Aclaración sobre el aplazamiento del beneficio de los 3 primeros meses. En tal sentido aclaramos que la Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios y cito:Artículo 1, inciso e) plantea: Los contribuyentes que interrumpieron el beneficio de exención de pago en los tres meses del inicio de las operaciones en las actividades del trabajo por cuenta propia, debido a la suspensión de la actividad por la COVID-19: