Procedimiento cuando fallece el propietario arrendador

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Creado: Domingo, 30 Septiembre 2018 17:20
Escrito por Admin Artemisa
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Nota: Al fallecer el propietario de la finca rústica, el Delegado o Director Municipal, ordena el pago de la renta por un período de 90 días a los herederos que dependan económicamente del causante, o menor tiempo siempre que exista el pronunciamiento del Delegado o Director Provincial, la cuantía no puede ser superior a lo que cobraba el arrendador.
La Resolución que adjudica la herencia, dispone el traspaso al estado de la finca rústica y la cancelación de la renta y el pago del valor de la finca a los herederos que tienen derecho según el artículo 18 del Decreto-Ley 125/91.
Las normas aplicables son: