Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).
La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:
- Copropietarios.
- Cónyuge, hijos y demás descendientes.
- Padres, abuelos y demás ascendientes.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos
- Primos.
La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.
Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.
Comentarios
Director Provincial de Vivienda.
Una vez obtenido dicho Certifico, deberá comparecer ante Notario Público con el Título de Propiedad de la vivienda, el Testamento y el referido Certifico, a los efectos de la adjudicación de la vivienda por la vía sucesoria común.
Al tanto de cualquier aclaración.
Licenciada Dargis Tomé Hernández.
Directora Provincial de Vivienda.
Lic: Dargis Tomé Hernández
Directora de Vivienda Provincial Artemisa
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