El teletrabajo tiene respaldo legal en la Ley No. 116, Código de Trabajo, que establece en su artículo 20 que la relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; donde el lugar de trabajo acordado entre las partes, forma parte de las cláusulas del contrato, independientemente del tipo de contrato que se haya suscrito: indeterminado o determinado.
El teletrabajo es una forma flexible de empleo, que permite al trabajador realizar el trabajo sin su presencia física en la entidad durante una parte importante de la jornada de trabajo y como norma general implica el uso frecuente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (conocidas como TIC), con al menos un mínimo de equipamiento.
Es una manera diferente de organización del trabajo que abandona el enfoque tradicional de "horas en la oficina" por el de "horas dedicadas al trabajo", lo cual representa ventajas tanto para el trabajador, como para la entidad.
- disminuyen los tiempos de desplazamiento hacia el trabajo.
- elimina el ausentismo, las llegadas tardes.
- el acomodo del horario de trabajo tiende a incrementar la productividad del trabajo.
- lo que permite lograr los resultados esperados.
- Impacto en la reducción de gastos de la entidad.