El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
Para solicitar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, se presenta la documentación siguiente:
- El título a inscribir, con los requisitos siguientes:
- Naturaleza del inmueble y su descripción física, especificando, cuando se trate de una edificación, sus características técnico constructivas;
- Su ubicación, superficie, medidas y linderos, precisando, en el caso de las edificaciones, la superficie total del inmueble, diferenciando la superficie ocupada y la libre, expresadas en el sistema métrico decimal;
- La justificación legal de la adquisición del terreno, en el caso de las escrituras de descripción de obra;
- Las cargas, si existieren, el uso a que se encuentra destinado y su valor;
- Naturaleza del derecho expresado en el título, extensión, cargas, limitaciones y el valor;
- Generales del transmitente y el adquirente, su estado conyugal y nombres y apellidos del cónyuge;
- Especificación del título, autoridad o funcionario que lo expidió y su fecha.
- Documento de identidad del que solicita la inscripción y la acreditación de la representación, en los casos que corresponda.
- Comprobante del pago de impuestos sobre transmisión de bienes y herencias, cuando corresponda.
- Los títulos que acrediten el traspaso del inmueble, entre el título cuya inscripción se solicita y el previamente inscrito, si se poseen, o aquellos que acrediten las trasmisiones del inmueble y no consten inscritos en el Registro.
- La certificación catastral, en el caso de los inmuebles que se encuentran en las manzanas ordenadas, los que son objeto de negocio con capital extranjero y las obras nuevas de propiedad estatal.
La inscripción en el Registro de la Propiedad puede ser solicitada por quienes:
- Adquieran el derecho.
- Transmitan el derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquiera de las personas antes mencionadas, debidamente acreditadas.
Impuestos sobre documentos (Resolución 113/12 del MFP)
Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda. Este trámite se realiza en el Registro de la Propiedad de cada municipio:
Municipios |
Registro de la Propiedad |
Direccion |
Caimito |
47319384 |
Ave 43 # 3425 / 54 y 36 |
Guira de Melena |
47423024 |
Calle 84 # 8905 / 89 y 91 |
Guanajay |
47306555 |
Calle 68 # 6102 / 61 y 63 |
Mariel |
47392015 |
Ave 81 # 2607/ 126 y 128 |
San Antonio de los Baños |
47385414 |
Calle 66 # 3710 /37 y 39 |
San Cristóbal |
48523470 |
Capitán # 62 |
Alquizar |
47418529 |
Ave 91 # 8809 / 88 y 90 |
Artemisa |
47363859 |
Calle 44 / 33 y 35 |
Bahía Honda |
48668409 |
Ave 21 # 1926 |
Candelaria |
48598556 |
Ave 35 # 3401 |
Bauta |
47373615 |
Ave 249 # 14629 / 146 y 148 |
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