Aclaración sobre el aplazamiento del beneficio de los 3 primeros meses.
En tal sentido aclaramos que la Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios y cito:
Artículo 1, inciso e) plantea: Los contribuyentes que interrumpieron el beneficio de exención de pago en los tres meses del inicio de las operaciones en las actividades del trabajo por cuenta propia, debido a la suspensión de la actividad por la COVID-19, continúan el disfrute del mismo por el período que resta por transcurrir.
En consulta con el MFP se aclaró que es solo para los contribuyentes que solicitaron suspensión al órgano rector, en el caso de los contribuyentes que no la solicitaron y no ejercieron la actividad debe gestionar con el órgano rector la posibilidad que le otorguen la suspensión con carácter retroactivo, si es aprobada pueden acogerse al artículo antes mencionado.
Departamento de Atención al Contribuyente
ONAT Provincial de Arte
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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