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Sobre el cálculo del tributo: 0610322 - Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por Personas Naturales (PN).

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Sobre el cálculo del tributo: 0610322 - Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por Personas Naturales (PN).
 
El Trabajador por Cuenta Propia (TCP) que contrate fuerza de trabajo, queda obligado al pago de este Impuesto.
 
La base imponible del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo lo constituye el monto total de las remuneraciones pagadas al trabajador contratado.
 
Se considera como remuneración mínima, el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia de que se trate. En el ejercicio fiscal anterior, reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.
 
El tipo impositivo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se corresponde al cinco por ciento (5 %) del total de las remuneraciones pagadas durante el trimestre. Se paga dentro de los primeros veinte (20) días naturales vencido el trimestre en que se devenguen las remuneraciones.
 
Los trimestres se conforman.
Primer trimestre: enero- febrero-marzo.
Segundo trimestre: abril- mayo-junio.
Tercer trimestre: julio-agosto-septiembre.
Cuarto trimestre : octubre-noviembre-diciembre.
 
Ejemplos para la provincia Pinar del Río, en este momento:
*Ejemplo 1. Ingresos mensual de 2000 pesos. Este es un ingreso inferior al salario medio provincial/2023 (4049 CUP).
Debe pagar el TCP: el impuesto mínimo de 202.45 CUP por cada mes. En el trimestre 607.35 CUP.
*Ejemplo 2. Ingresos mensuales de 5000 pesos. Este es un ingreso superior al salario medio/2023 (4049 CUP).
Debe pagar el TCP el 5 % del ingreso, es decir, un impuesto de 250 CUP mensual. En el trimestre 750 CUP.
 
Nota: los pagos del impuesto serían por cada trabajador contratado.
Tomado de ONAT San Juan y Martínez.
 
Con responsabilidad tributaria y disciplina fiscal marcas la diferencia.
 

Onat Nacional

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