Actualidad

Infórmate y actualiza tu andar

Informan sobre tratamiento laboral y salarial en los feriados de julio.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

 Mediante una nota de prensa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social(MTSS) precisó sobre el tratamiento laboral y salarial previsto para los días 25, 26 y 27 de julio, jornadas de conmemoración y feriados donde recesan las actividades laborales.

coronavirus covid19 cuba 33 580x391

El uso del nasobuco en el transporte público es obligatorio.

 

El Ministerio explicó que este año el 26 de julio, día de conmemoración nacional, será domingo, por lo que no se efectúa el traslado del descanso dominical para otro día, por estar precedidos y seguidos de los días feriados 25 y 27 de julio.

Según el artículo 111 del Código de Trabajo, a los obreros cuyas actividades recesan esos días, y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abonará el salario promedio, mientras, los trabajadores sujetos a la forma de pago a tiempo, se les pagará su salario diario.

En ambos casos (pago por rendimiento y por tiempo) se exceptuará lo establecido si los feriados coinciden con el descanso semanal, vacaciones pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

Por su parte, los trabajadores que por la índole de su empleo están exceptuados de recesar, o tienen que acudir al trabajo porque se le ha habilitado el feriado como laborable, se les asegurará el pago doble del salario que les corresponde por la producción realizada, incluyendo los pagos adicionales a los que tengan derecho.

La legislación establece que en ese caso el empleador y el trabajador pueden, de común acuerdo, sustituir el pago doble por el sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario.

Los trabajadores que no acudan al centro laboral (y lo deban hacer por la índole de su trabajo o situaciones extraordinarias) no tienen derecho a cobrar salario alguno por esa jornada, manifiesta la nota del sitio web del MTSS, según reseña la ACN.

Por último, se informó que aquellos trabajadores que se encuentran recibiendo garantías salariales no se les aplicará el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados y mantienen el cobro de dicha garantía.

 

CUBADEBATE

Escribir un comentario

Para hacer un comentario recuerde:
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
El administrador del portal se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.


Comentarios recientes:

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar