Ordenar las redes privadas de datos y los sistemas inalámbricos de alta velocidad
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- Creado: Jueves, 13 Junio 2019 19:36
- Escrito por José Carlos Díaz Negrín
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Las resoluciones 98 y 99 de 2019 del Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) fueron publicadas el miércoles 29 de mayo en la Gaceta Oficial, y van dirigidas a ordenar las redes privadas de datos y los sistemas inalámbricos de alta velocidad en las frecuencias de 2,4 GHz y 5 GHz.
Sobre el espectro radioeléctrico:
- La Constitución de la República de Cuba establece en su Artículo 11 que el Estado ejerce su soberanía sobre el espectro radioeléctrico.
- El espectro radioeléctrico constituye un recurso limitado, inalienable (que no se puede vender en propiedad), imprescriptible (no pierde vigencia) e inembargable (que no puede ser retenido judicialmente), cuya propiedad exclusiva es ejercida por el Estado Cubano; que resulta imprescindible para el desarrollo de los modernos sistemas de radiocomunicaciones que integran las redes de telecomunicaciones nacionales e internacionales del país.
- El espectro radioeléctrico es aquel conjunto de ondas radioeléctricas, las cuales son ondas electromagnéticas cuyo límite superior de frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil GigaHertz (3 000 GHz), y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
- El espectro radioeléctrico en todos los países cuenta con instituciones especializadas para su planificación, regulación, administración, gestión y control.
- Estas instituciones especializadas, en representación de cada país, establecen una coordinación entre ellas mediante el trabajo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras), en la que se disponen reglamentaciones internacionales de obligatorio cumplimiento para todos los países.
- Las normas jurídicas que reglamentan el uso del espectro son necesarias para su optimización, evitar las interferencias y la degradación de los servicios públicos que se brinda por el operador.
Reglamentos para las Redes Privadas de Datos y el empleo de Sistemas Inalámbricos de Alta Velocidad en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz y 5 GHz.
- Los reglamentos habilitan la creación de redes privadas de datos para personas naturales, además de las de personas jurídicas.
- Contribuyen a la informatización de la sociedad, al bienestar de los ciudadanos, a la soberanía del país, a evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y a la prevención contra efectos nocivos de radiaciones no ionizantes. Ayudan a aumentar los canales de comunicación entre las personas y el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías.
- Habilitan la licencia de operación de redes privadas exteriores al domicilio para personas naturales, que podrán utilizar en las redes privadas las frecuencias de la banda de 2400 MHz a 2483.5 MHz y la de la banda de 5725 MHz a 5850 MHz.
- Las personas naturales no requieren autorización (licencia de operación) para usar redes con carácter personal en el interior de sus domicilios, llamadas RPAN, sin fines de lucro, siempre que cumplan con no exceder los 100 mW de potencia radiada efectiva.
- Estas redes se pueden conectar a la infraestructura de telecomunicaciones del operador público (ETECSA).
- Mantiene la licencia de operación de redes privadas de datos y el empleo de las bandas de frecuencia de 2400 MHz a 2483.5 MHz, 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz, para el uso del operador y el desarrollo de redes inalámbricas de alta velocidad, destinadas a proporcionar comunicaciones de datos a través de una autorización para personas jurídicas.
- Habilitan la licencia de operación de redes privadas de datos, alámbricas y/o inalámbricas, para personas naturales en exteriores al domicilio. La conexión alámbrica de una red privada puede alcanzar las viviendas de un edificio y otras viviendas dentro de la manzana donde se encuentra el núcleo de la red sin atravesar la vía pública y para llegar a otras personas que pertenezcan a la red privada en otra manzana puede hacer uso de la conexión inalámbrica con antena exterior que no exceda su potencia radiada efectiva de los 100mW. La licencia de red tiene un valor de 10 pesos (CUP) y tiene una vigencia de dos años.
- Establece las normas técnicas, la homologación del equipamiento y los acuerdos de nivel de servicios.
- Pueden instalar redes privadas alámbricas e inalámbricas:
- Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas en las modalidades de redes de área local por radio, redes inalámbricas malladas, sistemas punto a punto y sistemas punto y multipunto.
- Las personas jurídicas para conformar redes privadas de telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas en las modalidades de área local por radio, sistemas de punto a punto y sistemas de punto a multipunto
- Las personas naturales residentes permanentes en el país para su empleo con carácter personal, sin fines de lucro en redes alámbricas o inalámbricas en la modalidad de redes de área local por radio llamadas RLAN con el establecimiento de antenas en exteriores, y las redes PAN (dentro de su domicilio).
- Las redes privadas de datos (alámbricas o inalámbricas) pueden conectarse entre sí a través de la Red Pública (ETECSA).
- Habilita el establecimiento (mediante licencia de operación) de antenas en exteriores por personas naturales y sus redes privadas para enlazarse con las redes públicas (áreas WiFi de ETECSA). El uso de antena exterior requiere autorización por valor de 10 pesos (CUP), con vigencia de 5 años.
- Para tramitar la licencia de redes privadas inalámbricas con antena exterior, las personas naturales requieren ser propietarias del inmueble. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, en los locales donde ejercen las actividades aprobadas, requieren la autorización previa del arrendador, propietario o usufructuario del inmueble.
- La solicitud de la Autorización Técnica para la Importación se realiza a través del portal Web del Ministerio de Comunicaciones, correo electrónico o personalmente en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER). Las personas naturales, pueden realizar la importación sin carácter comercial de equipos de tecnología inalámbrica que cumplan las regulaciones establecidas. Esta solicitud puede realizarse antes de su entrada al país o posteriormente, si el equipo es retenido por la autoridad aduanera.
- Se habilita a la red minorista para comercializar los equipos homologados dentro del país.
- Se establecen las tablas con las normas técnicas para cada tipo de banda de frecuencias, enlace y titular de estas.
- Los reglamentos entran en vigor en un término de 60 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
- A partir de esta fecha los titulares de redes tienen 60 días más para formalizar su red de acuerdo a los requisitos que establecen las normas.
- No debe usar palabras obscenas u ofensivas.
- Los comentarios deben estar relacionados con el tema.
- No se publicarán los comentarios que incumplan las políticas anteriores.