DECRETO No.301
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- Creado: Miércoles, 20 Febrero 2019 20:01
- Escrito por José Luis Flores Martínez
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República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA.
Que el Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley, con fecha 12 de octubre de 2012, acordó adoptar el Decreto No. 301, sobre las Funciones Estatales y de Gobierno que se ejercen y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento autorizado a realizar en sus respectivos territorios.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta oficial de la República y remitir copias a los miembros del Consejo de Ministros, extiendo y firmo la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de octubre de 2012, "Año 54 DE LA REVOLUCIÓN-.
Amado Ricardo Guerra
PARA CONTROL ADMINISTRATIVO
Decreto No. 301
FUNCIONES ESTATALES Y DE GOBIERNO
EN ARTEMISA Y MAYABEQUE
- 12053-0
DECRETO No.301
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del poder popular mediante la Ley No. '110, "Modificativa de la Ley No. 1304 de 3 de julio de 1976, De la División Político-Administrativa", de'1ro. de agosto de 2010, en su Disposición Transitoria segunda, encargó al Gobierno de la República de Cuba realizar los ajustes que considere pertinentes en el funcionamiento, conformación, estructuras y subordinación de los organismos y entidades requeridas para el mejor desempeño de la organización administrativa y de gobierno en las provincias que se constituyen y los respectivos municipios, sobre el principio de uso racional de los recursos humanos y materiales; y para que en tal sentido, y en el marco de sus competencias, elabore aplique y deje sin efectos aquellas normas que en tal virtud considere oportuno.
POR CUANTO: Resulta necesario suspender temporalmente la aplicación de aquellas normas jurídicas y otras disposiciones en todo cuanto se oponga al desarrollo del experimento que se realiza en las provincias de Artemisa, Mayabeque y sus municipios, así como adecuar las normas y regulaciones que se requieran para el funcionamiento de la nueva estructura de las respectivas administraciones locales del Poder Popular.
POR TANTO: El consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas en el artículo 98, inciso i) de la constitución de la Republica de Cuba y en el artículo 13. inciso b) del Decreto-Ley No. 272 "De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de la República de Cuba", de 16 de julio de 2010, así como en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley No.110 de 1 de agosto de 2010, decreta lo siguiente:
“SOBRE LAS FUNCIONES ESTATALES Y DE GOBIERNO QUE SE
EJERCEN Y CUMPLEN EN LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
OBJETO DEL EXPERIMENTO AUTORIZADO A REALIZAR EN SUS
RESPECTIVOS TERRITORIOS.”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del objetivo del presente Decreto. El presente Decreto tiene como objetivo definir las funciones estatales que cumplen los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, y sus relaciones con las provincias y municipios de Artemisa y Mayabeque, a partir del experimento que se realiza mediante las estructuras de los órganos de dirección de las administraciones locales, así como las atribuciones y obligaciones de sus jefes, y sus relaciones de trabajo para lograr un funcionamiento ajustado a las nuevas condiciones.
Artículo 2. Principales aspectos regulados. Por el presente Decreto se regula:
- a) El ámbito de aplicación y las normas por las que se rige este experimento;
- b) el funcionamiento general de las administraciones locales;
- c) las relaciones generales entre las administraciones locales y los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales;
- d) las funciones, atribuciones y obligaciones específicas asignadas a las administraciones locales, para el desarrollo del experimento en las actividades de: Economía y Planificación, Finanzas y precios, Trabajo y Seguridad Social, Energía, Salud Pública, Educación, Cultura, Deportes. Vivienda, Transporte, Comercio, Recursos Hidráulicos, lnformática y Comunicaciones, Planificación Física, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Agricultura, Defensa, Seguridad y Orden lnterior, Colaboración, Relaciones Exteriores, Atención a Combatientes; lnspección, Justicia; y
- e) el tratamiento para la solución de las discrepancias que surjan entre organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y administraciones locales, en el marco del desarrollo del experimento.
Artículo 3. De los obligados a su aplicación. Están obligados al cumplimiento del presente Decreto, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y las administraciones locales del Poder Popular en las provincias y municipios de Artemisa y Mayabeque, en lo que a cada cual le concierne.
Artículo 4. De las normas aplicables. Los órganos de dirección de las administraciones locales en las provincias y municipios de Artemisa y Mayabeque se rigen también para su funcionamiento, por las normas vigentes, en lo que no se opongan al presente Decreto, y por sus respectivos Reglamento Orgánico y Manual de Funcionamiento lnterno.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES
LOCALES
Sección Primera
Misión y funciones de las administraciones locales. Atribuciones y
obligaciones comunes generales y de los principales cargos.
Artículo 5. De la misión y funciones de las administraciones locales. La administración local creada por la Asamblea del Poder Popular en la provincia, tiene la misión de cumplir las funciones de carácter estatal asignadas para el ejercicio del gobierno en el territorio, así como dirigir las entidades económicas, de producción y servicios de su nivel de subordinación, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacional, cultural, deportivo, recreativo y de otros servicios de la colectividad. Rinde cuenta de su gestión a la Asamblea del Poder Popular correspondiente.
Para cumplir esta misión en sus respectivos territorios, las administraciones locales, tienen las funciones de:
- a) Ejecutar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente y las decisiones adoptadas por los organismos de la Administración Central del Estado, de acuerdo con sus facultades rectoras;
- b) implementar disposiciones, procedimientos y principios metodológicos, en aquellas cuestiones de trascendencia Iocal y actividades subordinadas, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
- c) dirigir las entidades de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacional, cultural, deportivo y recreativo de la población;
- d) controlar, exigir y fiscalizar el cumplimiento por las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, de las regulaciones dictadas por el Estado y el Gobierno en todo lo que corresponde a las políticas, plan económico, presupuesto y demás planes aprobados para el desarrollo local, y a su funcionamiento económico-social, de acuerdo con lo establecido en la ley;
- e) dirigir y participar en la aplicación del sistema de trabajo con los cuadros y sus reservas;
- f) atender a la formación y desarrollo de los recursos humanos, incluida la formación vocacional y orientación profesional de los estudiantes en correspondencia con los procedimientos establecidos y de acuerdo con las necesidades del territorio;
- g) dirigir el proceso de gestión de la información a su nivel;
- h) atender y apoyar a las organizaciones sociales y demás asociaciones relacionadas con actividades propias de Gobierno y coadyuvar a su desarrollo y al logro de sus objetivos;
- i) atender e informar a la población sobre los aspectos de interés público en el ámbito de su competencia, por todos los medios posibles y en especial, por la prensa plana, radial y televisiva;
- j) garantizar la protección del medio ambiente y los recursos naturales del territorio, en estrecha relación con el desarrollo económico y social sostenible y asegurar el bienestar, seguridad y supervivencia de la población, y
- k) asegurar la planificación territorial y urbana, así como los planes de ordenamiento territorial de las cuencas hidrográficas de su territorio.
Artículo 6. De las atribuciones y obligaciones comunes generales.
Los jefes de los organismos de la Administración central del Estado y entidades nacionales, en sus relaciones con las administraciones locales, como rectores de sus sistemas respectivos, tienen las atribuciones y obligaciones comunes principales siguientes:
- a) Dirigir y controlar las políticas del Gobierno en la rama o esfera a su cargo; elaborar y controlar las normas técnicas, regular los principios organizativos y normativas metodológicas, técnicas y de servicios en el marco de su competencia;
- b) participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las misiones, funciones, estructura, composición, plantillas, normas de trabajo y políticas salariales; así como en la formación y capacitación de los recursos humanos en especialidades propias de Ia rama o esfera a su cargo;
- c) regular de forma general, el uso y explotación de los medios y recursos específicos para su empleo en el sistema del organismo, así como las normas para su almacenamiento, conservación y mantenimiento;
- d) gestionar la información relevante del sistema del organismo a su cargo implementar el tratamiento archivístico que recibirán los documentos de acuerdo con la legislación vigente; y
- e) realizar consultas a las administraciones sobre aquellos asuntos que incidan en el marco de las actividades de su competencia.
Artículo 7. De las atribuciones y obligaciones comunes de los
principales cargos. Los jefes y vicejefes de las administraciones locales, así como los demás jefes de órganos de dirección y los de las entidades subordinadas a estas administraciones, tienen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes:
- a) cumplir y exigir el cumplimiento de lo dispuesto en Ia constitución de la República, las leyes, -- decretos leyes los decretos y demás disposiciones legales de la Asamblea Nacional del poder popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, las Asambleas Locales, el Consejo de la Administración y otras disposiciones vigentes;
- b) dirigir y controlar la aplicación de las políticas aprobadas para el desarrollo de las actividades a su cargo;
- c) participar en la elaboración de las propuesta del Plan de la Economía y los planes de desarrollo territorial, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando que los planes de las entidades Subordinadas estén en correspondencia con las políticas aprobadas;
- d) participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y el control de su ejecución una vez aprobados, las propuestas de inversiones, y en la evaluación de los resultados económicos y sociales de las actividades de su competencia, así como en el cumplimiento de los objetivos en cada etapa;
- e) dirigir las unidades organizativas subordinadas, controlar su gestión sobre bases científicas, conjugando los principios de dirección colectiva y responsabilidad individual, así como promover y estimular la iniciativa y participación activa de sus subordinados y de las organizaciones sociales y de masas, en el límite de sus facultades;
- f) exigir y controlar la protección, cuidado y conservación del patrimonio estatal, así como el control y uso eficiente de los recursos materiales y financieros, bajo su responsabilidad;
- g) prevenir y enfrentar, en su caso, Ias manifestaciones de corrupción e ilegalidades y de indisciplinas que se produzcan;
- h) cumplir Ias medidas establecidas en rnateria de seguridad y protección de la información oficial y las de protección física, así como exigir y controlar su cumplimiento;
- i) responder por las actividades relacionadas con la preparación para la defensa y las medidas de Defensa Civil, conforme a los procedimientos establecidos, y asegurar y controlar la ejecución en su unidad organizativa;
- j) impartir orientaciones e indicaciones Sobre la actividad que dirige y emitir las normas y disposiciones que se requieran en el marco de su competencia;
- k) dirigir la planificación de actividades de su unidad organizativa, controlar su cumplimiento y aprobar los planes de trabajo de los subordinados;
- l) cumplir, conforme a lo establecido, con la política y el trabajo con los cuadros y sus reservas, especialmente en lo referido a su superación y desarrollo;
- m) evaluar y controlar la gestión de sus órganos y cargos subordinados;
- n) exigir y controlar el desarrollo técnico-profesional, político e ideológico, el cumplimiento de la disciplina laboral y el aprovechamiento de la jornada de trabajo de sus subordinados;
- o) mantener un comportamiento ético y exigirlo de sus subordinados en las relaciones con los trabajadores y población en general, en el marco de su actuación;
- p) proponer o imponer, según proceda, la aplicación de medidas disciplinarias a los infractores según lo establecido;
- q) cumplir y exigir a los subordinados la ejecución del sistema de información aprobado;
- r) exigir y controlar la protección y conservación del medio ambiente en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones; y
- s) exigir y controlar Ia implementación del sistema de control interno.
Artículo 8. De los directores generales. Los directores generales desarrollan sus atribuciones y obligaciones priorizando la coordinación e integración de los procesos que se realizan en su Dirección General, sin disminuir o afectar las facultades, autoridad y responsabilidad de los directores de las unidades organizativas subordinadas.
Asimismo, están facultados para implementar la ejecución de las decisiones que adopten las direcciones subordinadas y que requieran de la intervención de diversas autoridades y entidades del territorio.
Sección Segunda
Misión, funciones y atribuciones del consejo de la administración.
Artículo 9. De la rnisión, funciones y atribuciones del consejo de la administración local. El consejo de la administración es el órgano colegiado que tiene la misión de dirigir la administración local y las entidades económicas de producción y de servicios que les están subordinadas.
También controla el cumplimiento de las actividades que realizan las entidades radicadas en su territorio que no sean de subordinación local, con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del territorio, y para ello cumple las funciones y atribuciones siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir la Legislación vigente y los acuerdos de los órganos superiores del Poder Popular y la Asamblea del Poder Popular a la cual se subordinan;
- b) coordinar, controlar y fiscalizar la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los Órganos superiores del Estado y el Gobierno para el territorio;
- c) presentar a la respectiva Asamblea del Poder Popular los proyectos de Plan de la Economía y del Presupuesto, y controlar su cumplimiento, una vez aprobados;
- d) supervisar el funcionamiento de las entidades que le están subordinadas de acuerdo con las normas legales vigentes y contribuir al desarrollo de la autogestión e iniciativa económica de las entidades;
- e) implementar la política y normas dictadas por los organismos de la Administración Central del Estado en su territorio, relacionadas con sus funciones estatales;
- f) dirigir las entidades económicas y de servicios de subordinación local en la realización de las actividades administrativas, económicas, de producción y de servicios, de carácter asistencial, educacional, cultural y deportivo recreativas;
- g) organizar, ejecutar, asegurar y controlar las actividades relacionadas con la preparación para la Defensa y las medidas de Defensa Civil;
- h) desarrollar el perfeccionamiento continuo de los procesos organizacionales, la determinación de objetivos y la planificación de actividades, y su control;
- i) desarrollar el proceso inversionista con la máxima eficiencia;
- l) perfeccionar la eficacia de los mecanismos para el control y uso eficiente de los recursos;
- k) asegurar, exigir y controlar la protección, cuidado y conservación del patrimonio del Estado;
- l) prestar la debida atención a los planteamientos de la población que les correspondan;
- m) controlar las reservas movilizativas según las disposiciones vigentes;
- n) potenciar el desarrollo económico y social del territorio, de acuerdo con la política ambienta! nacional;
- o) supervisar la eficiencia y calidad de la actividad administrativa, como de la gestión económica, de producción y servicios;
- p) dirigir y desarrollar el sistema de información y la gestión documental como parte integrante del Sistema de lnformación del Gobierno, sobre la base del empleo de Ia infraestructura tecnológica y organizativa disponible,
- q) garantizar el mejoramiento continuo del sistema de control interno;
- r) disponer las demoliciones de las construcciones ilegales a partir de las acciones de la Dirección de lnspección, así como la pérdida de lo edificado ilegalmente o su confiscación, cuando resulte, según los procedimientos establecidos;
- s) evaluar, aprobar, modificar, o extinguir prestaciones del régimen de asistencia social, según la legislación vigente; e
- t) inspeccionar la explotación y uso racional de los recursos minerales empleados para la elaboración de materiales de la construcción de manera artesanal, conforme a lo establecido.
El consejo de la administración provincial además, asesora y orienta a las administraciones municipales, en la aplicación, ejecución y control de las disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado,
de las entidades nacionales, y del consejo de la administración provincial.
Sección Tercera
De la forma en que se emiten las decisiones por el consejo de Ia
Administración, el jefe, vicejefes y demás jefes de órganos de
dirección de las administraciones locales
Artículo 10. De la forma en que se emiten las decisiones adoptadas por el consejo de la administración. El consejo de la administración toma sus decisiones mediante Acuerdos y cuando se requiera son implementados y puestos en vigor por el jefe de ia administración local como se establece en e! artículo 11.
Artículo 11. De la forma en que se emiten las decisiones por el jefe de la administración local. El jefe de la administración local dicta resoluciones, instrucciones e indicaciones, en los asuntos de su competencia.
Artículo 12. De la forma en que se emiten las decisiones por los vicejefes de las administraciones locales. Los vicejefes de las administraciones locales, solo en cumplimiento de las atribuciones delegadas y tareas asignadas por el jefe, pueden dictar resoluciones, instrucciones e indicaciones.
Artículo 13. De la forma en que se emiten las decisiones por los jefes de órganos de dirección de las administraciones locales. Los jefes de órganos de dirección de las administraciones locales dictan resoluciones e indicaciones en el marco de su competencia.
Sección Cuarta
De la autoridad de las administraciones locales sobre entidades no
subordinadas
Artículo 14. De Ia autoridad sobre las entidades no subordinadas. Las administraciones locales interesan respuestas y propuestas de soluciones sobre los asuntos de interés local para el desarrollo del territorio, por las entidades que no les son subordinadas Las entidades de subordinación nacional están en la obligación de dar respuestas y presentar propuestas de soluciones sobre los asuntos de interés local para el desarrollo del territorio
CAPÍTULO III
RELACIONES GENERALES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
DEL PODER POPULAR ENTRE SÍ Y CON OTROS ÓRGINOS,
ORGANISMOS Y ENTIDADES
Sección Primera
Relaciones con los órganos superiores locales y otros órganos del
Estado.
Artículo 15. De las relaciones con las asambleas del Poder Popular. Las relaciones entre las administraciones locales y las asambleas del Poder Popular, se establecen en sus reglamentos orgánicos y en los reglamentos de las asambleas, respectivamente.
Artículo 16. De las relaciones con los consejos populares. Las administraciones locales solo mantienen relaciones de coordinación y cooperación con los presidentes de los consejos populares de sus territorios; analizan y dan respuesta a los planteamientos que reciben de estos, depuran responsabilidades por las deficiencias e incumplimientos detectados y tramitan la solución de los problemas, denuncias, quejas y peticiones de su competencia.
Artículo 17. De las relaciones con otros órganos. Las administraciones locales mantienen relaciones de cooperación con los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, y la Contraloría General de la República.
Sección Segunda
Relaciones entre las administraciones provinciales y las
municipales.
Artículo 18. De las relaciones entre los órganos de dirección de las administraciones provinciales y municipales. Los Órganos de dirección de las administraciones provinciales, ejercen la autoridad funcional, en materia de su competencia, sobre los órganos de dirección de las administraciones municipales para:
- a) El cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados por los órganos superiores del Estado y el Gobierno;
- b) ejercer la rectoría metodológica de las funciones estatales de los órganos de dirección de las administraciones provinciales que cumplen los Órganos de dirección municipales homólogos;
- c) las rendiciones de cuentas de la administración municipal ante la provincial;
- d) el control por la administración provincial de los actos de la administración municipal; y
- e) cualquier otra que en el ámbito de su competencia, se considere necesaria.
Artículo 19. De la tramitación de las decisiones del consejo de Ia administración provincial y sus órganos de dirección por las administraciones municipales Las decisiones del consejo de la administración provincial, y de sus Órganos de dirección, respecto a sus funciones, se tramitan por el consejo de la administración municipal o sus jefes.
Artículo 20. De la información de los resultados de los controles que se realizan. El resultado de las inspecciones, verificaciones auditorias y controles que realicen los Órganos de dirección de las administraciones provinciales, a dependencias y centros de entidades de subordinación municipal, asÍ como las medidas que propongan para la eliminación de las deficiencias detectadas, serán informadas por aquellos, al jefe de la administración municipal y al presidente de la Asamblea del Poder Popular correspondiente.
Articulo 21. De la asistencia a reuniones por los jefes de entidades de subordinación provincial. El jefe de la administración municipal puede interesar la presencia de los jefes de las entidades subordinadas de la administración provincial, al jefe de dicha administración, para que participe en reuniones a nivel municipal en las que se aborden temas vinculados con la actividad que dirigen en la provincia.
Sección Tercera
Relaciones con el sistema empresarial
Artículo 22. De las relaciones de las administraciones locales con las entidades empresariales. Las administraciones locales establecen relaciones contractuales con las entidades empresariales para el aseguramiento de su actividad, independientemente de su subordinación.
Asimismo, mantienen relaciones de regulación y control, en materia de su competencia, cuyo alcance está en dependencia del nivel de subordinación de las entidades.
Sección Cuarta
Relaciones generales y específicas de las administraciones locales
con los organismos de la Administración Central del Estado y
entidades nacionales.
Artículo 23. De las relaciones generales de trabajo. Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales ejercen relaciones de regulación y control sobre las administraciones locales, en materia de su competencia. Además, mantienen relaciones de coordinación y cooperación para el resto de los asuntos de interés mutuo. Estas relaciones se desarrollan por intermedio del jefe de la respectiva administración, según el caso.
Articulo 24. De las relaciones de autoridad. Los organismos de !a Administración Central del Estado y entidades nacionales ejercen la autoridad metodológica sobre los órganos de dirección de las administraciones locales. El jefe de la administración local ejerce la autoridad directa sobre estos para el cumplimiento de las funciones estatales asignadas.
Los organismos de la Administración Central del Estado regulan, norman, orientan, planifican, aseguran la capacitación y controlan metodológicarnente el cumplimiento de las funciones, normas y regulaciones dictadas en su esfera de competencia. Las administraciones locales dirigen y ejecutan las funciones estatales a su cargo, para ello organizan, planifican los recursos y controlan la gestión de sus órganos de dirección y unidades subordinadas.
Artículo 25. De las relaciones con las delegaciones y representaciones territoriales. El consejo de la administración local organiza y propone a la Asamblea del Poder Popular respectiva, las acciones para el cumplimiento de las prioridades y políticas para el territorio; exige y controla la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan de la Economía, el Presupuesto y demás planes y tareas de trascendencia local por las delegaciones, empresas y unidades empresariales de base de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales radicadas en su territorio, las cuales rinden cuenta de su cumplimiento al consejo de la administración local.
El jefe de la administración local, a su vez, informa el resultado al Organismo que corresponda.
Las actividades estatales de trascendencia local a realizar son:
- a) Economía (elaboración del plan, inversiones, sustitución de importaciones y creación y extinción de entidades).
- b) Finanzas y Precios (ingresos, gastos y precios).
- c) Ciencia, Tecnología, Innovación y Medio Ambiente (uso racional y sostenible de los recursos naturales y utilización de los desechos recuperables).
- d) Planificación Física (ordenamiento territorial, disciplina, uso y control del suelo)"
- e) Trabajo (empleo, organización del trabajo, prevención, asistencia y trabajo social, seguridad social e inspección del trabajo).
- f) informática y Comunicaciones (comunicaciones en situaciones excepcionales, desastres, y servicios de telefonía al sector residencial).
- g) Defensa (preparación del territorio y creación de reservas para contingencia)
- h) Transporte (balance de cargas, reordenamiento del transporte, operación puerto transporte economía interna y el aseguramiento de las transportaciones de pasajeros).
- i) Seguridad y el Orden interior.
- j) Justicia (actividad notarial, registral y de asesoramiento jurídico).
- k) Otros que se determinen por las administraciones locales.
Artículo 26. De las relaciones para inspecciones y controles. Las inspecciones y controles de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales a los Órganos de dirección, unidades de aseguramiento y al Sistema empresarial radicados en el territorio de las provincias de Artemisa y Mayabeque, se realizan de acuerdo con el Plan Anual de actividades, y los resultados y recomendaciones realizadas, se informan al jefe de la administración correspondiente. Pueden realizarse inspecciones y controles no previstos, cuando razones
de fuerza mayor lo exijan, previa aprobación del jefe de la administración local, en el caso de entidades que te estén subordinadas. Cuando se trate de entidades que no sean de subordinación local solo se le informará a este.
Artículo 27. De la habilitación y designación de los inspectores. Los organismos de la Administración Central del Estado organizan e imparten los cursos para la habilitación de los especialistas con aptitudes para desempeñar las actividades de inspección, y las administraciones locales, dentro de su competencia, pueden designarlos como inspectores profesionales y eventuales.
Artículo 28. De las relaciones para la convocatoria a actividades a integrantes de las administraciones locales. Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales solamente podrán convocar a integrantes de las administraciones locales, para participar en reuniones y otras actividades, de acuerdo con el Plan Anual de actividades.
Cuando se realicen convocatorias fuera del Plan de actividades aprobado, su asistencia será autorizada por el jefe de la administración correspondiente.
Artículo 29. De la convocatoria a reuniones y otras actividades a entidades no subordinadas. El consejo de la administración, en el marco de su competencia, solamente podrá convocar a reuniones y otras actividades a los cuadros de las entidades subordinadas a los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, cuando Sea necesario tomar decisiones o presentar informes sobre su gestión, y para el control del cumplimiento de las funciones estatales delegadas. Estas reuniones o actividades han de estar previstas en la planificación de actividades.
Artículo 30. De las relaciones respecto a los movimientos de cuadros. El jefe de la administración local, con anterioridad a la designación u otros movimientos de directivos y jefes de los Órganos de dirección de la administración, oye el parecer del jefe del organismo o entidad nacional correspondiente. Este último procederá de igual manera en el caso de los movimientos de sus cuadros.
Artículo 31. De las relaciones con la defensa y Defensa Civil. Las administraciones locales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales a todos los niveles, mantienen relaciones de coordinación y cooperación para el cumplimiento de las misiones y tareas sobre la defensa y las medidas de Defensa Civil, tanto en tiempo de paz como en situaciones excepcionales y desastres, de acuerdo con lo establecido en los planes aprobados.
Artículo 32. De las relaciones específicas. Las relaciones específicas que se establecen entre los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales con las administraciones locales del Poder Popular, se regulan en los respectivos reglamentos orgánicos.
CAPITULO IV
SOBRE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A LAS
ADMINISTRACIONES LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 33. De la delegación de funciones a las administraciones locales y de atribuciones a sus jefes respectivos. Los organismos y entidades nacionales pueden delegar en las administraciones locales el ejercicio de funciones y atribuciones a los jefes de estas, por propia iniciativa o a solicitud del consejo de la administración, en asuntos que resulten de interés, con !a finalidad de obtener una mayor eficacia en la gestión pública y en la participación ciudadana, siempre que se hayan cumplido los requisitos siguientes:
- a) Aceptación del consejo de la administración y de la Asamblea del Poder Popular;
- b) aceptación del organismo de la Administración central del Estado o entidad nacional; y
- c) la aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
Cuando la delegación de funciones o facultades tenga carácter general para todas las administraciones locales, oído el parecer de estos, sólo se requiere la aprobación previa del consejo de Ministros o su comité Ejecutivo.
Artículo 34. De la disposición jurídica o acuerdo sobre la delegación de funciones. La disposición jurídica o acuerdo de delegación determina claramente el alcance y límite, contenido, condiciones, recursos económicos y medios materiales y personales que se asignan, atribuciones para su cumplimiento y duración, y el régimen de control que se reserva el organismo o entidad delegante.
En el ejercicio de la función o atribución delegada, la administración local queda obligada a cumplir las instrucciones técnicas dictadas por el organismo o entidad nacional, ofrecer la información sobre la gestión que estos le soliciten, recibir a los inspectores que se designen y responder los requerimientos realizados para subsanar las deficiencias observadas en la gestión.
Artículo 35. De la revocación de la delegación. La delegación de funciones y atribuciones puede ser revocada por el organismo o entidad nacional delegante por propia iniciativa o a solicitud del consejo de la administración, previa aprobación del Consejo de Ministros, en ambos casos.
CAPÍTULO V
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
ASIGNADAS A LAS ADMINISTRACIONES LOCALES PARA EL
DESARROLLO DEL EXPERIMENTO
Sección Primera
Generalidades
Artículo 36, Del ejercicio de las funciones, atribuciones y obligaciones. Las administraciones locales del Poder Popular ejercen las funciones, y sus respectivos jefes y jefes de órganos de dirección, las atribuciones y obligaciones específicas, correspondientes a los organismos de la Administración Central del Estado, que le son otorgadas por el presente Decreto, de acuerdo con las características de cada territorio.
Sección Segunda
Economía y Planificación
Artículo 37. De la creación, traspaso, fusión, extinción de las entidades de los organismos y las propuestas de inversiones. Los organismos de la Administración Central del Estado, antes del inicio del proceso de creación, traspaso, fusión y extinción de las entidades que le estén subordinadas, así como de las propuestas de inversiones, solicitan los criterios de los consejos de las administraciones locales. El consejo de la administración provincial está obligado a consultar a los consejos de las administraciones municipales que correspondan, antes de emitir los criterios.
Artículo 38. De la proyección quinquenal. Los organismos de la Administración Central del Estado, como parte del proceso de elaboración de las propuestas para el Plan de Ia Economía, especifican por cada territorio su proyección quinquenal, sus indicadores fundamentales y su puntualización anual.
Artículo 39. De la proyección estratégica del desarrollo local. Los consejos de las administraciones provinciales y municipales están obligados a elaborar las propuestas para la proyección estratégica del desarrollo local, actualizarla cada año por territorios y a conciliar sus propuestas con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales correspondientes.
Artículo 40. De los recursos para el plan de desarrollo territorial. Los consejos de las administraciones locales y los órganos de dirección que los integran, proponen cada año los recursos necesarios a incluir en el plan, para dar respuesta a la proyección del desarrollo territorial aprobado, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Planificación.
Sección Tercera
Finanzas y Precios
Artículo 41. De las atribuciones y obligaciones las administraciones locales. Los consejos de locales quedan facultados para:
- a) Aprobar los traspasos gratuitos de los activos fijos tangibles pertenecientes a las entidades de las administraciones provinciales, y a otras entidades estatales cuando estén fundamentados en cambios de estructura y subordinación, a propuesta de la Dirección de Finanzas y Precios, en correspondencia con los procedimientos establecidos; y
- b) aprobar los precios y tarifas de las actividades culturales que se realicen en el territorio.
Artículo 42. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Finanzas y Precios de las administraciones provinciales. Los jefes de los órganos de dirección de Finanzas y Precios de las administraciones provinciales, además de las atribuciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Elaborar, analizar y evaluar la programación del flujo de caja de las cuentas del Sistema de Tesorería que administran y las reprogramaciones que se consideren necesarias a partir del funcionamiento de estas;
- b) administrar y controlar los recursos existentes en las Cuentas del Sistema de Tesorería que funcionan a su nivel, así como el registro de las operaciones que se realizan en esas cuentas;
- c) organizar y realizar controles en materia de Tesorería a las unidades presupuestadas de su subordinación y a las direcciones municipales de Finanzas y Precios;
- d) asesorar a las direcciones municipales de Finanzas y Precios subordinadas y a las entidades radicadas en el territorio, en materia de Tesorería; y
- e) emitir, oportunamente y de acuerdo con los indicadores y procedimientos establecidos, Ias informaciones que en materia financiera, de presupuesto, contabilidad, precios y de tesorería, deban ser enviadas a los organismos y entidades nacionales correspondientes.
Artículo 43. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Finanzas y precios de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de Finanzas y Precios de las administraciones locales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Aplicar y controlar lo que corresponde en cuanto a las contravenciones en materia de precios mayoristas y tarifas técnico productivas;
- b) organizar y realizar la inspección de precios mayoristas y tarifas técnico productivas a todas las entidades radicadas en el territorio con independencia de su subordinación; y
- c) registrar las transacciones y consolidar la información que posibilite la presentación del balance de la gestión consolidada del sector público, mostrando los resultados, económicos y financieros, a partir de lo establecido en el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Sección Cuarta
Trabajo y Seguridad Social
Artículo 44. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Trabajo y seguridad social de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de Trabajo y seguridad social de ras administraciones locales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7. en lo que a cada cual concierne, tienen las específicas siguientes:
- a) Tramitar, examinar, autorizar, expedir órdenes de pago, resolver incidentes y expedientes, de pensiones por edad, invalidez total o parcial y por la muerte del trabajador, del pensionado o de otras personas protegidas por Ia ley;
- b) otorgar los regímenes especiales de seguridad social para los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarias. De audiovisuales y trabajadores artísticos, miembros de las cooperativas de producción agropecuaria, usufructuarios de tierra, trabajadores por cuenta propia y cualquier otro que se apruebe;
- c) expedir las certificaciones de desvinculación laboral por cinco años o más, de los profesionales universitarios, con la excepción de aquellos que procedan de organismos autorizados a certificar centralizadamente a sus profesionales;
- d) emitir y retirar las licencias o autorizaciones para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, y ejercer el control a partir de las acciones correspondientes de la Dirección de inspección; y
- e) presentar propuestas al consejo de la administración local para evaluar, aprobar, modificar o extinguir prestaciones del régimen de asistencia social.
Sección Quinta
Energía
Artículo 45. Del control del consumo de portadores energéticos y la aplicación de sanciones. Los jefes de las administraciones locales dirigen la actividad estatal de control del consumo de los portadores energéticos y el desarrollo de las energías renovables en el marco regulatorio aprobado por el Gobierno y quedan facultados para aplicar las sanciones establecidas en caso de incumplimiento.
Artículo 45. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Energía de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de Energía de las administraciones locales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Controlar y supervisar el cumplimiento del plan, el uso racional y los parámetros de calidad de la energía eléctrica, los combustibles y lubricantes, y el funcionamiento estable de las instalaciones generadoras de energía renovables en las entidades del sector presupuestado y empresarial del territorio;
- b) evaluar el comportamiento del consumo y uso racional en todas las entidades radicadas en el territorio, independientemente de su subordinación, y proponer las medidas por los incumplimientos detectados; y
- c) participar, en lo que le corresponda, en la elaboración del Plan Económico y en el Programa de Ahorro de Energía, en materia de portadores energéticos.
Sección Sexta
Salud Pública
Artículo 47. De la creación, cesión, fusión, traslado, cambio de actividad y cierre de centros y locales de salud. El consejo de la administración local aprueba la creación, cesión, fusión, traslado, cambio de actividad y cierre de centros y locales de salud, en correspondencia con lo establecido
Artículo 48. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Salud Pública de las administraciones provinciales. Los jefes de los órganos de dirección de Salud Pública de las administraciones provinciales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Controlar la calidad de los servicios, almacenamiento y expendio de los rnedicamentos y artículos ópticos, en correspondencia con las normas establecidas;
- b) controlar y orientar los planes, actividades y servicios de Higiene y Epidemiología;
- c) coordinar con las instituciones científicas y entidades de salud, la formación y capacitación de los recursos humanos y el desarrollo de investigaciones relativas a la salud en el territorio; y
- d) asegurar el cumplimiento de las medidas dispuestas para atender las necesidades emergentes en materia de salud por la colaboración internacional.
Sección Séptima
Educación
Artículo 49. De [a creación, cesión, fusión, traslado, cambio de actividad y cierre de centros docentes y locales escolares. El consejo de la administración de la provincia aprueba Ia creación, cesión, fusión, traslado, cambio de actividad y cierre de centros docentes y locales escolares, en correspondencia con el procedimiento establecido al efecto.
Artículo 50. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Educación de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de Educación de las administraciones locales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen la de presidir los grupos de trabajo para el análisis de los aspectos regulados por el Sistema de Atención a Menores con Trastorno de Conducta, y el de la Formación Vocacional y Orientación Profesional, así como otros aspectos y programas cumpliendo los procedimientos establecidos.
Los jefes de órganos de dirección de Educación de las administraciones provinciales tienen además, las de expedir Ia certificación sobre la equivalencia de los estudios primarios y secundarios realizados por estudiantes cubanos en el extranjero, y definir la ubicación para la continuidad de estudios según el grado que corresponda.
Artículo 51. De las inspecciones integrales a las direcciones de Educación. En las inspecciones integrales realizadas por el Ministerio de Educación a las direcciones de Educación de las administraciones locales, y en las que ejecuten las direcciones de Educación de las provincias a las direcciones de Educación de los municipios; al evaluar integralmente la educación en el territorio, en lo referido al control de los recursos humanos, materiales, financieros y demás aseguramientos, se tendrá en cuenta la participación de las entidades de aseguramiento y servicios de la administración local
Sección Octava
Cultura
Artículo 52. De la creación, fusión, traslado o extinción de las instituciones culturales. El consejo de la administración local aprueba la creación, fusión, traslado o extinción de las instituciones culturales, en correspondencia con lo establecido al efecto por el Ministerio de Cultura. En el caso de los museos, estas acciones son aprobadas por el Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Artículo 53. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Cultura de las administraciones provinciales. Los jefes de los Órganos de dirección de Cultura de las administraciones provinciales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Proponer al consejo de la administración la ejecución de acciones en monumentos nacionales y locales, aSí como presentar las solicitudes para erigir monumentos y conjuntos monumentarios y ambientales en su territorio, ajustándose a lo previsto en las disposiciones legales vigentes;
- b) proponer los integrantes para conformar las delegaciones artísticas oficiales al exterior y aprobar las salidas comerciales, en correspondencia con los procedimientos establecidos; y
- c) elaborar y proponer el Plan Editorial del territorio, al instituto Cubano del Libro.
Sección Novena
Deportes, Educación Física y Recreación
Artículo 54. De la creación, fusión, traslado o extinción de las entidades deportivas. El consejo de la administración provincial aprueba la creación, fusión, traslado o extinción de las entidades deportivas subordinadas, en correspondencia con lo establecido al efecto.
Artículo 55. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Deportes de las administraciones provinciales. Los jefes de los órganos de dirección de Deportes de las administraciones provinciales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen como específica la de proponer al jefe de la administración la creación, fusión, traslado o extinción de entidades deportivas subordinadas.
Sección Décima
Vivienda
Artículo 56. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de la Vivienda. Los jefes de los órganos de dirección de !a Vivienda de las administraciones provinciales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Dirigir metodológicamente, y controlar la aplicación de la política inversionista de la vivienda en el territorio;
- b) aprobar el balance material de recursos destinados a la construcción de viviendas con el desglose que resulte necesario por entidades constructoras y municipios; y
- c) dirigir metodológicamente y controlar la aplicación Ce lo dispuesto para la confiscación de viviendas, por ilegalidades detectadas en el arrendamiento, a partir de la acción correspondiente de la Dirección de inspección.
Sección Undécima
Transporte
Artículo 57. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Transporte de las administraciones provinciales. Los jefes de los órganos de dirección de Transporte de las administraciones provinciales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Establecer las medidas que permitan la mayor y mejor utilización de los medios estatales de transporte de pasajeros y los mecanismos de cobro del pasaje en el transporte local, de acuerdo con la legislación y las tarifas vigentes;
- b) capacitar, habilitar y designar a los inspectores populares de Transporte y expedir el documento acreditativo, en correspondencia con los requisitos establecidos y aprobar los planes de acción de inspecciones de transporte en correspondencia con lo establecido;
- c) autorizar a las entidades, talleres o centros especializados, para que puedan realizar la revisión técnica de los vehículos de tracción humana o animal con licencia de operación de transporte. El certificado de revisión técnica se emite de conformidad con la legislación vigente;
- d) aprobar las rutas, paradas oficiales e itinerarios de los ómnibus, de conformidad con los procedimientos establecidos y cambiar el destino de los servicios, rutas y otros usos de los medios básicos de transporte;
- e) emitir la convocatoria para la selección de las personas naturales para brindar servicios de transporte de pasajeros y proponer que opten por la obtención de la Licencia de Operación del Transporte para cubrir rutas de ómnibus;
- f) disponer la apertura y cierre de las piqueras, para el servicio de transporte de pasajeros, de personas naturales con licencias de operación de transporte, en correspondencia con las necesidades del territorio; y
- g) aprobar o denegar el dictamen técnico que le propone la Empresa de Transporte, para cambios y conversión de motores y la modificación a los vehículos de personas naturales y jurídicas.
Sección Duodécima
Comercio Interior
Artículo 58. Del establecimiento del Registro Comercial. El consejo de la administración provincial tiene la atribución de establecer el Registro Comercial, en la Dirección de Comercio de la provincia, para inscribir los establecimientos y unidades que en el territorio desarrollan las actividades de comercio o de prestación de servicios, en el Sector estatal y en el no estatal.
Artículo 59. De los certificados a expedir por el Registro Comercial. El Registro Comercial provincial, expide dos tipos de certificados:
- a) La Autorización Comercial, cuando la actividad del establecimiento o
unidad se desarrolle en pesos cubanos (CUP), y
- b) el Certificado Comercial para operaciones en pesos convertibles (CUC), cuando la actividad del establecimiento o unidad se desarrolle en esa moneda.
Artículo 60. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de |os órganos de dirección de Comercio de las administraciones provinciales. Los jefes de los órganos de dirección de Comercio de las administraciones provinciales, además de las atribuciones y obligaciones comunes establecidas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes.
- a) Dirigir la actividad registral en las administraciones provinciales, en correspondencia con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Central Comercial y demás disposiciones del Ministerio de Comercio interior;
- b) aprobar la certificación de categorización de almacenes, una vez recibidos los dictámenes correspondientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Comercio interior para la Logística de Almacenes;
- c) aprobar la apertura de aquellos establecimientos que pretendan realizar actividades comerciales, así como de los cierres definitivos de los establecimientos, y actuar como órgano consultor en la evaluación de las inversiones no nominales con ese destino; y
- d) conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan por la actuación de los inspectores estatales subordinados.
Sección Decimotercera
Recursos Hidráulicos
Artículo 61. Del Consejo Territorial de Cuencas Hidrográficas. Los jefes de las administraciones provinciales dirigen el Consejo Territorial de Cuencas Hidrográficas, para lo cual tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
- a) Delegar en el jefe de la administración municipal que abarque mayor territorio de la cuenca, el ejercicio de Ia Presidencia; y
- b) designar a los vicepresidentes de dichos consejos y al secretario.
Artículo 62. De la gestión de las cuencas hidrográficas. La gestión de las cuencas hidrográficas requiere la integración de todos los organismos, entidades y actores que manejan sus recursos, sobre la base de lo aprobado por el Gobierno en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 63. De las atribuciones y obligaciones específicas del director general de infraestructura y servicios de las administraciones provinciales. Los jefes de órganos de dirección de infraestructura y Servicios, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tiene las específicas siguientes:
- a) Ordenar la ejecución de la inspección estatal en aquellos casos no previstos en el Plan de Inspección; y
- b) capacitar, habilitar y designar a los inspectores profesionales y eventuales de Recursos Hidráulicos, en correspondencia con los procedimientos establecidos.
Artículo 64. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Recursos Hidráulicos de la administración provincial. Los jefes de los órganos de dirección de Recursos Hidráulicos, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tiene las específicas siguientes:
- a) Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan ante la actuación de los inspectores estatales subordinados;
- b) tramitar las propuestas de utilización de las aguas embalsadas o por embalsar en presas, como fuente de abasto a la población o la industria, así como las acciones de desembalse, cualquiera que sean sus fines;
- c) establecer las medidas para que las obras de trasvase existentes en su territorio puedan ser activadas en el momento que las condiciones hidrológicas lo requieran;
- d) realizar los trámites correspondientes, para actualizar o cambiar los parámetros técnicos de las obras hidráulicas;
- e) tramitar, elaborar y controlar el Balance de Agua del territorio. En correspondencia con los procedimientos establecidos;
- f) ejecutar la inspección estatal en los casos que se disponga;
- g) proponer la inclusión en los planes de inversiones del territorio las necesidades u obras a ejecutar para solucionar problemas en la infraestructura hidrosanitaria o desarrollo de nuevas obras;
- h) controlar la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que constituye su patrimonio y el de otros organismos;
- i) responder por la actualización de los contratos de usufructo gratuito para la prestación de servicios por las empresas de Acueductos y Alcantarillado y de Aprovechamiento Hidráulico; y
- j) controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales vigentes para el tratamiento, manejo y reuso de los residuales, exigiendo el correcto funcionamiento de los sistemas de tratamiento de residuales de los organismos y entidades responsabilizados con su correcta operación, para evitar el deterioro de la calidad de las aguas terrestres.
Sección Decimocuarta
Informática y Comunicaciones
Artículo 65. Del otorgamiento y revocación de las autorizaciones, permisos y licencias. El Ministerio de la informática y las Comunicaciones otorga o revoca las autorizaciones, permisos y licencias a proveedores y operadores de servicios informáticos, de telecomunicaciones y postales privados y públicos, oído el parecer de los consejos de las administraciones locales.
Artículo 66. De las atribuciones y obligaciones de los consejos de las administraciones provinciales. Los consejos de las administraciones provinciales tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
- a) Aprobar los planes, reglamentos y las modificaciones de la red de datos y el Sistema de Telecomunicaciones del Gobierno; así como los programas conjuntos y acuerdos de colaboración, en la esfera de su competencia en correspondencia con las normas y procedimientos establecidos;
- b) implementar programas y aprobar directrices territoriales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, en correspondencia con las normas y procedimientos establecidos por los órganos superiores del Estado y por el Ministerio de la informática y las Comunicaciones;
- c) participar en Ia concepción, diseño, elaboración y control de los programas de informatización territorial y de las soluciones de radiodifusión, informática, automática para los sistemas de comunicaciones, telecomunicaciones y postal, en la esfera de su competencia, en correspondencia con las normas y procedimientos establecidos;
- d) proponer las medidas para mejorar los servicios y trámites a la población asociados a las tecnologías de la información y las comunicaciones; y
- e) proponer la solución de los problemas de la radiodifusión y las telecomunicaciones, en especial las zonas de silencio y débilmente Servidas, aSí como para resolver las afectaciones en la recepción de las señales de televisión, de los servicios postales y técnicos a la población.
Artículo 67. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de informática y las Comunicaciones. Los jefes de los órganos de dirección de informática y las Comunicaciones, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Dirigir y controlar la implementación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de todas las dependencias de la administración local, según las políticas establecidas por el Ministerio de informática y Ias Comunicaciones, así como la generalización en el territorio de las aplicaciones informáticas autorizadas para su implementación por la autoridad competente;
- b) presidir el grupo de trabajo para el análisis de la informatización de la Sociedad, el empleo de las aplicaciones informáticas en interés del desarrollo social del territorio, y convocar a los representantes de los órganos y entidades que se requiera;
- c) proponer al consejo de la administración las medidas para mejorar los servicios y trámites a la población asociados a las tecnologías de la información y las comunicaciones; la solución de los problemas de la radiodifusión y las telecomunicaciones, en especial sobre las zonas de silencio, débilmente servidas, así como las afectaciones en la recepción de las señales de [a televisión, de los servicios postales, de los servicios técnicos a la población y de la seguridad informática en los sistemas del Gobierno en el territorio;
- d) participar, con las entidades especializadas del Ministerio de la informática y las Comunicaciones, en el control estatal de las actividades, servicios, producciones y empleo del espectro radioelectrónico, por las entidades presupuestadas y empresaria[es; el enfrentamiento y neutralización de las ilegalidades en la recepción satelital y el acceso a las redes y demás medios de comunicaciones; así como en la respuesta a la radio y tele agresión en el territorio, informando los resultados de las medidas aplicadas de acuerdo con los procedimientos establecidos,
- e) exigir por el cumplimiento de la aplicación de la política tarifaria y los rangos de tarifas de los servicios, en Ia esfera de su competencia;
- f) participar en las actualizaciones de los sistemas operativos, aplicaciones y servicios de la red de datos; y
- g) mantener actualizado el control de los medios y tecnologías de la información y las comunicaciones de que se dispone en el territorio.
Sección Decimoquinta
Planificación Física
Artículo 68. De las atribuciones y obligaciones de los consejos de las administraciones provinciales. Los consejos de las administraciones provinciales tienen las atribuciones y obligaciones para:
- a) Crear un grupo de trabajo para el análisis periódico de las violaciones detectadas y las medidas para su eliminación, en correspondencia con los procedimientos establecidos al efecto; y
- b) aprobar las propuestas de otorgar derecho de superficie con carácter perpetuo para la construcción de viviendas, previo dictamen de la Dirección de Planificación Física.
Artículo 69. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Planificación Física de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de Planificación Física, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Emitir licencia de obras y autorizaciones para la realización de acciones constructivas, controlar su ejecución y expedir el certificado de obras y habitables;
- b) proponer al consejo de la administración el otorgamiento del derecho de superficie con carácter perpetuo para la construcción de viviendas; y
- c) proponer al consejo de la administración Ia aplicación de lo dispuesto sobre las construcciones ilegales, así como la pérdida de lo edificado, su demolición, decomiso o confiscación, cuando proceda, y una vez aprobado, controlar su cumplimiento.
Sección Decimosexta
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Artículo 70. De las atribuciones y obligaciones de los consejos de las administraciones provinciales. Los consejos de las administraciones provinciales, tienen las atribuciones y obligaciones para:
- a) Dirigir el proceso de elaboración y aprobación de las prioridades de ciencia, tecnología, innovación y medio ambiente en el territorio y las vías para su solución (programas, proyectos, tareas de investigación, superación académica de postgrados y otras);
- b) dirigir la política ambiental en el territorio en correspondencia con la estrategia ambiental, y las disposiciones y directivas establecidas en el país para la gestión ambiental;
- c) dirigir en su territorio el sistema de Áreas Protegidas;
- d) dirigir, en el ámbito de su competencia, el proceso de inspección estatal de la actividad regulatoria ambiental en su territorio;
- e) otorgar permisos de Seguridad Biológica y su notificación;
- f) otorgar permisos de acceso a áreas naturales restringidas en el territorio, a personas naturales y jurídicas cubanas con fines investigativos;
- g) otorgar licencias para el manejo integral de desechos peligrosos dentro del territorio;
- h) otorgar licencias ambientales, dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental, en los proyectos de obras o actividades siguientes:
- Presas o embalses, canales de riego, acueductos, obras de drenaje, dragado u otras obras que impliquen la desecación o alteración significativa de cursos de agua;
- instalaciones destinadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos;
- actividades mineras correspondientes a los minerales del grupo I y lV, establecidos en la legislación específica de Ia materia;
- líneas de transmisión y subestaciones de energía eléctrica;
- construcción de líneas ferroviarias, terraplenes, rutas y autopistas;
- depósitos de hidrocarburos y sus derivados;
- instalaciones turísticas, excluyendo campos de golf;
- instalaciones poblacionales masivas;
- instalaciones ligeras de servicios que se ubiquen en la zona de protección costera, de acuerdo con lo establecido en la legislación al respecto;
- instalaciones agropecuarias, forestales, acuícolas y de maricultivo, excluyendo las que impliquen la introducción de especies exóticas, el aprovechamiento de especies protegidas y las de especial significación para la diversidad biológica en el país, de acuerdo con lo regulado en la legislación al respecto;
- cambios en el uso de suelo que pueden provocar deterioro significativo en este u otros recursos naturales o afectar el equilibrio ecológico;
- colectores y emisores de efluentes sanitarios urbanos;
- hospitales y otras instalaciones de salud;
- rellenos sanitarios,
- cementerios y crematorios;
- obras o actividades en áreas protegidas de significación local no contempladas en sus planes de manejo;
- industria azucarera y sus derivados, e
- industria papelera y de celulosa, de bebidas, lácteas y cárnicas. i) aplicar a las actividades comprendidas en el inciso h), numerales 10 y
13, las disposiciones en materia de seguridad biológica establecidas en la legislación vigente.
Artículo 71. De las licencias ambientales. En los casos a que se refiere los incisos g) y h) del artículo precedente, cuando se trate de licencias ambientales de inversiones con participación extranjera, o de inversiones de más de un millón de pesos convertibles (CUC) o ecosistemas priorizados, le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, manteniendo su facultad de realizar la evaluación del impacto ambiental y otorgar la licencia correspondiente.
Artículo 72. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tienen, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, las específicas siguientes:
- a) Ordenar la ejecución de la inspección estatal de la actividad regulatoria ambiental, en correspondencia con lo establecido,
- b) conocer y resolver las reclamaciones o apelaciones, que surjan en el marco de su competencia, en relación con la ciencia, el medio ambiente y Ia gestión documental;
- c) reclamar ante los tribunales competentes la reparación de daño ambiental o indemnización de los perjuicios al medio ambiente, actuando en defensa del interés social; e
- d) imponer medidas por contravenciones de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Sección Decimoséptima
Agricultura
Articulo 73. De las atribuciones y obligaciones de los consejos de las administraciones locales. Los consejos de las administraciones locales tienen la atribución y obligación de designar los presidentes e integrantes de las comisiones de Gobierno relacionadas con la agricultura: Comisión de Asuntos Agrarios, Comisión del Plan Turquino, Comisión de Reforestación, y Comisión de Control de Ia Masa Ganadera.
Artículo 74. De las funciones de los órganos de dirección de la Agricultura de las administraciones locales. Los Órganos de dirección de la Agricultura de las administraciones locales, ejercen las funciones específicas siguientes:
- a) Ejercer el control sobre la propiedad, registro, posesión y la política sobre el uso de la tierra y los tractores; dirigir y controlar las medidas para la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y los fertilizantes;
- b) dirigir y controlar la política en cuanto a la protección, desarrollo y aprovechamiento del patrimonio agroforestal, incluyendo los frutales y la conservación y manejo de la fauna silvestre y la administración del fondo de estos;
- c) dirigir y controlar la política para la protección, incremento y control del patrimonio ganadero, ejecutar el registro e inspección del ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientos, así como el estándar morfológico de las diferentes especies;
- d) ejecutar y controlar la política fitosanitaria para proteger el territorio de la introducción y dispersión de plagas y enfermedades; ejecutar y controlar las regulaciones fitosanitarias, la certificación para la exportación e importación de plantas, productos y materias primas de origen vegetal para ser utilizado como alimento humano y animal;
- e) implementar y controlar la política del sistema de Ia sanidad animal en el territorio, aplicar las regulaciones para proteger el territorio de la introducción de enfermedades exóticas, los programas de emergencia, prevención y control de las enfermedades de los animales incluyendo la zoonosis, la vigilancia epizootiológica, el diagnóstico incluyendo el de laboratorio, el uso adecuado de los medicamentos veterinarios, el control higiénico sanitario de los alimentos de origen animal destinados al consumo humano y la alimentación animal, así como organizar y ejecutar Ia asistencia veterinaria;
- f) dirigir y controlar la política de la mecanización con tracción animal y motorizada y la utilización del agua para plantas y ganado; ejecutar y controlar las regulaciones para ia explotación de implementos agrícolas y tecnologías mecanizadas, tracción animal y sistemas de riego y drenaje agrícola;
- g) dirigir y controlar la política del uso, conservación y mejoramiento de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos, e
- h) implementar y controlar la política sobre las semillas agámicas, así como la certificación de calidad, utilización, mejoramiento, conservación y comercialización.
Artículo 75. De las funciones del órgano de dirección de la Agricultura de la administración provincial. El órgano de dirección de la Agricultura de la administración provincial tiene, además de ras funciones enunciadas en el artículo anterior, la de ejecutar los procesos legales en materia agraria, tales como, la transmisión o adquisición de la tierra de propiedad individual y cooperativa.
Artículo 76. De las atribuciones y obligaciones especificas de los jefes de los órganos de dirección de la Agricultura de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de la Agricultura de las administraciones locales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Orientar y controlar la aplicación de la política estatal para el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal del territorio;
- b) controlar el fondo de tierra agropecuario y forestal y la aplicación de las disposiciones legales de la propiedad, posesión y uso de la tierra;
- c) autorizar la entrega de tierras en usufructo y su extinción, oído el parecer de la Comisión Agraria a su nivel;
- d) exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas en materia de sanidad vegetal;
- e) exigir el cumplimiento de la política sobre semillas gámicas y agámicas;
- f) controlar la aplicación de la política del sistema de sanidad animal en la provincia y municipio;
- g) exigir el uso correcto y conservación de los suelos y del agua, del patrimonio forestal, la fauna silvestre y los recursos melíferos;
- h) exigir el cumplimiento de la legislación vigente sobre la protección, incremento y control del patrimonio ganadero y controlar la actividad de registro e inspección del ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientos, el estándar morfológico de las diferentes especies; y
- i) orientar y exigir el cumplimiento de la política estatal sobre la mecanización, el riego y el drenaje agrícola.
Artículo 77. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección ele la Agricultura de las administraciones provinciales. Los jefes de los órganos de dirección de la Agricultura de las administraciones provinciales tienen, además de las atribuciones y obligaciones del artículo anterior, la de resolver los procesos legales en materia agraria, incluida la transmisión o adquisición de la tierra de propiedad individual y cooperativa.
Sección Decimoctava
Defensa
Artículo 78. De la preparación de la economía para la defensa. Los jefes de los consejos de las administraciones locales dirigen los procesos integrales de trabajo que se realizan en el territorio de su jurisdicción en interés de la defensa, responden en el ámbito de su competencia por la preparación de la economía para la defensa, el cumplimiento de los lineamientos del Gobierno, los acuerdos del Consejo Militar del Ejército y
las decisiones adoptadas por los presidentes de los consejos de defensa a los diferentes niveles.
Artículo 79. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de la Defensa. Los jefes de los órganos de dirección de la Defensa de las administraciones locales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Asistir al jefe de la administración en las tareas de la defensa y la Defensa Civil, así como elaborar y mantener actualizados |os documentos establecidos en las normas jurídicas vigentes;
- b) asesorar, orientar y controlar a los demás órganos y entidades del territorio en el cumplimiento de las cuestiones que les corresponde en materia de defensa, Y Defensa Civil;
- c) organizar y controlar el proceso de determinación y satisfacción de las demandas para la defensa, el estado de Ias reservas y el cumplimiento del programa de obras del acondicionamiento ingeniero del territorio que se ejecuta por el Gobierno; y
- d) dirigir la compatibilización de las inversiones que se ejecutan en el territorio, conforme a los procedimientos establecidos
Artículo 80. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de la Defensa de las administraciones municipales. Los jefes de los órganos de dirección de la Defensa de las administraciones municipales tienen, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7 y las especificas del artículo precedente, las siguientes:
- a) Participar en el proceso de organización de las zonas de defensa y mantener la atención sistemática de la preparación de estas; y
- b) participar de conjunto con las entidades del territorio, incluidas las de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del interior, en el proceso de formación y preparación de las brigadas de producción y defensa y de las formaciones especiales.
Sección Decimonovena
Seguridad y Orden interior
Artículo 81. De las relaciones de la administraciones locales con los órganos de Seguridad y Orden Interior. Las administraciones locales para el cumplimiento de las tareas relacionadas con la seguridad y orden Interior mantienen relaciones de coordinación y cooperación con los órganos de dirección del Ministerio del interior en su territorio.
Artículo 82, De las funciones sobre la seguridad y el orden interior. Los consejos de las administraciones locales, tienen respecto a la seguridad y el orden interior, las funciones específicas siguientes:
- a) organizar, exigir y controlar la seguridad y protección de las entidades bajo su jurisdicción y del patrimonio nacional que está en el ámbito de su territorio;
- b) coordinar y apoyar con ras entidades subordinadas las tareas relacionadas con la seguridad y el orden interior, y el aseguramiento a los eventos nacionales que se realicen en su territorio;
- c) contribuir a la preparación cultural y especializada, al desarrollo de la superación profesional, al intercambio de experiencias y a la investigación y desarrollo con !a participación de los centros universitarios y de investigación;
- d) cooperar en la implementación de los programas educativos y preparación en oficios a los internados en establecimientos penitenciarios y en las escuelas de formación integral, así como en la asignación de ofertas de empleo en labores de la agricultura y la construcción;
- e) contribuir al apoyo en la colaboración e intercambio para la asistencia médica y los servicios de salud del Ministerio del interior, con prioridad a los detenidos e internados, y en general, a sus fuerzas, y
- f) contribuir con su participación, al proceso de compatibilización de las inversiones que se ejecutan en el territorio con los intereses de la defensa, conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 83. De la Seguridad y Protección. Los consejos de las administraciones locales dirigen los procesos que Se realizan en Su jurisdicción en interés de la Seguridad y Protección de las entidades y objetivos que radican en su territorio.
Artículo 84. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Seguridad y Protección de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de Seguridad y Protección de las administraciones locales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Auxiliar a los presidentes de las administraciones locales en materia de seguridad y protección, valorando y proponiendo las medidas y formas organizativas a aplicar para garantizarla en Ias entidades subordinadas;
- b) orientar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normativas y regulaciones establecidas para la actividad de seguridad y protección y su sistema informativo;
- c) evaluar sistemáticamente la efectividad del sistema de seguridad y protección, determinando las amenazas y riesgos a que puede estar sometido un objetivo, y proponer las medidas necesarias para erradicar las deficiencias y minimizar las afectaciones; y
- d) dictaminar e[ estado de la seguridad y protección de las entidades y el cumplimiento del servicio, por parte de la empresa de seguridad y protección o el propio de las entidades, incluyendo el uso y conservación del armamento que se emplea en esas tareas.
Sección Vigésima
Colaboración
Artículo 85. De la Colaboración. Los organismos de la Administración Central del Estado tienen entre sus funciones comunes la de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales bajo su atención y gestión. En el caso del Ministerio de Comercio Exterior y la inversión Extranjera, tiene además, la de desarrollar y dirigir la colaboración económica, la prestación de servicios y la formación y atención de los recursos humanos que participan en la colaboración, según la política, compromisos y convenios internacionales definidos por la dirección del Gobierno.
Los consejos de las administraciones provinciales, aprueban los colaboradores cubanos hacia el exterior demandados por los organismos
de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, tomando en consideración la preparación y características que Se requieran, y las potencialidades de cada territorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes y los procedimientos establecidos al efecto.
Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales informarán a los consejos de las administraciones provinciales sobre los procesos disciplinarios en los que están involucrados los colaboradores cubanos de su territorio.
Artículo 86. De la selección de los colaboradores en las administraciones provinciales. Los jefes de las administraciones provinciales dirigen la aplicación de la política establecida para la selección de los colaboradores cubanos hacia el exterior, de su respectivo territorio
Artículo 87. De Ias funciones del órgano de dirección de Colaboración de las administraciones locales. EI Órgano de dirección de Colaboración, tiene las funciones específicas siguientes:
- a) Asegurar todo lo relacionado con el desarrollo de la colaboración que el territorio recibe del exterior, mediante los proyectos de colaboración económica, donaciones puntuales en especie y en efectivo y su incorporación en el Plan de la Economía, según la legislación vigente; y
- b) asegurar todo lo relacionado con el desarrollo de la colaboración que el territorio ofrece y su incorporación a! Plan de la Economía en coordinación con las autoridades territoriales competentes, según la legislación vigente.
Artículo 88. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de colaboración de las administraciones locales. Los jefes de los órganos de dirección de Colaboración de las administraciones locales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en al artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Coordinar las actividades para satisfacer las demandas de colaboradores en la esfera de su competencia, así como la preparación de los mismos y la atención a sus familiares; y
- b) consultar y someter a la consideración de los órganos correspondientes los candidatos a la colaboración en la esfera de su competencia. En todos los casos, la selección de los colaboradores se realiza en la entidad donde el candidato presta sus servicios, en cumplimiento de los procedimientos establecidos
Sección Vigésimo primera
Relaciones Exteriores
Artículo 89. De las relaciones de las administraciones locales con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las administraciones locales mantienen relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores para:
- a) Preparar las visitas al exterior de directivos o funcionarios de las administraciones locales;
- b) coordinar la atención a delegaciones extranjeras, a la prensa extranjera acreditada permanentemente en Cuba o en tránsito, y a los embajadores y otros miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Cuba que visitan el territorio de la provincia;
- c) participar, cuando corresponda, en la preparación de los embajadores designados de la República de Cuba; y
- d) proponer la realización de reuniones informativas sobre política exterior.
Sección Vigésimo segunda
Atención a Combatientes
Artículo 90. Del sistema de atención a combatientes. Los consejos de las administraciones provinciales dirigen a su nivel la política del sistema de Atención a Combatientes.
Articulo 91. De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Atención a Combatientes en las administraciones provinciales. Los jefes de los órganos de dirección de Atención a Combatientes de las administraciones provinciales controlan y ejecutan la atención integral a las diferentes categorías del personal beneficiario del sistema de Atención a combatientes, así como las actividades relacionadas con la Asistencia Militar, la seguridad social a los pensionados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y otros beneficiarios, y la inserción laboral de los jóvenes que se licencian del servicio Militar Activo, en correspondencia con lo dispuesto,
Artículo 92, De las atribuciones y obligaciones específicas de los jefes de los órganos de dirección de Atención a combatientes en el municipio. Los jefes de los órganos de dirección de Atención a combatientes de las administraciones municipales tienen, además de las
atribuciones y obligaciones comunes enunciadas, en el ar1ícuro 7, las específicas siguientes.
- a) Registrar y controlar el personal beneficiario del sistema de atención y otras categorías de personas y establecer las coordinaciones requeridas con las entidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del interior en el territorio;
- b) atender, gestionar y dar respuesta a las demandas de atención, que se le presenten, recibir los recursos que se asignen para ello y organizar su distribución; y
- c) coordinar con las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, Salud y demás órganos y unidades de la administración municipal, así como con otras entidades del territorio, para garantizar'.la atención médica, el traslado a centros asistenciales, la seguridad y asistencia social, así como la solución de otros problemas que se presenten, en correspondencia con las políticas aprobadas y las disposiciones establecidas.
Sección Vigésimo tercera
Inspección
Artículo 93. De las funciones específicas de los órganos de dirección de Inspección. Los órganos de dirección de Inspección de las administraciones locales tienen como funciones las de inspeccionar el cumplimiento y efectividad de la legislación vigente y asegurar que se cumplan las normas y directivas estatales y proponer las correcciones que procedan en las actividades siguientes:
- a) sector laboral no estatal;
- b) construcciones;
- c) acciones legales relacionadas con las viviendas;
- d) energía y combustibles;
- e) transportación estatal;
- f) planificación física;
- g) medio ambiente; y
- h) otras actividades que se integren estructuralmente como resultado del perfeccionamiento de los organismos de la Administración central del Estado.
Artículo 94. De las atribuciones y obligaciones específicas de los inspectores de las administraciones locales. Los inspectores estatales de los órganos de dirección de Inspección de las administraciones locales tienen las atribuciones y obligaciones siguientes.
- a) Proponer al jefe de la administración Ia ejecución de acciones de control cuando se detecten indicios de desvío o sustracción de recursos materiales o financieros; y
- b) ocupar y custodiar, cuando corresponda, los documentos u objetos probatorios de los resultados que se informan de las acciones de control.
Sección Vigésimocuarta
Justicia
Artículo 95. De Ia empresa de consultoría Jurídica. La empresa de consultoría Jurídica, perteneciente al Grupo Empresarial provincial, presta servicios legales de asesoramiento y asistencia a personas jurídicas.
Artículo 96. De las atribuciones y obligaciones de los jefes de los órganos de dirección de Justicia de las administraciones provinciales. Los jefes de los órganos de dirección de Justicia en la provincia, además de las atribuciones comunes enunciadas en el articulo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) controlar, inspeccionar, comprobar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas, normativas y metodológicas dictadas por el Ministerio de Justicia, para el funcionamiento de las unidades Notariales ubicadas en los territorios que le están subordinados;
- b) controlar, inspeccionar, comprobar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas, normativas y metodológicas dictadas por el Ministerio de Justicia para el funcionamiento de los registros del estado civil y los palacios de matrimonios ubicados en Ia provincia;
- c) controlar, inspeccionar, comprobar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas, normativas y metodológicas dictadas por el Ministerio de Justicia para el funcionamiento de los registros de Ia propiedad en todos los municipios que integran su territorio;
- d) responder por la dirección, organización, control y exigir el cumplimiento de las normas técnicas y metodológicas dictadas para el funcionamiento del Registro de los Tomos Duplicados del Registro del Estado civil, el Archivo de protocolos Notariales, el Registro provincial de Asociaciones y el Registro Mercantil territorial; y
- e) controlar, inspeccionar, comprobar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas, normativas y metodológicas dictadas por el Ministerio de Justicia para la prestación de los servicios jurídicos por parte de la Empresa de Consultoría Jurídica de su territorio.
Artículo 97. De las atribuciones y obligaciones de los jefes de órganos de dirección de Justicia de las administraciones municipales. Los jefes de órganos de dirección de Justicia de las administraciones municipales, además de las atribuciones y obligaciones comunes enunciadas en el artículo 7, tienen las específicas siguientes:
- a) Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las oficinas del registro del estado civil, salas y palacios de los matrimonios, registro de la propiedad y la notaría estatal; y
- b) controlar el servicio que presta la Empresa de Consultoría Estatal de Ia provincia en el territorio.
CAPITULO VI
SOBRE LA SOLUCIÓN OT LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS EN
MATERIA DE NORMAS, DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Artículo 98. De las discrepancias surgidas en materia de normas, disposiciones y acuerdos. Cuando Ias administraciones locales consideren que para las actividades que les corresponden dirigir, se han tomado decisiones por un jefe de organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional, que afectan el desarrollo del experimento que tiene lugar en su territorio, podrán discrepar por intermedio del jefe de la administración local respectiva ante el organismo o entidad nacional de que se trate y solicitar el examen o análisis de la discrepancia exponiendo los fundamentos en que se basan para ello.
Los organismos de la Administración central del Estado y entidades nacionales proceden igualmente en relación con las administraciones locales del Poder Popular, cuando consideren que estas han tomado decisiones que afectan el experimento en la materia de su competencia.
Artículo 99. De las discrepancias de las administraciones municipales surgidas en materia de normas y acuerdos adoptados por las administraciones provinciales. El consejo de la administración municipal podrá discrepar ante el consejo de la administración provincial cuando este dicte normas o tome acuerdos que no se avengan al experimento, ajustándose al procedimiento consignado en el primer párrafo del artículo precedente. A su vez, cuando Ia discrepancia surja entre la administración provincial y la municipal, la misma se tramita conforme a lo expresado en el párrafo final de dicho artículo.
Artículo 100. De la falta de consenso para la solución de las discrepancias entre las partes. En caso que no se llegue a consenso entre las partes en cuanto a la solución de las discrepancias, estas se trasladan a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, para que en el marco de sus facultades vinculadas al experimento, analice y concilie las divergencias, y si no se alcanza consenso, las traslade al Consejo de Ministros para su tramitación, conforme al procedimiento establecido.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: EI Jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, tiene la facultad de aprobar las puntualizaciones y ajustes adicionales que se requieran, surgidos durante la preparación y realización de los experimentos en Ias provincias y municipios aprobados.
SEGUNDA: Cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Decreto que estén siendo ejercidas por asignación o delegación de facultades del Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo o su Presidente, continuarán cumpliéndose por los jefes a cuyo favor se asignaron o delegaron, hasta que se agoten sus efectos o concluya el plazo establecido.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los consejos de las administraciones locales, informan a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, sobre el comportamiento de su funcionamiento y la marcha de sus relaciones con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, particularizando sobre los avances o retrocesos ocurridos en el experimento.
SEGUNDA: Se suspende, por el período que dure el experimento que se realiza en las provincias de Artemisa y Mayabeque, la aplicación en su territorio, en todo cuanto se opongan, las normas y disposiciones siguientes:
- El Acuerdo No. 3002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de abril de 1996, sobre las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios.
- EI Acuerdo No.3107 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 1997, en su Apartado Tercero respecto a la filial provincial y municipal del Registro Comercial.
- El acuerdo No.3'183 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 6 de agosto de '1997, en su Apañado Séptimo.
- Acuerdo No. 3435 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 29 de enero de 1999, sobre las funciones comunes de las direcciones de las administraciones locales y lo deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de las direcciones de la administración local, en todo lo que no se mantenga vigente.
- El Acuerdo No. 3713 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de junio de 2000, sobre la reorganización del gobierno local en la provincia La Habana.
- El Acuerdo No. 3945 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 20 de marzo de 2001, sobre funciones de las direcciones de atención a combatientes de los consejos de la administración,
- El Acuerdo No 41 14 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de julio de 2001, en lo correspondiente a la delegación de Recursos Hidráulicos.
- El Acuerdo No. 4124 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 8 de agosto de 2001, sobre la creación del delegado municipal del Ministerio de la Agricultura.
- El Acuerdo No.4156 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2001, en su Apartado Tercero, respecto a las delegaciones territoriales de la Agricultura.
- El Acuerdo No. 520 del comité Ejecutivo del consejo de Ministros, del '10 de agosto de 2004, sobre centros de gestión contables.
- El Acuerdo No. 5473 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2005, sobre las delegaciones territoriaies del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- El Acuerdo No. 5608 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 27 de enero de 2006, sobre las direcciones provinciales de inspección, precios, comercio e higiene comunal.
- El Acuerdo No. 5799 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 23 de octubre de 2006, sobre la creación de las direcciones integrales de supervisión.
- El Acuerdo No.6113 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 5 de septiembre de 2007, sobre la delegación del Ministerio de la informática y las Comunicaciones.
- El Acuerdo No.6176 del Consejo de Ministros, de 13 de noviembre de 2007, en sus artículos 7, 9 al 11,13 al 19, 21,26,29, 38 al 4A, 42 al 47, 53 al 56, así como el Apartado Cuarto en la parte que dejó vigente con carácter transitorio del Acuerdo No. 4047, del 4 de junio del año 20A1, referido al título V "Relaciones entre las administraciones provinciales y municipales y la Administración Central del Estado''.
- Las resoluciones de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, y otras, en todo cuanto se opongan a la aplicación de lo que se dispone en el presente Decreto.
TERCERA: En los territorios de las provincias de Artemisa y Mayabeque, se eliminan las delegaciones territoriales para atender y dirigir las actividades estatales a su cargo, las que pasan a ser desarrolladas por los correspondientes órganos de dirección de estas administraciones locales. Se exceptúan las estructuras de las delegaciones del Instituto
Cubano de Radio y Televisión, y de los ministerios de Turismo y de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. En estos ministerios, las actividades se atienden desde una delegación territorial que radica en la provincia de La Habana.
CUARTA: La Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo establece los indicadores para la evaluación del desarrollo del experimento y las actividades para ejercer su control.
QUINTA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales están facultados para dictar cuantas normas complementarias Se requieran para la aplicación del presente Decreto en materia de su competencia, previa consulta con la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.
SEXTA. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en Ia ciudad de La Habana, a los
12 días del mes de octubre de2012, "AÑO 54 DE LA REVOLUCIÓN'.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros












