Campaña de Declaración Jurada del Sector Cañero, del 2 de julio al 31 de octubre.

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La Oficina Nacional de la Administración Tributaria de la provincia Artemisa, informa a todos los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, por los ingresos obtenidos por todas sus producciones, se inicia el 1 de julio y concluye el 31 de octubre de 2021; y se les concede una bonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.

Para un correcto llenado el productor debe exigir a certificación de sus ingresos del año 2020 al económico y presidente de la forma productiva a la que está vinculado. Este documento se presenta junto al modelo de declaración jurada (DJ-09)  disponibles,  en las oficinas municipales de la ONAT y en el Portal Tributario cubano:  www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios .Deben llenar 2 copias, una que deben entregar en la ONAT municipal que le corresponda, según su domicilio fiscal y otra deben para conservarla,  por un período no menor a 5 años. El llenado de la declaración jurada debe realizarse en computadora o manuscrito a tinta, con letra legible, sin borrones o  tachaduras, firmados debidamente por el contribuyente, en dos copias.

Igualmente deben verificar la presencia de su firma y la fecha en las planillas y recordar que si la DJ no cumple con los requisitos hasta aquí mencionados será rechazada y, una declaración rechazada, la ONAT la considera como no presentada.

Tener en cuenta la disminución del tipo impositivo del impuesto sobre las ventas, de un 5% a un 2%, aplicable en 2021, para los productores agropecuarios individuales, incluidos los cañeros, fue dispuesta en la Resolución No.171 de este año del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

La norma, además de establecer que declaran y pagan como impuesto en la DJ anual el 2% de los ingresos obtenidos, dispone que las entidades acopiadoras y comercializadoras de caña aplican igual porcentaje en la retención (descuento) del tributo por las ventas que los campesinos cañeros realizaron a través de ellas y son las encargadas de aportar lo retenido al Presupuesto del Estado.  

Asimismo, regula que los pagos en exceso que los agricultores cañeros hayan hecho por retenciones (o sea, las cantidades que las retentoras y comercializadoras les descontaron como impuesto a los campesinos), en 2021,  podrán restarse al presentar la DJ.

Para garantizar esto la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, utilizará los mecanismos de conciliación y control que haya establecido con las retentoras.

Otros beneficios que podrá disfrutar el Sector Cañero son: el incremento a 39 120.00 CUP del mínimo exento anual (o sea de la cantidad a restar de sus ingresos en la DJ, antes de calcular el Impuesto) y la posibilidad de descontar el 100% de los gastos, siempre que tengan documentos justificantes del 80% estos.

El pago del tributo, por su parte, se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural), aunque, también puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermovil, Banca Remota o en los cajeros automáticos, y por el uso de estas vías se les descuenta, además, un 3% del importe a pagar.

Para realizar el pago es necesario que el contribuyente solicite el modelo de pago CR-09 y efectuar el mismo en una sucursal bancaria o realizar el pago mediante el Transfermóvil versión: V.1210106 si el contribuyente posee una cuenta bancaria con el saldo que le permita realizar el pago y el servicio de Telebanca. Es necesario que los mensajes de constancia de pago que reciben en sus teléfonos, deban conservarse también por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario

Solicitamos a todos los contribuyentes el cumplimiento de este deber formal en el periodo voluntario establecido.

 

 Departamento de Atención al Contribuyente

ONAT Provincial de Artemisa

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