Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país

Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

Solicitud de actualización de títulos

Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).

Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

Trámites relacionados a las viviendas

Estos trámites se realizan en las oficinas de las entidades: Dirección Municipal de Planificación Física, Arquitectos de la Comunidad o Dirección Provincial de Vivienda. 

Trámites que se realizan en la Dirección Provincial de Vivienda:

Trámites que se realizan en la Dirección Municipal de Planificación Física:

Trámites que se realizan en Arquitectos de la Comunidad:

Cese de convivencia

Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  • Escrito de solicitud.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
  • Título de propiedad.