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Adecuarán acciones presupuestarias, tributarias, de precios y seguros.

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En cuanto a las medidas presupuestarias, tributarias, de precios y de seguros, Bolaños Weiss refirió que tendrán adecuaciones en el transcurso de las tres fases.

En una primera fase

Tributos:

  • De conformidad con lo establecido en la Ley Tributaria, las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el impuesto sobre los ingresos personales ni con la contribución especial a la seguridad social. Por estas remuneraciones las entidades no pagan el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo ni la contribución a la seguridad social. 
  • Se mantiene el financiamiento por el presupuesto del Estado a las entidades empresariales, de los recursos que requieran para el pago de las garantías salariales a los trabajadores interruptos, ante el impacto de la COVID-19, como los del turismo y la cultura.
  • Se mantiene el aplazamiento del pago por las personas naturales de las cuotas tributarias mensuales, los impuestos sobre las ventas y los servicios, por la utilización de la fuerza de trabajo, la declaración jurada y otros tributos.
  • Ratificar la facultad de los consejos de la Administración municipales, para reducir hasta un 50% las cuotas tributarias mensuales de las actividades que se afecten, en función de las medidas que se adopten de forma gradual. Incluye el reordenamiento de las áreas de concentración.
  • Se mantiene el impuesto sobre ventas y sobre los servicios en correspondencia con la actividad que ejercen. 

Respecto al tema de los precios, la ministra aseguró que “se ha sido puntual ante la inquietud de la población y el combate a las indisciplinas”.

Recordó que a partir de las medidas del incremento parcial de salarios, en el segundo semestre del pasado año, buscando que dicho aumento en el sector presupuestado no tuviera efectos contraproducentes y que no se perdiera la capacidad de compra en más de 1 millón de trabajadores beneficiados, “había que regular un grupo de precios importantes en entidades de prestación estatal y no estatal”.

Entre las medidas que se implementarán en un primer período están:

  • Controlar que se cumpla la congelación de precios, según lo establecido en las medidas de incremento salarial. Se establece que los precios mayoristas de nuevas producciones locales se aprueben en los órganos locales, en función de los destinos previstos.

Cobro de multas: 

  • Mantener en las unidades de la PNR las medidas para el cobro inmediato de multas y otras notificaciones aplicadas ante las acciones de enfrentamiento. Restablecer el cobro pasivo de multas por contravenciones, infracciones del tránsito, multas judiciales y del Código Penal.

Seguros:

  • La atención a los requerimientos de los asegurados se mantiene por vía de correo electrónico, incluyendo la contratación, modificación y renovación de los Contratos de Seguro y proceso de reclamaciones.
  • Por el momento, no se realizará el cobro de los servicios de electricidad, agua y gas, salvo los que puedan realizarse por vía electrónica y directamente el lector cobrador en el domicilio.

En la segunda fase

Tributos:

  • De conformidad con lo establecido en la Ley Tributaria, las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el impuesto sobre los ingresos personales ni con la contribución especial a la seguridad social. Por estas remuneraciones las entidades no pagan el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo ni la contribución a la seguridad.
  • Estos pagos (asumidos por concepto de garantía) son asumidos por la entidad a la que pertenecen. En el caso de las empresas cuya situación financiera no lo permita, su órgano superior de dirección debe presentar una solicitud de estos recursos al MFP.
  • Se restablecen los pagos aplazados de las obligaciones corrientes de los contribuyentes. Se establece una bonificación del 5% para quienes realicen los pagos en los 60 días, a partir de la entrada en vigor de la segunda fase.
  • Posibilidad de pagar en un plazo de hasta seis meses.
  • La bonificación del 5% se aplica directamente por los contribuyentes, a los montos o importes que paguen en los primeros 60 días.
  • Incluye la liquidación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales (TCP, artistas, creadores, productores individuales agropecuarios, comunicadores sociales, trabajadores de sucursales extranjeras).
  • Se inicia un proceso de revisión general de las cuotas tributarias de los trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta los niveles de actividad, sin perder de vista la equidad.
  • Se ratifica la facultad de los consejos de la Administración municipales de reducir las cuotas tributarias mensuales de las actividades que se afecten, en función de las medidas que se adopten de forma gradual. Incluye el reordenamiento de las áreas de concentración.
  • Se mantiene el pago del impuesto sobre ventas y los servicios en correspondencia con los ingresos que se generen.

Precios:

  • Controlar se cumpla la congelación de precios según lo establecido en las medidas de incremento salarial. Establecer que los precios mayoristas de nuevas producciones locales que se aprueben en los órganos locales, en función de los destinos previstos.
  • En esta etapa, debe estar presentada al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM) la Política de Precios, que mira los precios como regulador del desarrollo económico.

Cobro de multas:

  • Apertura total del servicio de cobro de multas.
  • Se restablece el cobro en las oficinas y a través de los gestores.
  • Se reactiva el término de duplicar las multas por no pago en el plazo inicial establecido (30 días como regla) y el cobro en apremio.

Seguros:

  • Se inicia la atención presencial a los asegurados y nuevos clientes. Actualizar las tarifas y bonificaciones, así como las comisiones de los agentes de seguros. 
  • Reanudar el cobro del servicio eléctrico y de gas manufacturado. Establecer plazos de pagos para la deuda atrasada, en los casos que así lo requieran y siempre dentro del año fiscal. Reactivar el programa de inspección en la actividad comercial.

En la tercera fase

Tributos:

  • No deben pagarse garantías salariales. No obstante, si existieran excepcionalmente pagos por este concepto, se aplica lo establecido en la primera y segunda fases.
  • Estos pagos (asumidos por concepto de garantía) son asumidos por la entidad a la que pertenecen. En el caso de las empresas que su situación financiera no lo permita, su órgano superior de dirección debe presentar una solicitud de estos recursos al MFP.
  • Se restablecen los pagos aplazados de las obligaciones corrientes de los contribuyentes. Se establece una bonificación del 5% para quienes realicen los pagos en los 60 días, a partir de la entrada en vigor de la segunda fase.
  • Posibilidad de pagar en un plazo de hasta 6 meses.
  • La bonificación del 5% se aplica directamente por los contribuyentes, a los montos o importes que paguen en los primeros 60 días.
  • Incluye la liquidación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales (TCP, artistas, creadores, productores individuales agropecuarios, comunicadores sociales, trabajadores de sucursales extranjeras).
  • Se aplica el ajuste de las cuotas tributarias de los TCP teniendo en cuenta la disminución de los niveles de actividad:
  • Reducción de las capacidades en la prestación de los servicios.
  • Evitar concentraciones de personas.
  • Disminución de insumos y materias primas para producir bienes o prestar servicios, en determinadas actividades.

Precios:

  • Iniciar la implementación de la política de precios que se apruebe.

Cobro de multas:

  • Apertura total del servicio de cobro de multas.
  • Se restablece el cobro en las oficinas y a través de los gestores.
  • Se reactiva el término de duplicar las multas por no pago en el plazo inicial establecido (30 días como regla) y el cobro en apremio.

Seguros:

  • Se restablece la atención presencial a los asegurados y nuevos clientes.
  • Reanudar el cobro del servicio eléctrico y de gas manufacturado. Establecer plazos de pagos para la deuda atrasada, en los casos que así lo requieran y siempre dentro del año fiscal. Reactivar el programa de inspección en la actividad comercial.

 

Cubadebate.

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