Atención a Combatientes

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Departamento de Atención a Combatientes.

El Departamento de Atención a Combatientes tiene la misión de dirigir, ejecutar y controlar la política, para la atención integral a las diferentes categorías de personal beneficiario del sistema, la asistencia militar, la seguridad social y la inserción laboral.

Para cumplir su misión el Departamento Independiente de Atención a Combatientes tiene, además de las funciones comunes enunciadas en el artículo 11, las específicas siguientes:          

  1. Dirigir y ejecutar la aplicación de la política trazada por el Partido, Estado y Gobierno, para la atención integral al personal, según las circunstancias del cumplimiento de las tareas en interés de la defensa; así como del personal que resulte incapacitado o a los familiares de los fallecidos como consecuencias de ellas, garantizando su registro y control;
  2. ejercer la dirección metodológica de los órganos municipales de atención del Poder Popular, controlando el trabajo que estos realizan;
  3. dirigir y ejecutar según corresponda, la asistencia militar, ejerciendo el control de los panteones de los caídos por la defensa y la exhumación referidos a mártires de la lucha revolucionaria;
  4. organizar y ejecutar las actividades de la seguridad y asistencia social para el personal de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de otras categorías de beneficiarios previstos en el sistema de atención;
  5. ejecutar el presupuesto aprobado para los gastos de atención incluidos en el sistema y ejercer su control; y
  6. contribuir a la inserción laboral del personal sargento y soldado que concluyan el Servicio Militar Activo en las FAR y el MININT.

Comentarios   

# Mayra Raquel Bombino A 18-12-2023 10:13
Soy miembro de la ACR de Bauta, en estos momentos me encuentro fuera del país con carácter temporal y por problemas problemas personales no puedo dar fé de vida en mi asociación, tengo mí pasaje de regreso para el 21 de mayo del 2024 mi pregunta es ¿Como hacer para dar mi fe de vida? ¿La puedo mandar por correo? En fin que puedo hacer? ¿Que está establecido para estos casos?
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