Departamento de Atención a Combatientes.
El Departamento de Atención a Combatientes tiene la misión de dirigir, ejecutar y controlar la política, para la atención integral a las diferentes categorías de personal beneficiario del sistema, la asistencia militar, la seguridad social y la inserción laboral.
Para cumplir su misión el Departamento Independiente de Atención a Combatientes tiene, además de las funciones comunes enunciadas en el artículo 11, las específicas siguientes:
- Dirigir y ejecutar la aplicación de la política trazada por el Partido, Estado y Gobierno, para la atención integral al personal, según las circunstancias del cumplimiento de las tareas en interés de la defensa; así como del personal que resulte incapacitado o a los familiares de los fallecidos como consecuencias de ellas, garantizando su registro y control;
- ejercer la dirección metodológica de los órganos municipales de atención del Poder Popular, controlando el trabajo que estos realizan;
- dirigir y ejecutar según corresponda, la asistencia militar, ejerciendo el control de los panteones de los caídos por la defensa y la exhumación referidos a mártires de la lucha revolucionaria;
- organizar y ejecutar las actividades de la seguridad y asistencia social para el personal de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de otras categorías de beneficiarios previstos en el sistema de atención;
- ejecutar el presupuesto aprobado para los gastos de atención incluidos en el sistema y ejercer su control; y
- contribuir a la inserción laboral del personal sargento y soldado que concluyan el Servicio Militar Activo en las FAR y el MININT.
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