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Comentarios sobre las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Seguridad Social

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Varios han sido los motivos que condujeron a la actualización del Decreto 283 promulgado a partir de la ley 105 del año 2009, pero previo al análisis de su contenido, resulta esencial que el lector conozca algunos conceptos importantes sobre la materia, que constituyen el fundamento de la debida protección que los cubanos y cubanas reciben al amparo de dicha legislación.

¿Qué se entiende por seguridad social?

La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental. Aunque sigue siendo su disfrute un reto para la población mundial ya que, en realidad, sólo una pequeña parte de la población mundial posee la garantía de ese derecho.

En términos generales, su concepto más común la define como “un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos”.

Desde el triunfo de la Revolución en el año 1959, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno revolucionario y encomendada al Ministerio de Trabajo fue procurar la protección de los trabajadores asalariados que contribuían con las cuotas mensuales a las cajas de seguros, las que no poseían fondos para cubrir las prestaciones por enfermedad, accidentes, invalidez, maternidad, jubilación y por muerte del causante, a su familia.

En la Cuba pre-revolucionaria era ese el concepto conocido y no el que actualmente se reconoce identificado como “la protección que el Estado cubano proporciona a las personas que trabajan y en general a toda la población, para asegurar el acceso a los servicios necesarios que garanticen su calidad de vida, mediante prestaciones monetarias, en servicio y en especie en los casos de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes comunes o del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.

Tan temprano como el 27 de marzo de 1963 fue promulgada una Ley General de Seguridad Social (Ley No. 1100), que proporcionaba cobertura a todos los trabajadores asalariados, que también reconoció el trabajo cumplido en cualquier sector de la economía sin importar el momento. A partir de esta ley, la seguridad social dejó de ser contributiva por parte de los trabajadores, quedando a cargo del Estado el presupuesto necesario para la concesión de las prestaciones a quienes por primera vez tendrían garantizada dicha protección.

Con tal visión de beneficio a la población cubana, es que durante décadas la seguridad social fue garantizada y proporcionada por el Estado sin contribución ni aporte por parte de los trabajadores y trabajadoras del país.

A través de la Ley 1100 se estableció el primer Sistema de Seguridad Social en Cuba, que cambió de manera profunda la situación existente antes de 1959 y proporcionó los fondos para la cobertura total con recursos del Estado y con ellos brindar la adecuada atención a las necesidades del trabajador y su familia. Esta disposición normativa, además, consideró como pilares básicos de la protección integral a la familia la garantía de educación, salud, alimentación y vivienda, por ser éstos los rubros de mayores gastos en el presupuesto familiar.

Posteriormente, mediante la Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979, el sistema fue ampliado y perfeccionado con un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales para cubrir a toda la población cubana.

¿Cómo se diferencian estos regímenes?

El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.

El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Los regímenes especiales, por su parte, protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.

En la Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria de 22 de enero de 2009 se publicó la Ley No. 105 de la seguridad social, continuadora de las anteriores y se comenzó a aplicar paulatinamente un régimen contributivo por parte de las personas que trabajan y sus empleadores, con lo cual se distribuyen entre todas las partes los gastos que se generan por las prestaciones tanto en dinero, en especie y en servicios. El Decreto 283, su Reglamento se inserta en la Gaceta Oficial No. 013 Extraordinaria de 24 de abril de 2009

La seguridad social como principio constitucional.

En la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, ya se reconocen la seguridad y asistencia social como principio y derecho de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.

Como continuadora de la anterior, la Constitución cubana proclamada el 10 de abril de 2019 mantiene el derecho de la persona que trabaja a la seguridad social y a que el Estado le garantice la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y en caso de muerte o estando pensionada, le brinda similar protección a su familia.

También reconoce el deber del Estado de brindar protección mediante la asistencia social, a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, con lo cual se atienden las urgencias de las personas en estado de vulnerabilidad por carecer de ingresos suficientes para satisfacer las necesidades esenciales de su vida.

¿Por qué ha sido necesaria la actualización del Reglamento de la Ley 105 de la seguridad social?

Con el transcurso de los años y sobre todo recientemente, a partir del proceso de reordenamiento iniciado en el año 2020 se han introducido modificaciones en el texto del Reglamento puesto en vigor por el Decreto 283 en el año 2009. Ello con el fin de adecuarlo a las transformaciones ocurridas, por lo que el Decreto 99, recientemente promulgado, en enero de 2024, dispuso que fuese publicado el Reglamento en una edición concordada, actualizada y con las modificaciones que se le introdujeron por varias normas y que favorecen el conocimiento y aplicación por parte de las entidades correspondientes y de los propios destinatarios de la norma de cómo pueden hacer efectivos sus derechos.

Los cambios fundamentales pueden resumirse de la manera siguiente:

Actualizar las instituciones que conceden las prestaciones incorporando entre ellas a las Direcciones de Trabajo municipales con respecto a las prestaciones del régimen de Asistencia Social;
Determinar el derecho del pensionado por edad, de 60 años o más de edad la mujer, y 65 años o más de edad el hombre, que acredite 30 años de servicios prestados, y se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en un cargo de su perfil ocupacional, a recibir la totalidad de la pensión a la que tiene derecho y la totalidad del salario del cargo que ocupa.
Que al cese del trabajo, el pensionado por edad tenga derecho a cobrar el porciento correspondiente por cada año de servicio trabajado posterior a su jubilación, determinándose la cuantía del incremento de la pensión sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.
Por la aplicación de las medidas del reordenamiento en 2020, a partir de 2021 para quienes opten por jubilarse, se tomarán en cuenta los años del 2021 a 2025 para la base de cálculo que puede ser por 1, o por 2, o por 3, 4 o 5 años y a partir de 2026, se regresa a la forma tradicional de tomar de los últimos 15 años trabajados, los 5 con los mejores salarios.
Según la normativa, se considera a los fines de los cálculos del monto de las pensiones, como salario promedio mensual, lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social. El cambio fundamental consiste en la aplicación de una escala regresiva como base de dicho cálculo cuando el salario promedio incluya el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado y otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y sobrepase la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente que es de 9510 pesos mensuales.

Esta escala regresiva se aplicará de la siguiente forma:

a) Hasta 9510 pesos, se considera el ciento por ciento (100%) como base de cálculo de la pensión;
b) al exceso de 9510 hasta 19020 pesos, se le aplica el sesenta por ciento (60%);
c) al exceso de 19020 pesos hasta 28530 pesos, se le aplica el cuarenta por ciento (40%);
d) y al exceso de 28530 pesos, se le aplica el veinte por ciento (20%).

Por tanto el objetivo trazado puede haber sido logrado si se comprenden los fundamentos, principios y decisiones para garantizar que la población cubana en su totalidad, siga recibiendo los beneficios de un sistema de seguridad social en línea con el artículo 1 de nuestra Constitución cuando destaca que nuestro Estado socialista de derecho y justicia social, se funda en el trabajo en función del respeto a la dignidad, con la mira puesta en el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

(Tomado de Cubadebate)

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