Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular

Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes:

- Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee

- Escrito argumentando la utilización de la vivienda.

- Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.

- Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.

- Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y

- En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación

 Al solicitar el cese de vivienda vinculada o medio básico se acompañan los documentos siguientes:

- Solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico debidamente fundamentada.

- Modelo de solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las Entidades.

- Descripción y tasación de la vivienda

 En el caso de cese de la condición de vivienda vinculada y transferencia de la propiedad se solicita además de los aspectos anteriores:

- Contrato de arrendamiento firmado por la entidad y el arrendatario.

- Resolución que declaró en su momento la vivienda vinculada.

- Documentos acreditativos del pago de las mensualidades establecidas.

- Todo esto siempre que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas y otra índole de carácter ilegal en la vivienda, que lo impida.

 

En los casos de viviendas vinculadas pueden transferirse en propiedad cumplido el término de 15 años cumplido el pago de la totalidad de las 180 mensualidades (precio legal).

En caso de las viviendas medio básicos pueden ser transferidas en propiedad según términos que se establecen proceso de depuración por una sola vez.

En los casos de los arrendatarios de viviendas vinculadas que su contrato esté confeccionado por 20 años (240 mensualidades) y quieran continuar se les respeta su decisión y se tiene en cuenta el 50% del precio legal

Toda esta documentación debe ser entregada en el Grupo de Administración Provincial por los asesores jurídicos de las Entidades subordinadas al Poder Popular una vez que los técnicos en los municipios avalen cada expediente.

Comentarios   

# mercedes 19-11-2020 09:49
BD, desde el mes de marzo del presente año, me dieron por el Minint la Resolución de cese de vivienda vinculada, por la Covid me fue imposible continuar los trámites en vivienda, uno de los requisitos que me piden, es llevar la certificación del registro civil, que fue solicitado hace más de 1 mes sin resultado alguno. Sin embargo tengo el certificado de divorcio. puedo con este certificado que es del año 99 presentarlo en vivienda en sustitución del certifico de estado civil. es que el palacio de los matrimonios en La Lisa donde hice la solicitud todavía no me ha dado respuesta y necesito avanzar en el trámite
Responder
# José Carlos Díaz Negrín 20-11-2020 12:39
Buenos días.
Respondemos lo anteriormente requerido.
Una vez que la vivienda vinculada cuente con la Resolución de la Entidad que declara el cese como vivienda vinculada, la persona interesada comparece a la Dirección Municipal de Vivienda a los efectos de que se le entregue su título de propiedad. Dentro de los documentos a aportar para éste trámite NO se requiere el Certificado del estado civil, ni la Certificación de Divorcio, pues el jurista actuante, a través del Acta Jurada, tomará el estado civil según declare bajo juramento el solicitante y, con ese dato, conformará la Resolución de transferencia.
En el caso que la persona falsee su testimonio, estuviere casado y no lo declare, podrá la o el cónyuge establecer reclamación administrativa con el propósito de ser incluido (a) en la propiedad del inmueble, con independencia de la responsabilidad penal en la que incurre por el delito de perjurio.
Saludos cordiales.
Licenciada Dargis Tomé Hernández.
Directora Provincial de la Vivienda.
Responder

Escribir un comentario

Para hacer un comentario recuerde:
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
El administrador del portal se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.


Comentarios recientes:

  • Sobre la bonificación del 6%
    José Carlos Díaz Negrín 18.09.2024 12:20
    Nos comunica el Jefe de Gpo. del Área de Redes inalámbricas que la Radio Base que se encuentra instalada en la Localidad el Chalet es de 3g, por tanto se puede hacer uso de las pasarelas de pago sin problemas. No obstante se puede certificar el lugar ...

    Leer más...

     
  • Sobre la bonificación del 6%
    Neuronas 15.09.2024 00:20
    Debieran revisar si en la localidad de El Chalet se puede utilizar las pasarelas de pago.

    Leer más...

     
  • Enfrentamiento a las ilegalidades en la provincia
    Silvia 13.09.2024 16:22
    Si el enfrentamiento a las ilegalidades contempla que todos los inspectores salgan en tropel y enyobcescierren todos los puestos y tarimas, creo que no está bien, porque ese día se disparan los comentarios negativos sobre rl gobierno y las personas ...

    Leer más...

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar