Para entrar en materia sobre el tema planteado que a nuestro juicio es bastante complicado por la importancia de algunos de sus preceptos los cuales ustedes podrán analizar más adelante. Queremos que lea lo que plantea el artículo 79 de la Ley SAN sobre la comercialización.
Los actores de la comercialización de los alimentos garantizan el posicionamiento de una mercancía alimentaria o servicio alimentario en el sistema de distribución de manera que permita a los consumidores el conocimiento respecto a su ubicación.
Ahora bien deténgase a analizar de los requisitos que según el artículo 80 de esa ley deben cumplir los actores de la comercialización de alimentos.
a) Cumplir con lo previsto en la legislación vigente al efecto.
b)Poseer autorización requeridas tanto por el Registro Comercial correspondiente, en materia de salud pública, medio ambiente, ordenamiento territorial, y urbano, gestión del suelo, recursos hidráulicos, energía, sanidad animal y vegetal, como por los agentes conta incendios en los casos que proceda, entre los que se encuentran comprendidos tanto los permisos como las licencias necesarias y otras regulaciones locales.
c)Cumplir con las normativas vigentes en materia de protección al consumidor.
d)Observar lo dispuesto para la formación de los precios de los productos.
e)Fomentar las circuitos cortos y el enfoque de cadenas de valores a ciclo cerrado.
f)Perfeccionar el sistema de información a los consumidores relativos a la nutrición y origen de los productos mediante la exigencia del cumplimiento del etiquetado en observancia se las normas vigentes.
g)Diseñar los mecanismos que permitan la presencia de alimentos en los mercados de forma sostenida.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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