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Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país

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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

  • Copropietarios.
  • Cónyuge, hijos y demás descendientes.
  • Padres, abuelos y demás ascendientes.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Tíos
  • Primos.

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.

Comentarios   

# lixania alvarez garcia 02-04-2024 10:26
saludos no hay que esperar 2 años para hacer tramite de una vivienda que uno de los propietarios se haya ido ilegal del país
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# José Carlos Díaz Negrín 04-04-2024 08:11
Cuando uno de los propietarios se va del país, hasta que no se declare como emigrante sigue siendo propietario de la vivienda y la otra persona no se la puede adjudicar, a no ser tenga un poder especifico.

Director Provincial de Vivienda.
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# Roberto Mederos Quintana 22-12-2020 22:38
Soy heredero de una vivienda propiedad de mi padra ya fallecido junto a mi hermano este ultimo se fue del pais ilegal y ya no tiene ciudadania cubana quisiera saber que pasos debo tomar para adjudicarme el derecho sobre la vivienda.Ya que el testamento esta vigente.
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# José Carlos Díaz Negrín 23-12-2020 11:54
Lo primero que deberá efectuar el interesado es dirigirse a la oficina de trámites del MININT, con el propósito de obtener la Certificación del Status Migratorio del hermano, pues aunque refiere que salió ilegal del país, corresponde únicamente al MININT certificar que se trata de un emigrante definitivo.
Una vez obtenido dicho Certifico, deberá comparecer ante Notario Público con el Título de Propiedad de la vivienda, el Testamento y el referido Certifico, a los efectos de la adjudicación de la vivienda por la vía sucesoria común.
Al tanto de cualquier aclaración.
Licenciada Dargis Tomé Hernández.
Directora Provincial de Vivienda.
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# Jorge Felix Iriarte Gutierrez 25-09-2020 10:35
Soy Propetario de una vivienda junto a mi hermano menor.Este ultimo se fue del pais hace dos años.Y en estos momentos la casa la tienen alquilada.Yo quisiera adjudicarme el derecho sobre la vivienda ser el unico propetario.Quisiera saber si me pueden ayudar con mi problema.
Responder
# José Carlos Díaz Negrín 25-09-2020 16:24
Según refiere, usted es el copropietario del inmueble. Deberá dirigirse a la oficina de Trámites del MININT y obtener el Certifico migratorio de su hermano. El que deberá declarar la condición de emigrado definitivo. Con la anterior documentación, unida al título de propiedad y un sello de 10 pesos moneda nacional, deberá comparecer a la Dirección Municipal de Vivienda a los efectos de adjudicarse la totalidad de la vivienda, al amparo de lo estipulado en el artículo 81 de la Ley General de la Vivienda.

Lic: Dargis Tomé Hernández
Directora de Vivienda Provincial Artemisa
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# Jorge Felix Iriarte Gutierrez 28-09-2020 17:25
muchas gracias por su respuesta.
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