Inspección

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Dirección de Inspección

La Dirección de Inspección tiene la misión de planificar, organizar y realizar las inspecciones (reinspecciones) para comprobar y evaluar en el territorio el cumplimiento y efectividad de la legislación vigente correspondiente y coordinar en un plan único las acciones de control que se ejecutarán en la Administración Municipal.  

Para cumplir su misión la dirección de Inspección tiene, además de las funciones comunes enunciadas en el artículo 11, las específicas siguientes:

  1. Inspeccionar el cumplimiento y efectividad de la legislación vigente en materia laboral, de precios minoristas, el comercio minorista, la alimentación pública, el ornato público, la higiene comunal, la utilización racional y la protección del agua, las actividades de trabajo por cuenta propia, la construcción y arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, la venta de productos agropecuarios y pesca, los viales y transportista privados y estatales, independientemente de la subordinación y de la moneda en la que se opere, así como otras que sean incorporadas mediante disposiciones jurídicas de los organismos de la Administración Central del estado correspondiente;
  1. coordinar con otros órganos de dirección de la administración municipal e integrar en un plan único, las acciones de control que ejercerán los órganos de dirección de aparato central, incorporando las planificadas por el Estado y el Gobierno Central y la de sus entidades que actúan en el territorio y organizar su registro e información relevante;
  2. presentar e informar oportunamente, al Presidente del CAM, los resultados de las inspecciones y reinspecciones, proponiendo las decisiones y medidas a tomar en cada caso;
  3. contribuir para que se cumpla con la máxima calidad las misiones, tareas y demás actividades de la administración municipal, en correspondencia con las normas y regulaciones establecidas;
  4. contribuir al fortalecimiento en las entidades y unidades, de la prevención ante infracciones y delitos y de la disciplina económica – administrativa; y
  5. asesorar metodológicamente en el cumplimiento de sus funciones a la Dirección de Inspección de la administración municipal.

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Comentarios recientes:

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