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Trámites de Permuta

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  • Solicitud de las partes permutantes con un sello de $ 20.00 cada uno.
  • Expediente de la tierra de ambas partes.
  • Los Directores de las Empresas deben acreditar el interés estatal en la permuta, o sea, en qué se beneficia el Estado al autorizar dicho acto, tanto el que recibe como el que entrega las tierras.
  • Criterios de  los Presidentes de la ANAP a nivel provincial y municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Certifico del banco sobre posibles deudas.
  • Dictamen Legal emitido por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Tasación e Inventario de la tierra y de las bienhechurías incorporadas a la misma.
  • Criterios de los Delegados o Directores Provinciales de la Agricultura en ambos territorios, cuando la permuta es entre provincias. En el caso de permuta dentro de la misma provincia, se solicitan los mismos documentos pero a nivel municipal y el criterio del Presidente de la ANAP a nivel provincial.
  • Presillar, foliar e indizar el expediente actualizando la hoja de trámites.
  • Resolución que autoriza la permuta.
  • Notificación a las partes.
  • Pago del impuesto que corresponda.
  • Acta de Inscripción.

Procedimientos para las permutas.
El agricultor pequeño que solicita efectuar permuta con áreas del Estado, presenta su solicitud al   Director Municipal de Control de la Tierra, acompañando el escrito del Director de la Empresa que está conforme en entregar las tierras, las demás acciones de certificación, emisión de criterios, investigaciones y otras, estarán a cargo del territorio donde reside éste, dando traslado del expediente registral a la instancia superior para que sea completado en el otro territorio, siendo el Delegado o Director Provincial quien concluye el trámite o lo eleva al Ministro de la Agricultura, actuación similar será cuando se realice entre agricultores pequeños. 

Comentarios   

# Duniesky 21-11-2021 12:14
Quisiera también saber si es pisible por video llamada un titular autorizar la permuta d su vivienda ya q se encuentra en otro país autorice a la mama hacer la permuta d la vivienda q está a nombre de la persona q está en otro país
Responder
# José Carlos Díaz Negrín 23-12-2021 15:16
NO. Los actos traslativos del dominio de una vivienda deben ser autorizados por la corresondiente Escritura Notarial, en la que se requiere como requisito esencial la acreditación de la personalidad, ésto es el interesado de cuerpo presente o un representante que exiba en el acto el poder especial que lo acredita por parte del propietario a afectuar la permuta. De otro modo, el Notario se abstiene de autorizar el acto.
Al tanto de cualquier aclaración.

Licenciada Dargis Tomé Hernández.
Directora Provincial de Vivienda.
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# Duniesky 21-11-2021 12:12
Quisiera saber si el gobierno puede permutar con una vivienda q yo tengo
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# José Carlos Díaz Negrín 23-12-2021 15:16
SÍ. Deberá dirigirse con su título de propiedad actualizado e inscrito en el Registro de la Propiedad a la Dirección Municipal de la vivienda, la cual emite Resolución autorizando el Cambio de vivienda, previsto en el artículo 71 de la Ley General de la Vivienda, siempre y cuando para el Estado sea conveniente efectuar dicho cambio.

Al tanto de cualquier aclaración.

Licenciada Dargis Tomé Hernández.
Directora Provincial de Vivienda.
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