el Ministerio y Salud Pública Cubano y QUEDARSE EN CASA.
Departamento de Atención al Contribuyente
ONAT provincial Artemisa.
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