Los Seguros para Bienes Pecuarios amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.