Resolución 410 sobre la licencia de operación del transporte.

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RESOLUCIÓN 410 ( COMPLETA )

POR CUANTO: El Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte, aprobado por la Resolución 174, de 28 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Transporte, es la norma que establece el procedimiento para los trámites vinculados con la obtención de la Licencia de Operación de Transporte para las personas jurídicas y naturales, asimismo las resoluciones 175, de 28 de junio de 2018 y la 383, de 20 de noviembre de 2018, ambas del Ministro del Transporte, disponen las regulaciones para el transporte de pasajeros que prestan las personas naturales con Licencia de Operación de Transporte en la provincia de La Habana y los niveles de consulta para el otorgamiento de la licencia, respectivamente.

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas en la aplicación del citado reglamento y de las regulaciones relacionadas con el transporte de pasajeros en La Habana, aconsejan su actualización, con el propósito de armonizar, organizar y perfeccionar lo relativo al procedimiento para la obtención de la Licencia de Operación del Transporte y su clasificación, y en consecuencia derogar las mencionadas resoluciones 174, 175 y 383.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY No. 168

“SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN ÚNICA

Objeto y alcance

Artículo 1.1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas para aplicar el contenido del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, en lo sucesivo el Decreto-Ley, así como establecer:

  1. a) La clasificación de los tipos de Licencia de Operación de Transporte, el Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte, en lo adelante la Licencia y el Comprobante, respectivamente, y la vigencia de estos documentos.
  2. b) La definición y clasificación de los servicios del transporte que requieren de la Licencia, su alcance y contenido.
  3. c) Los requisitos que se exigen para la obtención de la Licencia y el Comprobante.
  4. d) Las obligaciones para el titular de la Licencia y el trabajador contratado.
  5. e) El procedimiento administrativo sobre la Licencia.
  6. El significado de los términos que se emplean en la norma quedan descritos en el Anexo 4 de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.

Artículo 2. Alcance. El presente Reglamento se aplica a las personas jurídicas y

naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, para poder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas

Jurisdiccionales.

CAPÍTULO II

DE LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Contenido de la Licencia

Artículo 3. De la Licencia. La Licencia es nominativa e intransferible, y se otorga a solicitud expresa de personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales de medios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnan los requisitos exigidos para su obtención, con el fin de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos.

Artículo 4.1. Del contenido de la Licencia. La Licencia contiene como mínimo los aspectos siguientes:

  1. a) Número consecutivo del Expediente de Licencia y folio del modelo;
  2. b) las generales de la persona jurídica o natural, su número de identificación y la dirección del domicilio legal o de residencia, según corresponda;
  3. c) tipo de Licencia;
  4. d) objeto y descripción del servicio o los servicios que esta ampara, sus especificaciones o su especialización;
  5. e) tipo de transporte que se utiliza;
  6. f) extensión geográfica o lugar de la prestación;
  7. g) modalidades de prestación;
  8. h) fecha de vencimiento, para las personas naturales;
  9. i) fecha de aprobación para las personas jurídicas; y
  10. j) nombre, apellidos, firma y cuño de la persona que la otorga.
  11. En adición a los datos antes señalados, en las licencias a otorgar a personas naturales se consigna, según corresponda:
  12. a) Los datos de identificación del medio de transporte, con expresión de su número de matrícula, clase, tipo, su capacidad de transportación de carga o de pasajeros sentados y de pie, si es propio o arrendado; y
  13. b) la actividad autorizada para el ejercicio del trabajo por cuenta propia con rectoría del Ministerio del Transporte.

SECCIÓN SEGUNDA

De la vigencia de la Licencia

Artículo 5.1. Vigencia de la Licencia. La Licencia, de acuerdo con su titular, tiene la  vigencia siguiente:

  1. a) Un (1) año para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto del servicio sea la transportación de cargas y pasajeros; así como para el servicio de arrendamiento de medios de transporte automotor, marítimo y ferroviario;
  2. b) tres (3) años para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto se corresponde con los servicios auxiliares y conexos del transporte; con excepción del servicio de arrendamiento;
  3. c) determinada de conformidad con la función u objeto social aprobado, para las otorgadas a personas jurídicas.
  4. El plazo de vigencia de la Licencia previsto en los incisos a) y b) se cuenta a partir de la fecha de su aprobación.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE TRANSPORTE QUE REQUIEREN DE LA LICENCIA

Artículo 6. Clasificación del servicio. A los efectos de la Licencia, los servicios del transporte se clasifican de la forma siguiente:

  1. a) Por el tipo de Licencia:
  2. Servicio público de transporte.
  3. Servicio limitado de transporte.
  4. Servicio propio de transporte.
  5. b) Atendiendo al objeto del servicio de transporte, en:
  6. Servicio de transportación de carga.
  7. Servicio de transportación de pasajeros.
  8. Servicio de transportación de carga y pasajeros.
  9. Servicios auxiliares o conexos del transporte.

Estos servicios se subdividen a su vez:

  1. En función del tipo de carga a transportar y de su embalaje.
  2. En función de la especialización por sectores, ramas, actividades, entidades o grupos sociales a los cuales se prestan.
  3. c) Por el tipo de transporte que se utiliza, en:
  4. Transportación por carretera.
  5. Transportación por ferrocarril.
  6. Transportación por vía marítima, fluvial o lacustre.

A la vez, estos servicios se subdividen según el tipo de medio específico que se utilice.

  1. d) En cuanto a la extensión geográfica, en:
  2. En la actividad terrestre:
  3. Servicio municipal.
  4. Servicio provincial.
  5. Servicio nacional.
  6. En la actividad marítima:
  7. Servicio de cabotaje, en puertos, bahías y en aguas interiores.
  8. Servicio internacional o de travesía en operaciones de importación, de exportación y de trasbordo.
  9. e) Por las modalidades de prestación, en:
  10. Servicio especial.
  11. Servicio de línea regular.
  12. Servicio de fletes o alquiler.
  13. Servicio expreso.
  14. Servicio multimodal.
  15. Servicio de taxis.
  16. Servicio de taxis de alto confort o clásico.
  17. Servicio regular.

Artículo 7. Servicios que requieren de la Licencia. Los servicios de transporte que

requieren de la Licencia son:

  1. a) Para la persona jurídica: los servicios, cuyo alcance y contenido se encuentran en las definiciones previstas en este Reglamento, que se relacionan a continuación:
  2. Servicios de administración de buques.
  3. Servicios de agencia consignataria de buques.
  4. Servicios de agencia de fletamento de buques.
  5. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje.
  6. Servicios de agencia transitaria.
  7. Servicios de agente de buques.
  8. Servicios de agente protector de buques.
  9. Servicios de atraque de embarcaciones.
  10. Servicios de practicaje.
  11. Servicios de auxilio, construcción, mantenimiento y reparación de medios de transporte.
  12. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales.
  13. Servicios de operación de marinas.
  14. Servicios de operación de contenedores.
  15. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros.
  16. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas o de pasajeros.
  17. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte.
  18. Servicios de revisión técnica de medios de transporte.
  19. Servicios de salvamento.
  20. Servicios de transportación de cargas.
  21. Servicios de transportación de pasajeros.
  22. Servicios de fletes o alquiler.
  23. Servicios de operación de medios de transporte.
  24. Servicios públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos.
  25. b) Para la persona natural: las actividades definidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que establece su alcance y contenido, siendo ellas: Arrendador de medios de transporte, Fregador engrasador de equipos automotores; Gestor de pasajeros en piquera; Instructor de automovilismo; Parqueador cuidador de ciclos, triciclos y otros equipos automotores; Ponchero; Reparador de equipos mecánicos y de combustión; Servicio de chapistería; Transporte de carga y pasajeros con tracción animal o humana; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos; y Trabajador contratado.

En el caso de la transportación con medios propios de materias primas y productos terminados del ejercicio de la actividad del trabajo por cuenta propia, no requiere de Licencia.

Artículo 8.1. Otros servicios amparados por cualquier tipo de Licencia. La persona jurídica, con cualquier tipo de Licencia otorgada, puede realizar otros servicios de transporte, tales como:

  1. a) Transportación de cargas propias y de sus trabajadores.
  2. b) Transportaciones para asistir a eventos de carácter educacional, científico, deportivo, cultural o recreativo de la entidad; a concentraciones populares, movilizaciones, realizar mudanzas de trabajadores, asistir a funerales de trabajadores o familiares de estos.
  3. c) Servicios de diagnóstico, auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte propios.
  4. d) Estacionamiento de vehículos y atraque de embarcaciones propios.
  5. e) Transportaciones de cargas o de personas, ordenadas por el Ministerio del Transporte o por los órganos locales del Poder Popular, ante catástrofes, emergencias y otras situaciones especiales, excepcionales y de la defensa.
  6. Las transportaciones previstas en el inciso b) requieren autorización escrita del jefe de la persona jurídica propietaria u operadora del vehículo.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA

Sección primera Personas jurídicas

Artículo 9. Requisitos para la persona jurídica. La persona jurídica para obtener una Licencia debe cumplir los requisitos siguientes:

  1. a) Estar autorizada a operar en el territorio nacional.
  2. b) Poseer la autorización legal donde conste el objeto social, las funciones, así como las actividades secundarias, de apoyo, relacionadas con los servicios que requieren Licencia, con excepción de los servicios propios.
  3. c) Ser propietaria, arrendataria o poseedora legal del medio de transporte o de la instalación.

Artículo 10. Limitación para la obtención de la Licencia. La persona jurídica no

puede obtener la Licencia en ninguna de las situaciones siguientes:

  1. a) En proceso de liquidación, extinción o fusión.
  2. b) Tener limitadas sus operaciones y actividades comerciales vinculadas con los servicios de transporte, por sentencia del órgano jurisdiccional competente.
  3. c) Por otras causas que se determinen por el Ministro del Transporte.

Sección segunda Personas naturales

Artículo 11.1. Requisitos para la persona natural. La persona natural para obtener una Licencia como titular, tiene que reunir, según corresponda, los requisitos siguientes:

  1. a) Tener plena capacidad.
  2. b) Ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio de transporte o de la

instalación para brindar el servicio; en el caso que el solicitante no sea propietario o arrendatario del medio de transporte o de la instalación y ostente la condición de cónyuge o familiar del propietario hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) o primero de afinidad (suegros, nueras, yernos), tiene que presentar la autorización legal del dueño para su utilización.

  1. c) Poseer la titulación formal o licencia que permita la conducción del medio de transporte de que se trate; para los medios automotores: ómnibus, camiones o camionetas, acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de vehículos de motor, por una persona jurídica.
  2. d) Poseer el certificado de recalificación actualizado para la conducción de medios de transporte.
  3. e) Ser titular de una cuenta bancaria fiscal en el caso de las licencias relacionadas con la transportación con transporte automotor en la modalidad de servicio regular.
  4. f) Tener suscrito Contrato con FINCIMEX S.A. para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación con transporte automotor.
  5. g) Documentar, en las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte, los requisitos exigidos en el alcance de estas, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  6. La persona natural solicitante para la obtención del Comprobante de Licencia presenta como requisito previo el proyecto de contrato de trabajo con el titular de la Licencia, si esta persona va a conducir el medio de transporte tiene que cumplir además con los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del apartado anterior.
  7. En el caso de las licencias con alcance nacional, los camiones, camionetas y ómnibus deben cumplir además, los requisitos siguientes:
  8. a) Tener la salida de emergencia ubicada en la parte trasera del vehículo, al final del espacio utilizado para la estancia de los pasajeros, en el caso de los camiones y camionetas.
  9. b) Disponer de ventanillas o sistema de climatización en el área que se utiliza para el acomodo de los pasajeros.
  10. c) Tener ubicados los asientos de los pasajeros en la misma posición que el asiento del conductor del medio de transporte y situados en ambas bandas con espacio entre ellas que posibilite el desplazamiento de las personas.
  11. d) Poseer los asientos fijos al piso del medio de transporte, correctamente tapizados y con una distancia entre los respaldos de los asientos no inferiores a los 70 centímetros, medidos en la posición vertical.
  12. e) Contar con iluminación suficiente para la maniobra de las personas en el salón de pasajeros, así como sistema de aviso que comunique el salón con la cabina del chofer.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA

Artículo 12.1. Obligación de prestar el servicio autorizado. El titular de la Licencia

está en la obligación de brindar estrictamente los servicios del transporte que se encuentren relacionados y autorizados en la Licencia.

  1. Con excepción de lo previsto en el párrafo precedente, las personas jurídicas, con cualquier tipo de Licencia, pueden prestar los servicios de transportación de cargas de terceros y transportación de pasajeros en camiones, camionetas y ómnibus; en estos casos, la comercialización de los servicios y el despacho de los medios se realizan y acreditan en:
  2. a) Las agencias de carga autorizadas por el Ministerio del Transporte para la

transportación de cargas;

  1. b) en las terminales de ómnibus o puntos de embarque para la transportación de pasajeros.
  2. En el caso de los servicios de transportación a que se refiere el apartado anterior que se realicen y acrediten según el inciso a), si es por un período de tiempo determinado, requiere contrato de operación con la autoridad de transporte correspondiente.

Artículo 13.1. Extensión de la responsabilidad del titular. El empleo de trabajadores contratados no libera de las obligaciones y responsabilidades que le vienen impuestas al titular de la Licencia, quien responde por los actos u omisiones de sus trabajadores durante la prestación de los servicios, como si se tratare de sus propios actos u omisiones.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior, es aplicable a los socios de las cooperativas.

Artículo 14. Demás obligaciones. El titular de una Licencia o el trabajador contratado queda obligado, según corresponda a:

  1. a) Prestar el servicio conforme con el tipo de Licencia y la clasificación del servicio aprobado, en el lugar, con los medios y con el personal autorizado. b) Cumplir las normas, regulaciones y demás disposiciones establecidas por los órganos y organismos competentes.
  2. c) Portar la Licencia y su Comprobante en ocasión de brindar el servicio autorizado, según corresponda.
  3. d) Tener a bordo del medio de transporte, los documentos para la transportación de cargas y de pasajeros, según corresponda, previstos en la legislación vigente.
  4. e) Transportar cargas o personas en cantidades que no excedan la capacidad autorizada para el medio de transporte de que se trate.
  5. f) Cobrar el precio de la transportación conforme a las tarifas oficiales en aquellos servicios en los que su aplicación resulte obligatoria.
  6. g) Practicar la cortesía y el buen trato en ocasión de brindar el servicio.
  7. h) Garantizar o efectuar, según corresponda, la realización de los exámenes psicofisiológicos, teóricos y prácticos y demás cursos, relacionados con la conducción de medios de transporte, en la frecuencia y forma que establecen las disposiciones jurídicas, e informar de sus resultados a la entidad facultada para otorgar la Licencia.
  8. i) Informar a la entidad facultada para otorgar la Licencia cualquier cambio o modificación en los datos que se consignan en la solicitud de Licencia o en el Comprobante.
  9. j) Informar a la entidad facultada para otorgar la Licencia, los cambios de situación laboral que impliquen modificación en el régimen de seguridad social, en el caso de la persona natural.
  10. k) Solicitar la renovación de la Licencia o el Comprobante, según corresponda, como mínimo a los treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento.
  11. l) Tener suscrito el contrato de operación, en los casos que corresponda, que garantice la prestación de los servicios.
  12. m) Facilitar la realización de las inspecciones que dispongan las autoridades facultadas.
  13. n) Cumplir con el régimen de trabajo de nueve (9) horas diarias como máximo por cada conductor, el titular y los trabajadores contratados; y determinar libremente las pausas en función de la dinámica del trabajo, conforme con lo previsto en la legislación laboral vigente o la específica aplicable.

ñ) Mantener el medio o la instalación de transporte con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas conforme con las regulaciones vigentes.

  1. o) portar el contrato de arrendamiento suscrito y el Comprobante de dicho medio, durante la prestación de los servicios, en el caso de las personas naturales que operen con medios de transporte estatales arrendados; y
  2. p) Estar vinculados contractualmente con una entidad jurídica autorizada por el Ministerio del Transporte, para las personas naturales que brindan servicio de taxis de alto confort o clásico.

Artículo 15.1. Obligaciones ante situaciones excepcionales. El titular de Licencia,

en casos de situaciones excepcionales, está en la obligación de contribuir con la autoridad civil o militar, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y en su caso, la indemnización procedente.

  1. También viene obligado a participar en las actividades de la defensa, cuando sea convocado por el órgano, organismo o autoridad facultada.

Artículo 16.1. Otras obligaciones específicas. El titular de Licencia que preste servicios utilizando medios de tracción animal está obligado a:

  1. a) Transportar como máximo ocho (8) personas, excluyendo al conductor, o quinientos (500) kilogramos de peso por cada animal équido que se utilice;
  2. b) utilizar animales équidos de tres (3) a veinte (20) años de edad, machos o hembras no aptos para la reproducción; y
  3. c) portar el Certificado de Salud Veterinaria de los animales que se utilicen.
  4. El titular de Licencia que presta servicios con medios automotores, está obligado a:
  5. a) Tener visible en el interior del vehículo una placa con el nombre y apellidos del titular, la matrícula del medio y el número de la licencia de operación de transporte.
  6. b) Informar los resultados de las operaciones realizadas a la entidad que expidió la Licencia y a los órganos competentes que los requieran, en las formas y plazos establecidos y presentar cualquier información o documento adicional que expresamente se solicite, incluido lo referente a la conciliación mensual del consumo de combustible.
  7. c) Tener en lugar visible en ocasión de prestar el servicio los números de teléfonos, habilitados por las autoridades competentes, para que los pasajeros puedan plantear sus quejas y sugerencias.

CAPÍTULO VI

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER

LOS TRÁMITES VINCULADOS CON LA LICENCIA Y EL COMPROBANTE

Sección primera

Competencia de la entidad facultada para otorgar la Licencia

Artículo 17.1. Entidad facultada y sus funciones. Las entidades facultadas para otorgar

la Licencia y el Comprobante son:

  1. a) Unidad Estatal de Tráfico, entidad adscripta al Ministerio del Transporte.
  2. b) Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, entidad subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana.
  3. c) Unidad de Servicios de Trámites del municipio de Güines de la provincia de Mayabeque.
  4. Las entidades antes mencionadas tienen las funciones siguientes:

1) Evaluar los documentos exigidos en el presente Reglamento, según el trámite solicitado;

2) expedir las certificaciones de vigencia de una Licencia;

3) custodiar y conservar los expedientes de titulares de Licencia y los de sus trabajadores contratados;

4) otorgar, notificar, denegar, renovar, modificar, suspender o cancelar la Licencia y el Comprobante;

5) realizar u ordenar, según corresponda, la inspección física al medio o la instalación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos;

6) realizar las conciliaciones o trámites, según corresponda, con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y del Interior, así como con el Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y otras entidades;

7) brindar la información estadística a los ministerios del Transporte y de Trabajo y Seguridad Social; y

8) otras que se le aprueben.

Artículo 18.1. Trámites en sede oficial y competencia. Los trámites y procedimientos relacionados con la Licencia y el Comprobante se inician en la sede oficial de la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente al domicilio legal o de residencia del interesado.

  1. La aprobación de la Licencia y el Comprobante, se realiza en las:
  2. a) Representaciones u oficinas municipales; y
  3. b) representaciones u oficinas provinciales.

Artículo 19.1. Capacidad y representación. Los trámites vinculados con la Licencia se pueden iniciar por:

  1. a) La persona que tenga plena capacidad y reúna los requisitos previstos en este Reglamento;
  2. b) la persona que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, ostente la representación de la persona jurídica; y
  3. c) la entidad facultada para otorgar Licencia, de oficio o a instancia de otra autoridad u órgano administrativo.
  4. Los trámites previstos en este Reglamento pueden realizarse a través de representación legal o voluntaria de una persona jurídica o natural, según corresponda, debidamente acreditada.

Artículo 20. Se autoriza a la persona natural titular de la Licencia que tenga trabajadores contratados y necesite ausentarse por enfermedad prolongada de él o de familiares bajo su responsabilidad, o por salida al exterior (en este último caso hasta tres meses), designar a uno de sus trabajadores para asumir el cumplimiento de sus deberes, lo que certifica por escrito a la entidad facultada para otorgar Licencia donde conste la conformidad del designado.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento para tramitar la solicitud de aprobación, renovación y modificación de la Licencia

Artículo 21.1. Diligencias previas para la persona jurídica solicitante. Para solicitar la aprobación y modificación de una Licencia, la persona jurídica debe presentar los documentos siguientes:

  1. a) Los modelos de “SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE

OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS”, según el Anexo 1 y de “DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”, con la información del Anexo 2, los que forman parte integrante de la presente Resolución;

  1. b) certificación de inscripción del medio en el registro correspondiente;
  2. c) copia certificada del documento jurídico donde conste el objeto social aprobado.
  3. d) copia certificada del nombramiento del jefe de la entidad, y documento que acredite la representación de la persona jurídica otorgada a la persona natural autorizada para realizar los trámites relacionados con la Licencia, cuando proceda.
  4. Cuando posea un medio o instalación para la prestación del servicio tiene que presentar la certificación de la revisión técnica o la declaración jurada, según proceda.

Artículo 22.1. Diligencias previas para la persona natural solicitante. Para solicitar

la aprobación de una Licencia, la persona natural cumple, según corresponda, lo siguiente:

  1. a) Aportar la información requerida para la confección del modelo “SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS NATURALES”, que consta en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual es confeccionado de conjunto entre el solicitante y la entidad facultada para otorgar Licencia;
  2. b) entregar una (1) foto tipo 1x1, en el caso de las nuevas solicitudes, para el expediente de Licencia;
  3. c) mostrar el certificado de recalificación técnica actualizado;
  4. d) mostrar la propiedad o acreditar la posesión legal del medio de transporte a operar y de los animales de tracción a utilizar, mediante:
  5. La Licencia de Circulación, la certificación de inscripción emitida por la Oficina del Registro de Vehículos, o el título de Propiedad, de tratarse de un vehículo de motor, según corresponda;
  6. la Licencia de la persona natural arrendador de medio de transporte, cuando se trate de un medio de transporte arrendado a otra persona natural;
  7. la certificación de aceptación del trabajador emitido por la persona jurídica arrendataria del medio de transporte;
  8. documento que acredite la propiedad del medio de transporte ferroviario o marítimo.
  9. la certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, de tratarse de animales de tracción, donde se relacionen los animales a utilizar, con sus números, marcas, sexo y edad;
  10. e) mostrar la propiedad, autorización o contrato que acredite el uso de la instalación del transporte para prestar los servicios auxiliares o conexos, y presentar, según corresponda:
  11. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos en las disposiciones jurídicas;
  12. contratos con los suministradores de agua y electricidad; y
  13. licencias y permisos otorgados por los órganos y organismos competentes reguladores en materia de medio ambiente, sanidad, higiene y epidemiología, metrología y normalización, y demás actividades reguladas.
  14. f) demostrar la aptitud técnica del medio de transporte, mediante:
  15. Certificado de revisión técnica, de tratarse de un medio de transporte automotor, ferroviario o de tracción humana y animal, que acredite su buen estado técnico para circular;
  16. certificado de navegabilidad, de tratarse de un medio de transporte marítimo, emitido por la entidad facultada; y
  17. para la utilización de animales de tracción, presentar el certificado de salud veterinaria actualizado, que acredite su vacunación y buen estado físico, emitido por la oficina municipal correspondiente de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.
  18. g) acreditar la titulación formal para la conducción del medio de transporte:
  19. En los medios de transporte automotor, mediante la licencia de conducción; además en el caso de ómnibus, camiones o camionetas, avalar como mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de vehículos de motor, por una persona jurídica;
  20. para los medios de transporte ferroviario, poseer la licencia de movimiento de trenes.
  21. para los medios de transporte marítimo, la titulación emitida de conformidad con el “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar” en su forma enmendada y las autorizaciones para conducir embarcaciones particulares expedidas por la Capitanía del Puerto.
  22. a) demostrar o acreditar el cumplimiento de los requisitos para las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte previstos en el Artículo 11.1, inciso g), de este Reglamento.
  23. Además de los documentos exigidos en el apartado anterior, en el caso de las nuevas solicitudes para las actividades de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos; fregador engrasador de equipos automotores y servicio de chapistería; se presenta declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar.
  24. Asimismo, en la actividad de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores, se presenta la certificación por la autoridad competente, de la capacidad de transportación de pasajeros o carga.
  25. Para los servicios auxiliares y conexos, tiene que informar el horario de prestación de los servicios, el cumplimiento de las normas de planificación física, de higiene, de medio ambiente y de protección contra incendios, así como si pretende colocar carteles.

Artículo 23.1. Presentación de los documentos y el término del proceso. La entidad

facultada para otorgar Licencia, una vez que reciba los documentos presentados por el solicitante, inicia un Expediente de Licencia y garantiza una copia como constancia de su presentación.

  1. La entidad facultada para otorgar Licencia resuelve la solicitud en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, el que puede ampliarse hasta otros quince (15) días hábiles, cuando las causas y condiciones ameriten esclarecimiento o comprobación de datos e información con diferentes órganos u organismos de la Administración Central del Estado.

Artículo 24.1. Resultado de la presentación. Si el resultado de la evaluación de los documentos presentados fuera favorable, se procede de la forma siguiente:

  1. a) Para las personas naturales se efectúa la inspección y comprobación de los datos registrales del medio de trasporte; de estar conforme la verificación se continúa el trámite solicitado, que incluye la realización de la consulta obligada.
  2. b) En el caso de las personas jurídicas se continúa el trámite de la consulta obligada según lo establecido en el apartado 3 del Artículo 25 de este Reglamento.
  3. De resultar contrario, se deniega o suspende la continuidad de la solicitud, mediante documento en el que se refleja la causa o impedimento.

Artículo 25.1. Consulta obligada. Para las personas naturales, dentro del plazo de hasta tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se consultan, según corresponda, los antecedentes de las infracciones cometidas por el titular y su trabajador contratado a:

  1. a) La Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, para la licencia de Conducción.
  2. b) la Capitanía de Puerto, para conocer las infracciones sobre la tenencia y operación de las embarcaciones.
  3. La respuesta a la consulta se entrega a la entidad facultada para otorgar Licencia en el plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a su solicitud, el que se puede duplicar por razones justificadas de investigación o comprobación, elementos que se consignan en el documento que se emita. A partir de la recepción de la respuesta se continúa el trámite de consulta obligada.
  4. La consulta obligada se realiza en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud del trámite de la Licencia para las personas jurídicas o de la respuesta sobre la consulta de los antecedentes de las infracciones para las personas naturales.

Dicha consulta, de conformidad con el tipo de Licencia, el modo del transporte y la extensión del servicio solicitado de que se trate, se realiza a:

  1. a) los órganos municipales de transporte del Poder Popular, incluido el del municipio especial Isla de la Juventud, para los vehículos de motor, ciclos, coches y carretones;
  2. b) al Grupo Multidisciplinario del Consejo de la Administración Municipal, en el caso de las actividades de Fregador engrasador de equipos automotores, de Reparador de equipos mecánicos y de combustión, de Servicio de chapistería, y las actividades con extensión nacional de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores;
  3. c) la Dirección Nacional de la Unidad Estatal de Tráfico, las Licencias de las personas jurídicas si la extensión del servicio es nacional, de carácter público o limitado;
  4. d) al Ministerio del Transporte, las Licencias de las personas jurídicas extranjeras o de capital mixto y las vinculadas la actividad marítima o ferroviaria;
  5. e) la Oficina del Historiador o del Conservador, si la prestación del servicio se realiza en zonas priorizadas para la conservación.
  6. La entidad u órganos previstos en los incisos anteriores emiten sus consideraciones mediante dictamen técnico en el plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a su presentación. El término previsto se puede duplicar por razones justificadas que ameriten investigación, inspección, comprobación o estudio complementario, elementos que se consignan en el documento correspondiente.

Artículo 26. En el caso de las personas naturales, la entidad facultada para otorgar Licencia, puede requerir la presentación de la certificación de los antecedentes penales, cuando el titular de la Licencia o el trabajador contratado haya sido responsable de un accidente del tránsito.

Artículo 27. El análisis del Grupo Multidisciplinario Municipal para dictaminar y avalar las solicitudes de Licencia de las personas naturales para prestar servicios vinculados a la actividad de transporte y servicios auxiliares y conexos, se fundamenta en las necesidades del territorio y las condiciones para su ejecución de forma ordenada.

Artículo 28. Otros trámites relacionados con la entrega de la Licencia. Para la

entrega de una Licencia, en el caso de las personas naturales, se requiere acreditar la suscripción de una póliza de seguro por responsabilidad civil para los medios de transporte.

Artículo 29. Resultado de la solicitud. La entidad facultada para otorgar Licencia,

dentro del plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores de haber recibido el dictamen técnico, entrega al interesado la Licencia aprobada o la nota de calificación donde conste la denegación de la solicitud.

Artículo 30. En el caso de las nuevas solicitudes para las actividades de servicios auxiliares y conexos así como de transportación de carga y pasajeros, definidas en el Reglamento del Trabajo por Cuenta Propia, una vez otorgada la autorización por la entidad facultada para otorgar Licencia, dentro del plazo de hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrega de esta a la persona natural, tiene la obligación de comprobar de que el ejercicio de la actividad se ajusta a lo declarado al momento de la solicitud para brindar dichos servicios.

Sección tercera

Del Comprobante de Licencia

Artículo 31.1. Del Comprobante de Licencia. El Comprobante de Licencia constituye un medio de prueba como poseedor de la Licencia, pero no la sustituye.

  1. El Comprobante de Licencia se corresponde con los servicios autorizados en la Licencia aprobada a favor de la persona titular de esta.
  2. Requieren del Comprobante:
  3. a) Los medios de transporte pertenecientes a una persona jurídica detallados en la “DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”; siguientes:

  1. Medios automotores, excepto los previstos en el Artículo 4 del Decreto-Ley;
  2. medios navales de pasajeros, carga, multipropósito y pesquero; y
  3. equipos ferroviarios tractivos y coches motores.
  4. b) Las instalaciones pertenecientes a una persona jurídica definidas en la “DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”, y que se relacionan en el Artículo 32 del presente Reglamento;
  5. c) los trabajadores contratados por la persona natural titular de la Licencia.

Artículo 32. Instalaciones del transporte pertenecientes a personas jurídicas que

requieren Comprobante. Se emite un Comprobante a las instalaciones del transporte que a continuación se relacionan:

  1. Agencia de carga.
  2. Agencia de expreso.
  3. Agencia de renta de medios de transporte.
  4. Agencia de reservación o venta de boletos de viaje.
  5. Centro de carga y descarga ferroviario.
  6. Instalación dedicada al parqueo o estacionamiento de vehículos.
  7. Instalación para el atraque de embarcaciones.
  8. Taller de construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones.
  9. Taller de desguace de medios navales.
  10. Taller de mantenimiento y reparación de medios de transporte automotor.
  11. Taller de revisión técnica o de diagnóstico de medios de transporte automotor y de tracción animal y humana.
  12. Taller ferroviario.
  13. Terminal o estación de pasajeros por ómnibus o ferrocarril.
  14. Terminal marítima de pasajeros.
  15. Terminal portuaria de carga.
  16. Marina.

Artículo 33. Documentos requeridos para realizar el trámite. Para la obtención, renovación o modificación del Comprobante, la persona jurídica titular de la Licencia acredita los requisitos siguientes:

  1. a) Certificación de revisión técnica automotor, ferroviaria, de ciclos, coches y carretones, o la Certificación de navegación, según el medio de transporte;
  2. b) declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos para las instalaciones en las que se prestan los servicios;
  3. c) certificado de salud veterinaria cuando emplee animales de tracción; y
  4. d) documento legal de autorización, cuando utilice medios o instalaciones pertenecientes a otra persona.

Artículo 34. Limitación para la emisión de los comprobantes para la persona jurídica.

La entidad facultada para otorgar Licencia no puede emitir dos (2) comprobantes para un mismo medio de transporte. En caso de existir instalaciones donde se prestan diferentes tipos de servicios, se consignan en el Comprobante todos los servicios autorizados, siempre que correspondan al mismo tipo de Licencia.

Artículo 35.1. Comprobantes para la persona natural. La persona natural para obtener el Comprobante tiene que:

  1. a) Acreditar la Licencia del titular;
  2. b) entregar una copia del proyecto del contrato de trabajo suscrito con el titular;
  3. c) cumplir los demás requisitos exigidos en este Reglamento.
  4. La persona natural solicita el Comprobante en su municipio de residencia y por cuantos titulares de Licencia sea contratada. En el caso de la solicitud para la conducción de un medio de transporte solo se admite la contratación por un solo titular.
  5. La persona natural solicitante cuando vaya a conducir un medio de transporte automotor se le aplica lo previsto en los artículos 25, apartado 1, y 26 del presente Reglamento.
  6. En caso de denegarse la solicitud, la entidad facultada para otorgar Licencia se lo informa al titular de la Licencia a los efectos que procedan.

Artículo 36. Término para la emisión del Comprobante. La entidad facultada para

otorgar Licencia emite el Comprobante en un plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los documentos que se exigen en este Reglamento o en normas complementarias.

Artículo 37. Datos que se consignan en el Comprobante. En el Comprobante se especifica,según corresponda, lo siguiente:

  1. Las generales del titular de la Licencia;
  2. número de expediente;
  3. tipo de Licencia;
  4. extensión geográfica;
  5. objeto del servicio autorizado, según la Licencia aprobada;
  6. matrícula del medio de transporte o denominación;
  7. capacidad de transportación de acuerdo con el servicio autorizado;
  8. dirección postal de la instalación del transporte;
  9. fecha de vencimiento;
  10. nombre, apellidos, firma y cuño de la persona designada que la otorga; y
  11. además de los datos anteriores, en el caso de la persona natural que presta servicio en la actividad de trabajador contratado, se consignan sus nombres y apellidos, número de identidad, dirección de residencia, y si realiza la actividad de conducción los datos de la Licencia de conducción.

Artículo 38. Vigencia del Comprobante. El Comprobante de la Licencia se expide con una vigencia de tres (3) años para la persona jurídica, y para el trabajador contratado por una persona natural titular de Licencia, en correspondencia con la vigencia de esta.

Sección cuarta

De la modificación, el duplicado y la renovación

Artículo 39. Modificación de la Licencia o del Comprobante. La solicitud de modificación de la Licencia o del Comprobante se tramita al existir variaciones en los datos que fundamentaron su emisión; no se considera nueva solicitud de Licencia o Comprobante ni conlleva cambio en su vigencia y se realiza en los casos siguientes:

  1. a) Cambio de domicilio o del lugar de basificación dentro del municipio donde se prestan los servicios;
  2. b) sustitución de animales;
  3. c) sustitución de la matrícula del medio de transporte;
  4. d) modificación de la capacidad que no originen cambios de clase o tipo en el medio de transporte;
  5. e) subsanación de errores en el Carné de Identidad;
  6. f) sustitución o cambio de medios de transporte arrendados.

Artículo 40.1. Duplicado. Para la emisión de un duplicado de la Licencia o el Comprobante por pérdida o deterioro, la entidad facultada para otorgar Licencia emite un nuevo documento, donde se consigna la palabra “DUPLICADO”; este trámite se realiza dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

  1. No procede la emisión de un DUPLICADO cuando la Licencia o el Comprobante se encuentre ocupado por la autoridad facultada o sujeto al trámite de suspensión o cancelación.

Artículo 41.1. Renovación. La persona natural titular de la Licencia viene obligada a renovarla y aportar los documentos previstos en el Artículo 22 para la obtención de la Licencia con excepción del apartado 1, inciso b).

  1. El trámite de renovación se realiza conforme con el procedimiento previsto en el presente capítulo, excepto lo referido a la consulta obligada dispuesta en el apartado 3 del Artículo 25.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN

DE LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Suspensión y cancelación

Artículo 42.1. Generalidades. La declaración de la suspensión o la cancelación es un acto administrativo dictado por la entidad facultada para otorgar Licencia.

  1. En cuanto a las personas jurídicas, se puede suspender o cancelar el Comprobante de Licencia y en su caso mantener vigente la Licencia, o proceder de oficio a la modificación de esta, como resultado de la suspensión o cancelación del o los comprobantes que guarden relación con esta.
  2. La entidad facultada para otorgar Licencia, al notificar la suspensión o cancelación, tiene la obligación de ocupar la Licencia y los comprobantes de Licencia que guarden relación con esta, por el término dispuesto.
  3. En el caso de las personas naturales, cuando el titular de Licencia y sus trabajadores contratados residen en provincias diferentes, la entidad facultada para otorgar la Licencia que realizó la notificación de la suspensión o cancelación, dispuesta en el apartado anterior, tiene la obligación de informar a las entidades facultadas de otorgarla de las provincias involucradas en la decisión, para que ocupen los comprobantes que guarden relación con esta.

Artículo 43.1. Suspensión. La suspensión tiene carácter temporal por un plazo de tiempo de hasta ciento ochenta (180) días naturales dentro del año, el que comienza a decursar a partir de la fecha de ocupación de la referida Licencia.

  1. Para las personas naturales, de forma excepcional, el período de suspensión puede extenderse, en caso de acreditar y entregar el certificado médico que se encuentre en trámites ante la Comisión de Peritaje Médico Laboral, previo análisis de la entidad facultada para otorgar Licencia, así como valorar la extensión del período de vigencia de la Licencia.

Artículo 44. Causas para la suspensión. La Licencia se suspende ante la solicitud del titular por las causas siguientes:

  1. a) la reparación del medio de transporte o la instalación.
  2. b) para el trabajador por cuenta propia titular de la Licencia, también se consideran:
  3. Incapacidad temporal para el trabajo hasta seis (6) meses avalada mediante la presentación de certificado médico emitido conforme con lo previsto en la legislación de seguridad social;
  4. movilización militar, acreditada por el documento que la dispone;
  5. laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud por el tribunal correspondiente;
  6. licencia pre y posnatal, cuya suspensión temporal puede extenderse a solicitud de la trabajadora hasta que el menor arribe al primer año de vida.

Artículo 45. Cancelación. El período de tiempo de la cancelación comienza a decursar a partir de la fecha de ocupación de la referida Licencia.

Artículo 46.1. Causas para la cancelación. La Licencia o el Comprobante, según

proceda, se cancelan por las causas o infracciones siguientes:

  1. a) No personarse ante la entidad facultada para otorgar Licencia dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación;
  2. b) el vencimiento del plazo de tiempo por el que se declaró la suspensión, sin que se produzca la reincorporación a la actividad del transporte amparada en la Licencia;
  3. c) la no renovación de la Licencia o el Comprobante en el término establecido;
  4. d) solicitud expresa del titular;
  5. e) cambio de provincia o de municipio del domicilio del titular de la Licencia;
  6. f) presentar situaciones o problemas graves en el estado técnico del medio de transporte o prestar servicios con el certificado de revisión técnica del vehículo vencido o sin las condiciones de seguridad y confort establecidas;
  7. g) no presentación de la modificación de la Licencia ante la variación del objeto social aprobado;
  8. h) detectar documentos falsos presentados en cualquier trámite vinculado con la Licencia;
  9. i) suspensión temporal de la titulación formal que permita la conducción del medio de transporte, a solicitud de los órganos o autoridades competentes, para personas naturales en caso de proceder;
  10. j) sanción de privación de libertad por sentencia o medida de seguridad, en ambos casos cuando excede de seis (6) meses;
  11. k) incumplimiento de las obligaciones tributarias a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria;
  12. l) incumplimiento reiterado del pago de los créditos otorgados, la que se tramita de forma excepcional a solicitud del Banco;
  13. m) incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidas para la prestación de los servicios consignados en la Licencia;
  14. n) por terminar la relación contractual entre la persona natural y la persona arrendadora o propietaria de medios de transporte o instalaciones;

ñ) por encontrarse el titular o el trabajador contratado sujeto a investigación o proceso penal o que esté involucrado en ello el medio o la instalación de transporte como consecuencia de la prestación de los servicios de transporte;

  1. o) fallecimiento de la persona;
  2. p) fusión o extinción de la persona jurídica a quien se le otorgó;
  3. q) prestar o permitir que se preste el servicio de transportación de cargas y pasajeros bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, hipnóticas y estupefacientes u otras de efectos similares;
  4. r) tener limitada las operaciones y actividades comerciales vinculadas con el transporte por sentencia del órgano jurisdiccional competente;
  5. s) declaración de emigrado;
  6. t) confiscación, decomiso, expropiación, deterioro, destrucción, baja, traspaso del medio de transporte, la instalación o los animales, de conformidad con el procedimiento aplicable;
  7. u) desaparecer las razones que la fundamentan;
  8. v) la cancelación de la licencia o permiso para la conducción del medio de transporte autorizado a solicitud de los órganos o autoridades competentes, para personas naturales, en caso de proceder;
  9. w) cualquier otra causa debidamente justificada o prevista por ley.
  10. Otras causas para la cancelación. Además de las causas de cancelación establecidas en el apartado anterior, para los titulares y trabajadores contratados que brindan el servicio de transportación en medios automotores, se adicionan las siguientes:
  11. a) Exceder los precios máximos aprobados por los consejos de las administraciones provinciales.
  12. b) Utilizar indebidamente o no emplear el combustible asignado para la prestación del servicio.
  13. c) Dejar de consumir el mínimo de combustible que se define para la prestación del servicio.

Artículo 47. Clases y períodos de cancelación. La cancelación se divide en tres (3) clases según el período que se decida aplicar:

  1. a) Cancelación de oficio: se aplica en las causas previstas en los incisos del a) al e) del apartado 1 del artículo anterior, y le asiste el derecho al titular de volver a solicitar la Licencia en cualquier momento.
  2. b) Cancelación temporal: la cancelación de la Licencia o el Comprobante se aplica por un período de hasta dos (2) años en correspondencia con la naturaleza de los daños, los perjuicios ocasionados y el carácter lesivo de la infracción; se aplica a las causas o infracciones previstas en el Artículo 46, apartado 1, incisos del f) al o) y en el apartado 2.
  3. c) Cancelación definitiva: se aplica teniendo en cuenta la naturaleza grave de los daños y perjuicios ocasionados y el carácter reiterativo de las infracciones o causas, la entidad facultada para otorgar Licencia no puede emitir otra Licencia a favor de ese titular; esta medida se aplica para las causas o infracciones de los incisos del p) al w) del Artículo 46 apartados 1 y 2, o por haber incurrido en dos o más causas o infracciones en un período de un año natural.

SECCIÓN SEGUNDA

Disposiciones comunes

Artículo 48.1. Autoridades facultadas para ocupar la Licencia o el Comprobante.

Las autoridades facultadas para ocupar la Licencia o el Comprobante son:

  1. a) Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria del Ministerio del Interior;
  2. b) los inspectores del Ministerio del Transporte y de las direcciones provinciales de Transporte de los órganos locales del Poder Popular, incluida la del municipio especial de Isla de la Juventud;
  3. c) los inspectores de los organismos reguladores de la Administración Central del Estado, en cumplimiento de sus funciones; y
  4. d) los inspectores de la entidad facultada para otorgar Licencia.
  5. La autoridad facultada para ocupar la Licencia confecciona un documento donde consten los hechos cometidos o sus causas; entrega copia de este al infractor y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente al municipio del lugar del hecho, junto con la Licencia o el Comprobante ocupado.
  6. Cuando el documento ocupado es un Comprobante de un trabajador contratado por una persona natural titular de Licencia, la entidad facultada para otorgar Licencia convoca al titular en un plazo de tres (3) días hábiles y le ocupa la Licencia.

Artículo 49.1. Procedimiento administrativo de suspensión o cancelación. La entidad facultada para otorgar Licencia está autorizada a iniciar un proceso administrativo de suspensión o cancelación de la Licencia, que puede ser promovido:

  1. a) De oficio;
  2. b) a solicitud expresa del titular de la Licencia o del Comprobante de Licencia; y
  3. c) a instancia justificada de las autoridades facultadas para ocupar la Licencia previstas en el artículo precedente.
  4. La entidad facultada para otorgar Licencia adopta la decisión de suspensión o cancelación, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir:
  5. a) Del vencimiento de los términos establecidos para la realización de los trámites previstos en este Reglamento;
  6. b) de la fecha de presentación de la solicitud expresa del titular de la Licencia o del Comprobante de Licencia; o
  7. c) de la fecha de conocimiento de la infracción, una vez presentados oficialmente los documentos probatorios emitidos por las autoridades previstas en el artículo precedente.
  8. Este plazo se puede ampliar hasta la mitad por una sola vez, por razones que ameriten investigación, inspección, comprobación complementaria, elementos que se consignan en el documento correspondiente, el cual es notificado al titular.

Artículo 50. El acto de suspensión o cancelación se dispone mediante resolución que tiene efectos a partir de la fecha de su notificación al titular; en el caso de la cancelación, con independencia de la inconformidad contra ella, se apercibe al titular de la Licencia del derecho que le asiste de interponer el recurso correspondiente.

Artículo 51. La acción para imponer la medida de cancelación a un titular de Licencia o de Comprobante prescribe en el transcurso de un año natural, contado a partir de la fecha del hecho o infracción, sin haberse iniciado el procedimiento contra este.

CAPÍTULO VIII

RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 52.1. Recurso de apelación. Contra la medida de cancelación de la Licencia o del Comprobante, se puede interponer recurso de apelación ante el nivel superior jerárquico del que adoptó la medida, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

  1. El recurso se presenta por escrito, con las pruebas que estime convenientes, fechado y firmado por el recurrente, por conducto de la autoridad que adoptó la medida.
  2. Al recibir el recurso de apelación, se procede a dejar constancia de su recepción y junto con el Expediente de Licencia, se eleva al nivel superior jerárquico para su conocimiento y resolución.

Artículo 53.1. Agotamiento de la vía administrativa. El nivel superior jerárquico

decide sobre el recurso dentro del plazo de treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la fecha de recibido.

  1. La resolución que resuelve el recurso se notifica al recurrente dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su fecha, después de agotada la vía administrativa queda expedita la vía judicial.
  2. En caso de declararse CON LUGAR el recurso, se emite la Licencia que extiende el plazo de tiempo similar al que se mantuvo en cancelación.

CAPÍTULO IX

DEL EXPEDIENTE DEL TITULAR DE LICENCIA Y DEL TRABAJADOR

CONTRATADO

Artículo 54.1. Del Expediente. El Expediente se habilita para cada titular de Licencia o trabajador contratado, y en él se archivan los documentos relacionados con los trámites que se regulan en el presente Reglamento, los que se numeran en orden consecutivo.

  1. Los expedientes de licencias de personas naturales y de personas jurídicas se ordenan de forma independiente, en un orden consecutivo de control.

En el caso de los expedientes de las personas naturales se subdividen en titulares y trabajadores contratados.

Artículo 55.1. Conservación y entrega del Expediente. El Expediente se controla por la entidad facultada para otorgar Licencia.

  1. El Expediente donde conste la Licencia cancelada definitivamente se le entrega al titular o a sus familiares, a partir de que se haga firme la decisión adoptada.
  2. En el caso de las cancelaciones de oficio o temporal el expediente se entrega al titular o a sus familiares transcurrido un año natural contado a partir de su declaración o del vencimiento del plazo determinado, respectivamente.

CAPÍTULO X

DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 56.1. De la información estadística y el período de entrega. La entidad facultada para otorgar Licencia tiene la obligación de entregar la información estadística al Ministerio del Transporte, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al cierre de cada trimestre, en la forma que se determine, y en los primeros diez días del segundo mes del año siguiente, debe realizar un informe general valorativo del año precedente.

  1. También se entrega la información estadística sobre las personas naturales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las formas y plazo que establezca ese organismo y a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las personas naturales que a la entrada en vigor del presente Reglamento son titulares de Licencia, se ajustan a lo dispuesto en este, en el momento del trámite de renovación correspondiente o cuando sean convocados por los organismos competentes, excepto los vinculados a los modelos de gestión de la Empresa Taxis Cuba, integrada al

Grupo Empresarial del Transporte Automotor en formas abreviadas GEA, atendido por el Ministro del Transporte, que son objeto de regulación específica.

SEGUNDA: El Titular que no concurra a la primera convocatoria, se cita nuevamente, de no presentarse se procede de oficio por la autoridad a suspender la Licencia por noventa (90) días naturales, si se presenta en este plazo queda sin efecto la suspensión y se renueva la Licencia, transcurrido el término sin presentarse se procede a la cancelación de oficio.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los asuntos relacionados con la Licencia o su Comprobante, que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se procesan y deciden por lo dispuesto en esta Resolución.

SEGUNDA: Las personas jurídicas titulares vienen obligadas a actualizar la Licencia de Operación de Transporte conforme con lo dispuesto en este Reglamento.

TERCERA: La Unidad Estatal de Tráfico, la Dirección General de Transporte Provincial de La Habana y la Oficina de Trámites del municipio de Güines, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, quedan encargadas de organizar y controlar el proceso de convocatoria a los titulares, con el objeto de proceder al cambio de la Licencia por la que se dispone en la presente Resolución.

CUARTA: Para los titulares que hayan renovado la licencia de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 174 de fecha de 28 de junio de 2018, el trámite se ejecutará libre de costo, manteniendo la fecha de vigencia de la modificada.

QUINTA: A las personas naturales, titulares de Licencia o Comprobante que sean objeto de sanción penal no privativa de libertad o de privación de libertad subsidiada por limitación de libertad, solo se les otorga o se les permite prestar el servicio con alcance municipal, excepto en La Habana que por su extensión territorial puede ser provincial.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los consejos de la Administración local, en el ámbito de sus competencias, están facultados para limitar el otorgamiento de los tipos de licencias y servicios para las personas naturales, que se establecen en el presente Reglamento.

SEGUNDA: Las autoridades facultadas para otorgar la Licencia quedan responsabilizadas con el control y seguimiento del consumo mínimo y máximo de combustible de las personas naturales titulares de Licencia, que prestan servicios públicos de transportación de cargas, de pasajeros o ambos con medios automotores en el territorio nacional.

TERCERA: Las empresas operadoras de terminales, estaciones, piqueras y puntos de embarques quedan responsabilizadas de divulgar la información a los pasajeros en lo referido a precios e itinerarios de los servicios.

CUARTA: Se derogan las resoluciones 174, de 28 de junio de 2018; 175, de 28 de junio de 2018; y 383, de 20 de noviembre de 2018, dictadas todas por el Ministro del Transporte.

QUINTA: La presente resolución entra en vigor a los sesenta (60) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a la Viceministra Primera, a los viceministros y al Director General de la Unidad Estatal de Tráfico del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de octubre de 2019.

 

Eduardo Rodríguez Dávila

 

 

 

Anexo 4

A los efectos de la presente Resolución los términos que se relacionan tendrán las

siguientes definiciones:

  1. Licencia de Operación de Transporte: documento de autorización, intransferible,

que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas

jurisdiccionales.

  1. Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte: documento que acredita la autorización que posee el medio de transporte, la instalación o el establecimiento para prestar un determinado servicio de transporte al amparo de una Licencia. También

se emite para ejercer la actividad como trabajador contratado a favor de una persona natural.

  1. Entidad facultada para otorgar la Licencia: entidad administrativa que determine

el Ministro del Transporte, que tiene el encargo de tramitar y controlar los asuntos y trámites relacionados con las licencias.

  1. Porteador: persona natural o jurídica que se compromete a prestar servicios de transportación de cargas o de pasajeros, con medios propios o arrendados, a cambio del pago de una remuneración.
  2. Servicio de cabotaje: se presta por el transporte marítimo entre puertos del territorio nacional.
  3. Servicio de fletes o alquiler: modalidad de transportación que consiste en la puesta

de un medio de transporte con su conductor o tripulación a disposición del cliente, durante un período de tiempo determinado, para realizar transportaciones, a cambio del pago de una remuneración.

  1. Servicio de línea regular: se presta por las personas jurídicas de forma continua

y estable en una línea o ruta específica, con escala e itinerario fijos entre lugares predeterminados y con tarifas preestablecidas.

  1. Servicio de mudanzas: servicio especial que se presta para la transportación de bienes, que incluye su manipulación en los puntos de origen y destino.
  2. Servicio de taxi: servicio de transporte de pasajeros que se presta a un cliente con medios habilitados a tales fines, a cambio del pago de una remuneración.
  3. Servicio de taxi de alto confort o clásico: servicio de transporte de pasajeros hacia cualquier destino, en piqueras exclusivas al turismo (hoteles, instalaciones extrahoteleras y otras análogas; aeropuertos, puertos y marinas; zonas comerciales y recintos feriales), por reservas en las oficinas comerciales y su pago es por taxímetro o acuerdo de pago por kilómetro recorrido, según tarifario establecido.
  4. Servicio regular: servicio de transporte de pasajeros que se realiza en cualquier itinerario en el territorio autorizado hacia cualquier destino, cobra los servicios acorde a los precios aprobados por los consejos de la Administración. Puede realizar el servicio a solicitud del usuario, quien determina el recorrido a realizar por el transportista (puerta a puerta). No puede brindar el servicio de alto confort o clásico.
  5. Servicios de operación de medios de transporte: consisten en la explotación de medios de transportes propios o arrendados, por personas jurídicas, mediante la dirección, organización, administración y control de los mismos en la realización de actividades relacionadas con el transporte. Se individualizan de acuerdo con el tipo de medio.
  6. Servicio de transportación de basuras: servicio comunal que se presta para la recogida y el traslado de basuras y desechos en medios de transporte habilitados al efecto.
  7. Servicio de transportación de trabajadores: servicio especializado para el traslado de trabajadores desde y hacia sus centros de trabajo y para participar en actividades relacionadas con dichos centros.
  8. Servicio de transportación de valores: servicio especializado para el traslado de carga de alto valor en vehículos habilitados y que requiere de protección y cuidados especiales.
  9. Servicio de transportación escolar: servicio especializado para el traslado de estudiantes desde y hacia los centros educacionales. Incluye el traslado de profesores, asistentes y personal de aseguramiento.
  10. Servicio de transportación necrológica o fúnebre: servicio especializado para el traslado de cadáveres en vehículos habilitados, así como de materiales y objetos relacionados con los servicios necrológicos.
  11. Servicio de transportación sanitaria: servicio especializado para el traslado de personas inválidas, enfermas, accidentadas o por cualquier razón sanitaria, en vehículos habilitados. 19. Servicio en aguas interiores, puertos y bahías: se presta por el transporte acuático, dentro de los límites de un puerto, bahía, río, lago o presa.
  12. Servicio especial: se presta con medios especializados o convencionales, bajo contrato o condiciones específicas, con calidad, rapidez y facilidades superiores o diferentes a las normales.
  13. Servicio expreso: transporte de carga fraccionada de diferentes cargadores, embalada en bultos o paquetes o consolidada en medios unitarizadores, que requiere de cuidados extraordinarios o adicionales, que se realiza con medios de transporte habilitados para tales fines y que puede incluir la recogida y la entrega a domicilio.
  14. Servicio internacional o de travesía: se presta por el transporte marítimo entre puertos nacionales y de otros países y entre puertos de otros países.
  15. Servicio municipal: servicio de transportación que se presta dentro de los límites geográficos de un municipio o localidad. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia los municipios o localidades limítrofes y dentro de estos únicamente durante el recorrido de retorno hacia el municipio o localidad donde se presta el servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en el municipio, excepto el servicio de auxilio.
  16. Servicio nacional: servicio de transportación que se presta para vincular entre sí a dos o más provincias que no sean limítrofes y dentro de estas únicamente durante el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en dos o más provincias que no sean limítrofes de acuerdo con la extensión geográfica de la estructura organizativa prestataria del servicio, excepto el servicio de auxilio.
  17. Servicio provincial: servicio de transportación que se presta entre municipios dentro de los límites geográficos de una provincia. Puede abarcar transportaciones de cargas o de pasajeros hacia las provincias limítrofes y dentro de estas únicamente durante el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en los límites de la provincia de acuerdo con la extensión geográfica de la estructura organizativa prestataria del servicio, excepto el servicio de auxilio.
  18. Servicios auxiliares o conexos del transporte: servicios técnicos, comerciales y de organización que facilitan, completan y garantizan el traslado de las cargas o las personas en los medios de transporte.
  19. Servicios de administración de buques: servicios que consisten en dotar, equipar, avituallar, aprovisionar y mantener buques propios o ajenos en estado de navegabilidad; de explotarlos, administrarlos y controlar sus operaciones; suscribir los contratos y realizar los actos y trámites que de ellos se deriven, directamente o a través de agentes u operadores.
  20. Servicios de agencia de buques: servicios comerciales especializados que consisten en representar y actuar en nombre y por cuenta del propietario, armador u operador de un buque, a cambio del pago de una remuneración. Se clasifican de acuerdo con las funciones que realizan en:
  21. a) Servicios de agencia consignataria de buques;
  22. b) servicios de agente de buques;
  23. c) servicios de agente protector de buques.
  24. Servicios de agencia de cargas: servicios comerciales que se prestan dentro del territorio nacional y que consisten en reservar y contratar capacidades de transportación, así como gestionar cargas para estas, emitir y habilitar los documentos requeridos para la transportación, efectuar el seguimiento de los medios en su recorrido de origen a destino y realizar el cobro de fletes a solicitud y por cuenta del porteador.
  25. Servicios de agencia de expreso: consiste en efectuar la recepción de la carga en instalaciones habilitadas al efecto, su agrupe, desagrupe, almacenaje, embalaje, empaque, marcaje, etiquetado, pesaje y medición, manipulación, emisión y habilitación de los documentos requeridos para la transportación y la entrega en destino. 31. Servicios de agencia de fletamento de buques: servicios comerciales especializados que consisten en la actuación como agente profesional para la negociación y contratación, en nombre propio o de un tercero, de buques o espacios de estos para realizar transportaciones u otras actividades.
  26. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje: servicios comerciales que consisten en reservar o contratar espacios en medios de transporte para efectuar la transportación de pasajeros.
  27. Servicios de agencia transitaria: servicios comerciales especializados que consisten en contratar, organizar, coordinar y controlar las operaciones requeridas para garantizar el traslado de las cargas de origen a destino, a cambio de una remuneración. Estos servicios no incluyen la actuación como agente de fletamento de buques.
  28. Servicios de atraque de embarcaciones: servicios que se prestan a medios navales y consisten en garantizar su permanencia segura, en una instalación habilitada para tales fines, con acceso para la entrada y salida de los medios navales, sin interferir el tránsito u otras operaciones. 35. Servicios de auxilio, construcción, mantenimiento y reparación de medios de transporte: servicios técnicos especializados, dirigidos al rescate y la preservación de las condiciones y aptitudes de los medios de transporte para trasladar cargas o personas, que se prestan en instalaciones y medios habilitados para tales fines. Estos servicios se pueden individualizar, de acuerdo con su contenido.
  29. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales: servicios especializados que consisten en el corte y destrucción de los buques, embarcaciones y artefactos navales para su conversión en chatarra.
  30. Servicios de operación de contenedores: consisten en la puesta de contenedores al servicio del cliente, bajo contrato de alquiler o arrendamiento, para su utilización en transportaciones de cargas.
  31. Servicios de operación de marinas: servicios portuarios especializados de atraque y de atención a embarcaciones turísticas, de recreo y deportivas, que se prestan en instalaciones o superficies acuáticas habilitadas para tales fines y que pueden incluir los servicios consignatarios, los servicios de atención a tripulantes y pasajeros y el alquiler de embarcaciones de recreación.
  32. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas: servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y efectuar el trasbordo de la carga de un medio a otro, así como para realizar su recepción, clasificación, agrupe y desagrupe, almacenaje y entrega.
  33. Servicios de operación de terminales o estaciones de pasajeros: servicios que se prestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y los pasajeros puedan subir o bajar de ellos, realizar reservaciones y compra de pasajes y recibir las atenciones que estos requieran. Incluyen la carga y la descarga del equipaje, así como de mercancías en servicios expresos y especiales.
  34. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros: servicios de atención a buques o embarcaciones para el trasbordo de cargas y el traslado de personas entre buques o embarcaciones o hacia otros medios de transporte y viceversa, tanto atracados como fondeados, en superficies acuáticas habilitadas para tales fines. Pueden incluir la recepción de las cargas, la estiba y la desestiba, el tarjado, la clasificación, el agrupe y desagrupe, el almacenaje y la entrega, el pesaje y la medición, la reparación del embalaje y el envasado de cargas, el alquiler de medios de izaje y de manipulación y los servicios de atención a tripulantes y pasajeros.
  35. Servicios de practicaje: servicios de asesoramiento que presta el práctico a los capitanes de buques o patrones de embarcaciones durante las maniobras de entrada, salida y posicionamiento en zonas marítimas o portuarias, con el objetivo de conducir el buque o la embarcación sin riesgo, a flote y segura, al lugar que se haya solicitado.
  36. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte: es la entrega de un medio de transporte sin conductor o tripulación al cliente, a cambio del pago de una remuneración.
  37. Servicios de revisión técnica de medios de transporte: servicios técnicos especializados que consisten en revisar, diagnosticar, identificar, clasificar y certificar las facultades y condiciones técnicas de los medios de transporte terrestre para circular y transportar cargas o personas.
  38. Servicios de salvamento: servicios técnicos especializados que consisten en brindar auxilio y asistencia a embarcaciones de cualquier tipo hundidas o que se encuentren en peligro, así como a las personas y a la carga que estas transporten, para su rescate y traslado a un lugar seguro.
  39. Transportación de cargas: actividad de trasladar mercancías, objetos o bienes materiales en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, por vías terrestres o acuáticas.
  40. Transportación de pasajeros: actividad de trasladar personas, a cambio del pago de un pasaje, en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, por vías terrestres o acuáticas. Incluye la transportación del equipaje de los pasajeros.
  41. Transportación multimodal: es aquella en la que el porteador, actuando en nombre propio como un operador, se responsabiliza por la transportación de las personas o las cargas, desde su origen hasta su destino, utilizando más de un modo o sistema de transporte, en virtud de un contrato o documento multimodal único, aplicando un precio o tarifa por la totalidad del servicio.
  42. Servicio público de transporte: servicios de transportaciones de cargas, pasajeros y auxiliares o conexas a estos que prestan las personas jurídicas o naturales, a cambio del pago de una remuneración.
  43. Servicio limitado de transporte: servicio autorizado a personas jurídicas que se dedican profesionalmente a prestar servicios públicos del transporte circunscrito a satisfacer necesidades específicas de una entidad o grupo de entidades, o de un determinado grupo social, rama o sector de la economía.
  44. Servicios propios de transporte: servicios autorizados para satisfacer necesidades propias de las personas jurídicas con sus medios de transporte e instalaciones, sin mediar remuneración.
  45. Servicios públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos: servicios que se prestan por personas jurídicas a los medios de transporte terrestre que consisten en garantizar su permanencia segura, con acceso para la entrada y salida de los medios, sin interferir el tránsito u otras operaciones.

________________


 

GOC-2019-997-O85

RESOLUCIÓN 411

POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, aprobado por la Resolución 410 de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por el Ministro del Transporte, establece entre otros, los requisitos para el otorgamiento, modificación y renovación de las licencias de Operación de Transporte que deben cumplir las personas naturales; y teniendo en cuenta la obligación de adquirir el combustible mediante tarjeta magnética por los porteadores privados, se hace necesario regular las cifras mínimas y máximas a consumir mensualmente, para cada servicio.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Las personas naturales titulares de Licencia de Operación de Transporte y sus trabajadores contratados, en la realización de los servicios públicos de transportación de cargas, de pasajeros o ambos con medios automotores en el territorio nacional, quedan obligados a cumplir con el consumo mínimo y máximo de combustible que se establece en el Anexo Único de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Los titulares de Licencia de Operación de Transporte autorizados a realizar la transportación de carga y pasajeros en medios de transporte automotor de forma alterna, se acogen al consumo de combustible mínimo y máximo de mayor cuantía, aprobado de acuerdo con el tipo de vehículo a utilizar.

TERCERO: La adquisición de este combustible se realiza a través de la tarjeta magnética del titular, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Licencia de Operación de Transporte puesto en vigor por la Resolución 410 de fecha 21 de octubre de 2019 del

Ministro del Transporte.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: La presente Resolución no se aplica a los trabajadores que operan taxis vinculados a la empresa TAXIS CUBA, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de

Transporte Automotor, los que se ajustan a disposiciones específicas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a la Viceministra Primera, a los viceministros y al Director General de la Unidad Estatal de Tráfico del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de octubre de 2019.

Eduardo Rodríguez Dávila

ANEXO ÚNICO

Consumo mínimo y máximo de combustible para los transportistas privados que brindan servicios de transportación de carga, de pasajeros o ambos, en el territorio nacional.

 

TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS

DIESEL

GASOLINA

Min

Max

Min

Max

Motocicletas

100

200

80

160

Triciclos

100

200

80

160

Vehículos de 4 - 6 pax

240

600

200

500

Vehículos de 7 - 8 pax

360

900

320

800

Vehículos de 9 - 14 pax

400

1000

360

900

Vehículos de 15 - 20 pax

485

1215

405

1010

Vehículos de 21 - 30 pax

645

1615

565

1415

Vehículos de 31 - 45 pax

800

2000

685

1715

Vehículos de más de 45 pax

960

2400

805

2015

 

 

 

TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS

DIESEL

GASOLINA

Min

Max

Min

Max

De 0,5 ton a 1,5 ton

200

400

120

240

De más de 1,5 ton a 3,0 ton

320

640

240

480

De más de 3,0 ton a 6,0 ton

485

1215

405

1015

De más de 6,0 ton a 10 ton

805

1820

605

1515

De más de 10 ton a 20 ton

1040

2015

805

1820

Más de 20 ton  

1210

3025

1010

2525

 

 

Nota: En la cantidad de plazas del vehículo a que se hace referencia no se considera

al conductor.

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