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Para Apuntar: La información y los contenidos en el Proyecto de Ley de Comunicación Social

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COMUNICACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO III

DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
 
Artículo 7.1. La comunicación social facilita a las personas
conocer la información que se genere en los órganos del
Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.
 
2. La información que soporta los procesos comunicacionales
ha de ser veraz, objetiva, oportuna, actualizada, verificada y
comprensible.
 
Artículo 8. La información está sujeta a los límites previstos en
la Constitución y las leyes, y en cualquier supuesto se respetan
los derechos constitucionales de las personas.
 
Artículo 9. Las obligaciones derivadas del derecho de las
personas de disponer de la información de los sujetos definidos
en el Apartado 1 del Artículo 7 de la presente Ley, no son
aplicables a las informaciones personales, excepto cuando un
interés nacional o estatal lo justifique y la ley lo habilite.
 
Artículo 10. Cuando la solicitud de una información a los
sujetos referidos en el Apartado 1 del Artículo 7 obligados a
brindarla resulte denegada, puede ser objeto de reclamación
de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.
 
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTENIDOS
 
Artículo 11.1. Se entiende por contenido todo tipo de dato,
información, conocimiento, concepto, interpretación, opinión,
sentido y significado, en formato textual, gráfico, sonoro,
audiovisual o multimedial, que se genera y comparte en los
espacios públicos físicos o digitales por cualquiera de los
sujetos obligados mencionados en el Apartado 2 del Artículo 1
de la presente Ley.
 
2. Los contenidos cumplen los requerimientos siguientes:
a) Se corresponden con los preceptos establecidos en la
Constitución, lo prescrito en los tratados internacionales en
vigor para la República de Cuba, la presente Ley y demás
disposiciones normativas;
b) respetan el principio de veracidad para lo cual tienen que
ser comprobados, contextualizados y contrastados;
c) constituyen expresión de apego a la ética y responsabilidad;
d) promueven la paz, la inclusión y la convivencia social; y
e) observan las normas del idioma español. 
 
3. Los contenidos en ningún caso pueden:
a) Emplearse para hacer propaganda a favor de la guerra de
un Estado extranjero hostil a los intereses de la nación, el
terrorismo, la violencia y el odio entre las personas, con el
objetivo de desestabilizar el Estado socialista de derecho y
justicia social;
b) acosar, coaccionar o discriminar a una persona o grupos,
por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad
de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia
religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o
cualquier otra condición o circunstancia personal que
implique distinción lesiva a la dignidad humana;
c) utilizarse para dar tratamiento morboso a accidentes,
hechos delictivos, desastres u otros eventos similares;
d) reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, juegos de
azar o temas que inciten al uso de drogas u otras sustancias
ilícitas;
e) apelar al miedo, la superstición o suscitar conductas
agresivas que favorezcan la crueldad, el maltrato a
animales, especies en peligro de extinción y la destrucción
de bienes culturales, patrimoniales o naturales; y
f) difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos del
Estado, entidades y organizaciones políticas, de masas y
sociales del país.
 
Artículo 12. El incumplimiento de lo regulado en el Artículo
precedente da lugar a la exigencia de la responsabilidad,
conforme a las leyes y otras disposiciones normativas.
 
Artículo 13.1. Los contenidos sobre niñas, niños y
adolescentes y los dirigidos a estas personas respetan sus
derechos, promueven su educación, y fomentan su bienestar y
salud física y mental, de acuerdo con lo refrendado en la
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, el
Código de las Familias y demás disposiciones normativas.
2. En estos contenidos se tiene en cuenta el interés superior
de niñas, niños y adolescentes sobre los derechos de cualquier
otra persona.
 
Artículo 14. Los contenidos sobre las personas adultas
mayores y los que se dirigen a ellas respetan sus derechos,
contribuyen a elevar su calidad de vida y promueven su
autodeterminación, integración y participación social, así como
la responsabilidad de las familias y la sociedad con su
bienestar.
 
Artículo 15.1. Los contenidos que abordan la temática de las
personas en situación de discapacidad protegen sus derechos,
y favorecen la toma de conciencia sobre sus potencialidades
como sujetos activos dentro de la sociedad; estos contenidos
están exentos de cualquier proyección asistencialista e
invalidante.
 
Artículo 16.1. Las personas naturales y jurídicas, cuando se
consideren injustamente afectadas por contenidos divulgados
a través de los medios de comunicación social u otra vía que
facilite su conocimiento público, tienen derecho a interesar la
rectificación o aclaración de hechos y conceptos referidos en
esos contenidos.
 
2. Los procedimientos y procesos para el ejercicio de lo
expuesto en el Apartado anterior están previstos en las leyes y
en la disposición normativa reglamentaria de la presente Ley
 
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