El Departamento de Atención al Contribuyente de la ONAT provincial de Artemisa informa que dentro de las siguientes medidas tributarias, en atención al impacto de la COVID-19 en el presente año, donde se han visto interrumpidas y afectadas las actividades económicas de personas naturales y jurídicas, así como los pagos que derivan de ello, ante sus obligaciones con el Presupuesto del Estado.
Para los trabajadores por cuenta propia, a partir de declarada la Segunda Fase Pos-Covid, debieron comenzar el pago de sus obligaciones corrientes. Para ello se otorgó el descuento de un 5% como bonificación por pronto pago que se extiende hasta el mes de diciembre.
Es importante informarles que si, el contribuyente utiliza el Transfermóvil, como vía de pago, esta aplicación, hará el descuento del 5% que otorga la ONAT más un 3% automáticamente, por utilizar esta pasarela electrónica de pago. Para ello, deben tener una cuenta bancaria y el servicio de Telebanca así como instalar la última versión V. 1.200301. Es válido aclarar que esta aplicación es libre de costo y no consume datos móviles
Este descuento, también está disponible en los cajeros automáticos y se sugiere para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación. De hacerlo directamente en las agencias bancarias y el contribuyente presenta su Vector fiscal, descuenta el 5%, también vigente hasta el 31 de diciembre.
Estos pagos carecen de intereses moratorios y está incluida la Contribución Especial a la Seguridad Social, la cual se mantuvo durante todas las fases y es de cumplimiento aunque el trabajador por cuenta propia se haya exonerado del pago de sus obligaciones.
También se aprueba el descuento del 5% para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de la Declaración Jurada (DJ) de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, diseñadores, personal que labora en sucursales extranjeras y los productores del sector agropecuario. Para la liquidación disponen hasta el 2 de febrero del 2021, período voluntario en que se exige el pago. Es importante que el contribuyente cumpla con este deber formal, desde la presentación de su Declaración Jurada hasta el pago.
Pueden enviar la Declaración Jurada por correo electrónico mientras, que esté debidamente confeccionada y firmada por el contribuyente. Esta medida se aplica tanto a los contribuyentes que estén en el país como aquellos que se encuentran en el extranjero y que deben conservar este documento fiscal por un período no menor de 5 años.
Con relación a la Campaña de Declaración Jurada del Sector Cañero, comenzó el pasado 1 de julio y se extiende hasta el 31 de octubre, término que deben liquidar el importe que les dé a pagar, en las diferentes sucursales bancarias o utilizando las diferentes aplicaciones electrónicas.
Es importante dar a conocer una de las medidas más importantes dispuesta en la Gaceta 40, Resolución 200, una vez decretada la Nueva Normalidad el pasado 12 de octubre, es; la reducción con carácter general en un veinte por ciento (20 %) de las cuotas tributarias mensuales incrementadas de los trabajadores por cuenta propia, hasta el límite de la cuota mínima establecido por este Ministerio para la actividad económica que ejerzan.
Se excluyen de lo dispuesto en el apartado precedente las cuotas tributarias de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, en la modalidad autorizada a prestar el servicio tanto a residentes como a no residentes en el territorio nacional, que en este caso se reducirán a un cuarenta por ciento (40 %) tanto para las cuotas mensuales mínimas como las que están incrementadas.
Cuotas_Modificadas Bahía Honda
Cuotas_Modificadas San Antonio
Cuotas_Modificadas San Cristóbal
Departamento de Atención al Contribuyente
ONAT Provincial de Artemisa
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