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Varios han sido los motivos que condujeron a la actualización del Decreto 283 promulgado a partir de la ley 105 del año 2009, pero previo al análisis de su contenido, resulta esencial que el lector conozca algunos conceptos importantes sobre la materia, que constituyen el fundamento de la debida protección que los cubanos y cubanas reciben al amparo de dicha legislación.

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Publico

ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

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GOC-2021-162-O14

ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebrada el día 17 de diciembre del año 2020, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Disposición Transitoria Octava, dispone que el Consejo de Ministros, en el plazo de dos años de su vigencia, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de los gobiernos provinciales.

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce a la Provincia como una de las divisiones del territorio nacional para los fines político-administrativos, con personalidad jurídica propia, regida por un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo.

POR CUANTO: Con la implementación de la Constitución de la República se instituye el Gobierno Provincial del Poder Popular, por lo que se hace necesario contar con una norma jurídica que establezca su organización y funcionamiento.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha aprobado la siguiente:

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