Impresa y en formato digital nueva Constitución de Cuba

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Creado: Lunes, 21 Enero 2019 13:31
Escrito por Adianez Fernández Izquierdo
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La nueva Constitución de la República de Cuba, enriquecida con los planteamientos del pueblo, fue analizada y aprobada por los diputados el 22 de diciembre de 2018 en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) mediante votación nominal. 

El texto que se propone incluye aproximadamente 760 cambios, entre adiciones y eliminaciones de artículos, frases, palabras, y otros, con respecto al Proyecto que fuera sometido a consulta popular entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre de 2018.

El próximo 24 de febrero, los ciudadanos con derecho al voto, podrán votar en Referendo para respaldar la nueva Carta Magna cubana, una constitución moderna que ha nacido como fruto de un histórico ejercicio de construcción colectiva. Hasta entonces, lo más importante es estudiar el nuevo texto constitucional, de manera que podamos participar activamente en el Referendo.

Como expresara el presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez en la clausura del II Periodo Ordinario de Sesiones de la ANPP, "en fecha tan entrañable como el 24 de febrero, a 124 años del reinicio de la contienda independentista dirigida por el Héroe Nacional José Martí, los cubanos de estos tiempos, fieles a las tradiciones de luchas, acudiremos a las urnas a aprobar la Constitución, como expresión de firmeza, lealtad al legado del Comandante en Jefe de la Revolución Cubana, el compañero Fidel Castro, y diremos con nuestro voto: Sí a la Revolución, a la soberanía e independencia de la Patria, a la unidad. Sí por el socialismo y por el compromiso con los héroes y mártires en los más de 150 años de luchas por la libertad".

Según establecen los artículos 137, de la Carta Magna vigente, y 166 de la Ley Electoral, para que la nueva constitución entre en vigor, tiene que ser consultada con el pueblo y esa es la razón por la cual hay que someterla a referendo, pero ya es una constitución nueva.

Artículo 137 de la Constitución de 176:

Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

Artículo 166 de la Ley no. 72 Ley Electoral:

Para llevar a efecto el referendo se emplean boletas en las que se expresa clara y concretamente, la cuestión que se consulta al cuerpo electoral. Si se le somete más de una se numeran consecutivamente, separándose unas de las otras por medio de líneas horizontales que se extienden de un extremo a otro de la boleta.

Las boletas impresas contienen lo siguiente:

(Escudo de la República)
República de Cuba

REFERENDO
(Fecha del Referendo)
(Cuestión que se somete a consulta)

Sí ______

No ______

Correos de Cuba ha informado que el documento se estará vendiendo en las unidades de correos y estanquillos de prensa del país en el transcurso de la próxima semana. Tendrá formato de tabloide de 16 páginas y se comercializará a través de la red postal nacional al precio de un peso (CUP).

Descargar Constitución de la República de Cuba en PDF