Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular

Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes:

- Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee

- Escrito argumentando la utilización de la vivienda.

- Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.

- Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.

- Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y

- En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación

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Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.

Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

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Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes).

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud.
  • Documento y otras pruebas de los que intente valerse.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

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Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

. En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre  cualquiera de ellos entre sí.

. Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

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Comentarios recientes:

  • Sobre la bonificación del 6%
    José Carlos Díaz Negrín 18.09.2024 12:20
    Nos comunica el Jefe de Gpo. del Área de Redes inalámbricas que la Radio Base que se encuentra instalada en la Localidad el Chalet es de 3g, por tanto se puede hacer uso de las pasarelas de pago sin problemas. No obstante se puede certificar el lugar ...

    Leer más...

     
  • Sobre la bonificación del 6%
    Neuronas 15.09.2024 00:20
    Debieran revisar si en la localidad de El Chalet se puede utilizar las pasarelas de pago.

    Leer más...

     
  • Enfrentamiento a las ilegalidades en la provincia
    Silvia 13.09.2024 16:22
    Si el enfrentamiento a las ilegalidades contempla que todos los inspectores salgan en tropel y enyobcescierren todos los puestos y tarimas, creo que no está bien, porque ese día se disparan los comentarios negativos sobre rl gobierno y las personas ...

    Leer más...

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