La Oficina Nacional de la Administración Tributaria de la provincia de Artemisa informa las medidas tributarias establecidas en la Gaceta Oficial No. 22 del 27 de abril del 2020, en atención al impacto en las actividades económicas de la situación relacionada con la nueva enfermedad COVID-19 y la adopción de medidas para evitar su propagación, estas disposiciones son de cumplimiento a partir del mes de marzo del presente año y se mantienen mientras dure la situación relacionada con la COVID-19.
Se aplaza el pago de las cuotas tributarias mensuales, de las actividades sujetas al régimen simplificado o a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y otros tributos; así como la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante Declaración Jurada. Los aplazamientos de pago de estos tributos están exentos de intereses moratorios y son de oficio, adoptados por la Administración Tributaria.
En los casos en que la autoridad competente apruebe la suspensión de actividades del trabajo por cuenta propia o previa solicitud personal por causas asociadas a la COVID-19, se aplica durante este periodo el tratamiento siguiente:
Eximir del pago de todos los impuestos, a los contribuyentes titulares de estas actividades y del pago de la cuota mensual correspondiente al Régimen Simplificado de tributación, a los trabajadores contratados por los titulares de estas actividades.
Mantener el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de estos contribuyentes; en este caso se autoriza su aplazamiento, sin exigir intereses moratorios, previa solicitud del contribuyente.
Reducir en un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas tributarias mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de los trabajadores por cuenta propia titulares de las actividades de servicios gastronómicos en las que se disponga la reducción de capacidades.
Reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al cincuenta por ciento (50 %), lo que equivale a una cuota tributaria mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales y autorizar su posterior reposición.
Los consejos de la Administración Municipal, para los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades se afecten por las medidas generales epidemiológicas, preventivas y de enfrentamiento a la COVID-19, pueden reducir hasta un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas tributarias mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, en virtud de la facultad que le viene atribuida por la legislación vigente.
Se ratifica que se mantiene el pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios en correspondencia con los ingresos que se generan.
No obstante, todos los contribuyentes que cuenten con una cuenta bancaria y dispongan de la aplicación: Transfermóvil, para teléfonos androides pueden realizar sus pagos mediante esta aplicación u otros sistemas de pago electrónico.
Las direcciones municipales de trabajos y otros órganos rectores concilian periódicamente y por oficio esta información con las oficinas municipales de la ONAT, para que la misma proceda a la exoneración del pago de los tributos de los contribuyentes aprobados por estas instancias.
Respecto a la Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial se aplaza su pago hasta tanto, puedan los contribuyentes, acudir a las sucursales bancarias.
Se prorrogan todos los trámites de carácter formal y presencial en las oficinas tributarias para realizar altas, bajas, traslados de domicilio y otras cuestiones similares hasta nuevo aviso.
En el sector empresarial se reduce la carga impositiva a un 25% a partir de que se realiza una bonificación en el pago del impuesto sobre las utilidades
Les brindamos las direcciones de los correos consultas de las oficinas municipales y provincial de la ONAT, para realizar consultas, enviar su DJ u otra información que necesite, sin tener que presentarse en las oficinas. También le ofrecemos el teléfono del Departamento de Atención al Contribuyente de la oficina provincial: 47366580 Extensión: 103, para prestar un servicio directo a los contribuyentes y población en general.
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Dirección electrónica para descargar la Gaceta Oficial No. 22 Extraordinaria de 27 de abril de 2020: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex22.pdf
Departamento de Atención al Contribuyente
ONAT Provincial de Artemisa
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