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La ONAT informa las medidas tributarias en la fase de nueva normalidad para la provincia de Artemisa.

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El Departamento de Atención al Contribuyente de la ONAT provincial de Artemisa informa  las siguientes  medidas tributarias a los contribuyentes, en atención al impacto  de la COVID-19 en el presente año, que ha interrumpido y afectado las actividades económicas de personas naturales y jurídicas, así como los pagos que derivan de ello, ante la ONAT.

Primero, los pagos de personas jurídicas, entiéndase por empresas, organismos estatales, instituciones, respecto al Impuesto sobre las utilidades se ha mantenido el término voluntario trimestral, para el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Segundo, los trabajadores por cuenta propia, a partir de declarada la Segunda Fase Pos-Covid, debieron comenzar el pago de  sus obligaciones corrientes de los meses  de marzo, abril, mayo, junio y julio. Para ello se otorgó el  descuento de un 5% como bonificación por pronto pago, que se extiende hasta el mes de diciembre.

Es importante informarles que si el contribuyente utiliza el Transfermóvil, como vía de pago, esta aplicación hará el descuento del 5% que otorga la ONAT más un 3% automáticamente por utilizar esta pasarela electrónica de pago. Para ello, deben tener una cuenta bancaria y el servicio de Telebanca así como instalar la última versión V. 1.200301. Es válido aclarar que esta aplicación es libre de costo y no consume datos móviles

Este descuento, también está disponible en los cajeros automáticos y se sugiere para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación. De hacerlo directamente en las agencias bancarias, el contribuyente presenta su Vector fiscal y se descuenta el 5%, también vigente hasta el 31 de diciembre.

Estos pagos carecen de intereses moratorios y está incluida la Contribución Especial a la Seguridad Social, la cual se mantuvo durante todas las fases y es de cumplimiento aunque el trabajador por cuenta propia se haya exonerado del pago de sus obligaciones.

También se aprueba el descuento del 5% para  la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de la Declaración Jurada (DJ) de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, diseñadores, personal que labora en sucursales extranjeras y los productores del sector agropecuario. Para la liquidación disponen hasta el 2 de febrero del 2021, período voluntario en que se exige el pago. Es importante que el contribuyente cumpla con este deber formal, desde la presentación de su Declaración Jurada hasta el pago.  

Pueden enviar la Declaración Jurada por correo electrónico mientras que esté debidamente confeccionada y firmada por el contribuyente.  Esta medida se aplica tanto a los contribuyentes que estén en el país como aquellos que se encuentran en el extranjero y que deben conservar este documento fiscal por un período no menor de 5 años.

Es importante dar a conocer una de las medidas más importantes dispuesta en la Gaceta 40, Resolución 200, una vez decretada la Nueva Normalidad el pasado 12 de octubre,  que es la reducción con carácter general en un veinte por ciento (20 %) de las cuotas tributarias mensuales incrementadas, de los trabajadores por cuenta propia, hasta el límite de la cuota mínima establecido por este Ministerio para la actividad económica que ejerzan.

 

Se excluyen de lo dispuesto en el apartado precedente las cuotas tributarias de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, en la modalidad autorizada a prestar el servicio tanto a residentes como a no residentes en el territorio nacional, que en este caso se reducirán a un cuarenta por ciento (40 %) tanto para las cuotas mensuales mínimas como las que están incrementadas.

Las reducciones de las cuotas incrementadas  se realizarán de oficio en las oficinas municipales, por lo que no es necesario presentarse en la ONAT solamente informarse a través de la vía telefónica y correo electrónico.

 

Para ello ponemos a disposición la dirección del correo consultas y el teléfono de la ONAT provincial respectivamente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  47366580 Ext. 103.

Exhortamos a todos los contribuyentes o población en general a realizar consultas, planteamientos, presentar o enviar sus Declaraciones Juradas debidamente confeccionadas o  solicitar la información que necesiten, sin tener que presentarse en las oficinas, utilizando las direcciones de Correo que a continuación relacionamos

onat

 

Departamento de Atención al Contribuyente

ONAT Provincial de Artemisa

Comentarios   

# Miguel Alexei 10-12-2020 14:27
Que variante puede aplicarse en el caso de solicitar una licencia para inscribirme en la ONAT y sacar mi cuenta bancaria para el ejercicio de la actividad en el caso de Buata que se encuentra cerrada por Covid y necesito estos requisitos para cerrar un contrato de trabajo que debe ser antes de cerrar el año?
Responder
# José Carlos Díaz Negrín 11-12-2020 09:59
En el caso que una entidad por afectaciones de la Covid-19 no esté dando servicios por determinación de la Defensa Civil, es necesario esperar para ser atendido y también para realizar cualquier trámite, precisamente para prevenir nuevos contagios tanto de funcionarios como de la población en general.

MSc.Sonia García.
Departamento de Atención al Contribuyente ONAT Provincial Artemisa
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