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Trabajo por cuenta propia (TPCP)

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A  partir del  7 de Diciembre se pone en vigor la resolución 11 y 12 del MTSS, que  establecen las disposiciones  generales que  regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control, así  como las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su denominación y alcance.

Las autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia,  se obtienen  a partir de la solicitud del interesado a las entidades que emiten la autorización, ubicado en su municipio de residencia, o donde radiquen cuando sea fuera de este.

En los casos que se proceda la autorización, emite el documento acreditativo en un término de 10 días hábiles, con excepción de las actividades que requieren una evaluación de los grupos multidisciplinarios creado a esos efectos.

Los documentos que se exigen para el otorgamiento de las licencias:

  1. Escrito de Solicitud
  2. Carné de identidad
  3. Dos fotos de carné 1x1
  4. Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados  y proyectos de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las clausulas y condiciones acordadas
  5. Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización  en correspondencia con la actividad que va a desarrollar.

Comentarios   

# Anais Aguilar 03-01-2021 15:04
Tengo una licencia de panadero dulcero, que segun la Gaceta Oficial puedo adquirir productos de cualquier cuentapropista que se ajuste a mi giro. Algunos de mis proveedores tienen licencia de elaborador vendedor ambulante, y de ellos adquiero dulces secos que me dan a precios mas bajos porque los adquiero en cantidad. En mi municipio los inspectores me informan que solo puedo adquirir productos de otros panaderos dulceros y no de los elaboradores vendedores ambulantes. Mas nadie tiene esa informacion excepto los inspectores. Mis preguntas son es esto correcto que no puedo adquirir productos de estos cuentapropistas? en caso de que sea asi donde puedo informarme de cualquier decision tomada a nivel municipal de tal manera q sea de dominio no solo de los inspectores sino tambien de trabajo e higiene.
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# José Carlos Díaz Negrín 05-01-2021 10:27
La resolución 104 del MTSS, establece el alcance de la actividad en el caso del panadero, dulcero puede comercializar pan, dulces y otros productos derivados de la harina elaboradas por él u otros trabajadores por cuenta propia, pero de la misma actividad, es decir de otro trabajador panadero – dulcero.

Directora Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Magalis Morales Carballé
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# Miguel Alexei 10-12-2020 10:06
Que variante puede aplicarse en el caso que después de haber adquirido mi licencia de TCP no poder inscribirme en la ONAT por afectaciones de COVID19 localizado en la oficina (Bauta) y necesito toda la documentación en orden antes de terminar el año para un contrato de trabajo.
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# José Carlos Díaz Negrín 11-12-2020 09:49
En el caso que una entidad por afectaciones de la Covid-19 no esté dando servicios por determinación de la Defensa Civil, es necesario esperar para ser atendido y también para realizar cualquier trámite, precisamente para prevenir nuevos contagios tanto de funcionarios como de la población en general.

MSc.Sonia García.
Departamento de Atención al Contribuyente ONAT Provincial Artemisa
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# Miguel Alexei 10-12-2020 14:50
A pesar de no tener otra solución que esperar, agradezco la inmediatez de la respuesta y la atención que se le dío a mi preocupación. Gracias
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