La Constitución de la República de Cuba, proclamada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 10 de abril de 2019, estableció importantes cambios en la estructura y funcionamiento de los Órganos Locales del Poder Popular..
El pasado 18 de enero se desarrolló en todo el país, la elección de los gobernadores y vicegobernadores, en cumplimiento de la disposición transitoria Quinta de la Constitución de la República de Cuba esencial para la posterior conformación del Gobierno Provincial del Poder Popular.
La Disposición Transitoria Sexta dispone que las Asambleas municipales del Poder Popular, en el plazo de tres meses, designan con posterioridad a la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales a aquellos que van a ocupar los cargos de los intendentes.
De acuerdo a lo que establece la Constitución de la República de Cuba Capítulo II de los Órganos del Poder Popular, inciso e) en su sesión primera, artículo 191, inciso e) y la Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares en el Capítulo II, artículo 16 inciso e) corresponde a la Asamblea Municipal designar y sustituir al Intendente Municipal a propuesta de su presidente.
Conforme al artículo 203 de la Constitución se extingue el jefe de la Administración Municipal y se designan los Intendentes municipales:
Bahía Honda: Eddys Guirome Valdés Núñez.
Mariel: Julio García Luques
San Cristóbal: Belkis Blanco Correa
Candelaria: Zenaida Colás Morales
Güira de Melena: Elvis Domínguez González
Alquízar: Miguel A. Hernández Ramos
San Antonio de los Baños: Edelmo Figueredo Pérez
Bauta: Disbel Pedro Díaz Domínguez
Caimito: Roibel Pérez Sánchez
Guanajay: Antonio Hernández Guevara
Artemisa: Juan Permui Felipe
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