Ley 298

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Creado: Martes, 28 Mayo 2019 13:42
Escrito por Georyenis Espinosa
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Ley 298                                                Capítulo 2

Afiliación al régimen

Artículo 4: La afiliación al régimen es obligatorio para sus sujetos y constituye un requisito indispensable para que el usufructuario pueda recibirlos beneficios de la seguridad social regulados en este decreto-ley.

Artículo 5: La afiliación  se formaliza con su inscripción en el registro Nacional de Seguridad Social de los Usufructuarios

, en lo adelante, registro que obra en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente.

La afiliación se formaliza para los que adquieran la condición de usufructuario con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto  -ley, a partir de la fecha en que obtienen la tierra en usufructo.

 

Artículo 6: Para la inscripción en el registro el usufructuario presenta los siguientes documentos:

Artículo 7: El registro debe contener los datos siguientes:

 

Artículo 8:

Artículo 10: El usufructuario está en la obligación de suministrar a la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social la información  para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores y sobre los cambios que se produzcan en los datos registrados al momento de realizar su afiliación al régimen.

Artículo 11: Se consideran causales de baja del régimen además de las establecidas para la extinción del usufructo en el Decreto-Ley #259, de 10 de julio de 2008.Sobre la entrega de tierra ociosas en usufructo, cuando él usufructuario:

 

Artículo 12: Cuando el trabajador causa baja del  régimen, el director de Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social le expide una certificación en la que conste:

                 Artículo 13: Cuando el usufructuario  empieza simultáneamente otra labor ,que por                su naturaleza se encuentra comprendida en otro régimen especial de seguridad social, puede optar por acogerse a dicho régimen o al que se establece por el presente Decreto- Ley.

Ley .339 

De la maternidad de la trabajadora

ARTICULO 1.

Concede derechos a la madre y al padre trabajador del sector estatal en lo q a cada cual corresponda, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y la atención  del hijo e hija menores de edad, en lo adelante menor. A estos fines:

 

ARTICULO3:

El pago de las prestaciones qué establece el presente Decreto-Ley se abandona con cargo al presupuesto de la Seguridad Social.

 

ARTICULO11:

Para tener derecho al cobro de la prestación económica y, en consecuencia a la prestación social, es necesario que la trabajadora esté vinculada laboralmente con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito

En la fecha de inicio de la etapa que prenatal yaya trabajado no menos de 75 días en los 12 meses anteriores a su fecha de inicio con independencia de las entidades donde trabajo.

ARTICULO12:

Si la trabajadora  gestante no reúne los requisitos anteriores, para el cobro  igual tiene derecho a la licencia de maternidad pre y posnatal, según lo establecido, sin que procedas u retribución.

Además si se determina necesaria la protección del núcleo  familiar, puede recibir protección inmediata por el régimen de Asistencia Social.

 

 

ARTICULO14:

La trabajadora gestante contratada por tiempo determinado que arriba a la fecha de inicio de la licencia de maternidad  sin que haya vencido el término del contrato, tiene derecho a disfrutar de la licencia retribuida por maternidad pre y posnatal, siempre q reúna los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Decreto-Ley. El pago de la prestación económica se efectúa por la entidad a la que se encontraba vinculada la trabajadora.

 

ARTICULO15:

Las trabajadoras contratadas por tiempo determinado, en periodo superior a un año, cuyo último contrato haya vencido en un plazo no mayor a 3

 Meses con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 30 y 32 semanas si este es múltiple, que se encuentra sin vínculo de trabajo, tienen derecho a disfrutar de la licencia retribuida  por maternidad  pre y posnatal. El pago de la  prestación económica se efectúa por la filial municipal del instituto Nacional de la Seguridad Social  o de la DIRECCIN DE Trabajo     municipal del Poder Popular, correspondiente al domicilio de la gestante.