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Reordenamiento del trabajo por cuenta propia.

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Nuevas modificaciones publicadas en la Gaceta No. 77 Extraordinaria de 5 de diciembre de 2018, para el reordenamiento del trabajo por cuenta propia. 

Los nuevos cambios en las regulaciones publicadas en la Gaceta Extraordinaria No. 77 de 5 de diciembre de 2018, para el reordenamiento del Trabajo por Cuenta Propia responden a los planteamientos de los trabajadores de este sector en los seminarios impartidos a partir del 10 de julio del presente año. 

Se reafirma la voluntad de mantener y perfeccionar  el Trabajo por Cuenta Propia como un complemento de la actividad económica, que debe operar bajo el principio de orden, legalidad y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

El Órgano Rector: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica las Resoluciones 11 y 12 de 2018, a partir de lo dispuesto en la Resolución 24/2018.

  1. Se elimina la prohibición de ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  2. En un mismo domicilio legal se otorga autorización para ejercer solo una de las actividades siguientes: Servicio gastronómico en restaurante, Servicio gastronómico en cafetería o Servicio de bar y recreación.
  3. Se elimina el límite de 50 capacidades en las actividades de servicio gastronómico en cafetería, en restaurante, y en la de bar y recreación. El límite lo decidirá la capacidad de los locales donde se ejerce la actividad.
  1. Se incluye en el alcance de la actividad panadero-dulcero la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza).

Por otra parte el Ministerio de finanzas y precios (MFP)  deroga la Resolución 197/2018 por la Resolución 904/2018. 

  1. Se mantiene la apertura de la cuenta bancaria fiscal a los trabajadores que ejercen las actividades siguientes: Servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles y los transportistas de 4 a 14 pasajeros de la Provincia La Habana.
  1. Se reduce a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal. a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago esté obligado el titular de la misma.
  1. Se incrementa a un 35% el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos de los ingresos brutos. Lo cual no está obligado a depositar en la cuenta bancaria fiscal. Anteriormente sólo se autorizaba el 20% para gastos.

     Departamento de Atención al Contribuyente

    ONAT Provincial de Artemisa

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