Con la implementación de la Tarea Ordenamiento, que comprende la unificación monetaria y cambiaria, y la transformación en la distribución de los ingresos de la población, se reajustan los salarios, pensiones y demás prestaciones de la asistencia social.
En el caso puntual del sistema salarial entra en vigor una nueva escala y tarifa, que será aplicable a todos los trabajadores del país. Como elemento de interés se establece un salario mínimo a nivel nacional los $2100.00 pesos mensuales.
Las escalas van desde los $1910.00 y $2100.00 pesos para quienes laboran 40 y 44 horas semanales, respectivamente, hasta un máximo de $9510.00 pesos para quienes algunos trabajadores del último grupo, con 44 horas semanales.
Lo primero es saber en qué grupo de los 32 establecidos se encuentra cada trabajador cubano en dependencia de las categorías ocupacionales, de la manera que se establece a continuación:
- Los trabajadores del sector de los servicios se encuentran entre los grupos I y el VI
- Las ocupaciones de trabajadores administrativos quedan entre los grupos del III al VII
- Las ocupaciones de los operarios se incluyen en los grupos que van del II al VIII
- Los que ocupen cargos técnicos estarán entre el grupo VII y el XXV
- Los cargos de los cuadros están ubicados entre el grupo XVII hasta el XXXII
De tal modo, las tarifas salariales se establecen de la manera siguiente, según los regímenes de trabajo y descanso. (Cada trabajador debe ubicarse en el grupo correspondiente cruzando las especificidades de su ocupación. En ningún caso el salario acordado entre el trabajador y la entidad empleadora puede ser inferior al que corresponde a cada cargo en la escala salarial vigente).
Grupo de Complejidad | Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso | |
44 horas semanales | 40 horas semanales | |
I | 2100 | 1910 |
II | 2200 | 2000 |
III | 2300 | 2090 |
IV | 2420 | 2200 |
V | 2540 | 2310 |
VI | 2660 | 2415 |
VII | 2810 | 2555 |
VIII | 2960 | 2690 |
IX | 3110 | 2825 |
X | 3260 | 2965 |
XI | 3410 | 3100 |
XII | 3610 | 3280 |
XIII | 3810 | 3465 |
XIV | 4010 | 3645 |
XV | 4210 | 3825 |
XVI | 4410 | 4010 |
XVII | 4610 | 4190 |
XVIII | 4810 | 4375 |
XIX | 5060 | 4600 |
XX | 5310 | 4825 |
XXI | 5560 | 5055 |
XXII | 5810 | 5285 |
XXIII | 6060 | 5510 |
XXIV | 6310 | 5735 |
Grupo de Complejidad | Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso | |
44 horas semanales | 40 horas semanales | |
XXV | 6610 | 6010 |
XXVI | 6960 | 6325 |
XXVII | 7310 | 6645 |
XXVIII | 7660 | 6965 |
XXIX | 8010 | 7285 |
XXX | 8510 | 7735 |
XXXI | 9010 | 8190 |
XXXII | 9510 | 8645 |
Otros aspectos de interés:
- Pagos adicionales por grados científicos:
- Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, $440.00 pesos.
- Por el grado científico de Doctor, $825.00 pesos, por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
- Se eliminan los pagos adicionales mensuales siguientes para todos los trabajadores:
- por ocupar cargos técnicos;
- por trabajar en los organismos globales;
- del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
- por años de servicios para los que lo tienen autorizado;
- por ocupar cargos de dirección en todos los niveles;
- por coeficiente de interés económico social para los que lo tienen autorizado;
- por idoneidad;
- por retribución complementaria para los que lo tienen autorizado;
- por la participación en proyectos de investigación;
- por ocupar cargos de asesoría e inspección docente;
- por nivel de calificación;
- por trabajar en determinados sectores, actividad o cargo;
- condicionados al cumplimiento de indicadores o los resultados de la evaluación del desempeño;
- pagos por estimulación anual para los docentes;
- otros pagos adicionales, no asociados a condiciones laborales anormales de trabajo.
- Se mantendrán los pagos adicionales mensuales:
- Por condiciones laborales anormales;
- Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos.
- Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
- Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30%) del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.
- Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos.
- Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.
Para más detalles y especificidades consultar la Gaceta Oficial Nro. 69, contentiva de 19 resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), donde se establecen en profundidad los nuevos cambios introducidos en la distribución de los ingresos de la población en cuanto a salarios, pensiones y la asistencia social.
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