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08. CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR O AMPLIAR UNA VIVIENDA

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  1. CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR O AMPLIAR UNA VIVIENDA:Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

 

En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a  persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

  • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.
  • Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, y  Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

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Comentarios recientes:

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    José Carlos Díaz Negrín 30.04.2024 12:57
    Buenas tardes,las personas interesadas en matricular los Programas de la Casa de Orientación deben dirigirse a las Sedes Municipales de la FMC. Secretaria de la FMC en la provincia.

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    Sullen 20.04.2024 15:09
    Cómo puedo hacer para inscribirse en los cursos.

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  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país
    José Carlos Díaz Negrín 04.04.2024 08:11
    Cuando uno de los propietarios se va del país, hasta que no se declare como emigrante sigue siendo propietario de la vivienda y la otra persona no se la puede adjudicar, a no ser tenga un poder especifico. Director Provincial de Vivienda.

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