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La Dirección de Vivienda tiene la misión de dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de la Política del Estado y del Gobierno en cuanto a la Vivienda.         

Para cumplir su misión la dirección de Vivienda tiene, además de las funciones comunes enunciadas en el artículo 11, las específicas siguientes:  

  1. Dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de las disposiciones del Organismo Rector, la Asamblea Provincial correspondiente y su Consejo de la Administración, en cuanto a la actividad de la vivienda;
  2. dirigir el proceso de control del fondo de viviendas, su uso, mantenimiento y conservación;
  3. dirigir y controlar la atención de edificios multifamiliares, comunidades rurales, casos de afectaciones y otros que se determinen, orienta las medidas que se establezcan para la erradicación de condiciones precarias de viviendas, albergues, cuartearías, barrios y focos insalubres;
  4. dirigir y controlar la organización y ejecución del proceso inversionista de la vivienda, tanto para las obras nuevas como para la conservación y rehabilitación de viviendas, edificios multifamiliares y las urbanizaciones;
  5. dirigir la Estrategia para la recuperación de fondo habitacional, evitando la pérdida de la capacidad habitacional existente;
  6. promover y viabilizar el uso de tecnologías apropiadas para la construcción y reparación de viviendas;
  7. controlar la aplicación de disposiciones y normas establecidas para el fondo de las viviendas estatales (viviendas vinculadas y medios básicos); y
  8. promover y controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con la juntas de administración de edificios multifamiliares y comunidades vinculadas agrícolas o industriales.

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