Disolución de UBPC
- Solicitud de los cooperativistas en la Asamblea General de la posible disolución, la cual se eleva con el 75% de la Asamblea.
- Solicita por parte del Director de la Agricultura Municipal al Director Provincial para comenzar el proceso e inmediatamente el Director Provincial crea un equipo de trabajo que va a la base.
- El aval de la empresa a que se vincula, caracterización de la situación, aval del sindicato, municipal y provincial si están de acuerdo.
- Carta de aceptación por el Director de la Agricultura para comenzar el expediente, el cual se realiza en la empresa a quien se vincula la forma productiva y después de ser revisado por el municipio y la provincia se emite al Ministerio de la Agricultura.
- Después de pasar por varios departamentos va a parar al Ministro encargado de aprobar y firmar la disolución.
Si autoriza la disolución el emite una resolución que baja al municipio donde se crea la comisión liquidadora para liquidar todos los medios de esa UBPC, artículos que se venden para realizar el pago de todas las deudas pendientes. Si hay una apelación de pago que se establece en el Decreto ley 259 con una adecuación del 340, establece que el punto de apelación de pago antes tenía el tercer lugar en la lista ahora tiene el 5to, porque primero hay que liquidar vacaciones, salarios pendientes de todos los trabajadores y luego otras obligaciones pertinentes. Todo lo antes expuesto está recogido en el compendio de leyes 574.
- Mientras se está realizando este proceso la Dirección Provincial de la Agricultura por medio del Director Provincial tiene la facultad de emitir una resolución de administración en lo que dura el proceso donde la empresa a la que se vincula asume la fuerza de trabajo, los media y responder por el plan de la producción y los medios.
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