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La Dirección de Vivienda tiene la misión de dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de la Política del Estado y del Gobierno en cuanto a la Vivienda.         

Para cumplir su misión la dirección de Vivienda tiene, además de las funciones comunes enunciadas en el artículo 11, las específicas siguientes:  

  1. Dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de las disposiciones del Organismo Rector, la Asamblea Provincial correspondiente y su Consejo de la Administración, en cuanto a la actividad de la vivienda;
  2. dirigir el proceso de control del fondo de viviendas, su uso, mantenimiento y conservación;
  3. dirigir y controlar la atención de edificios multifamiliares, comunidades rurales, casos de afectaciones y otros que se determinen, orienta las medidas que se establezcan para la erradicación de condiciones precarias de viviendas, albergues, cuartearías, barrios y focos insalubres;
  4. dirigir y controlar la organización y ejecución del proceso inversionista de la vivienda, tanto para las obras nuevas como para la conservación y rehabilitación de viviendas, edificios multifamiliares y las urbanizaciones;
  5. dirigir la Estrategia para la recuperación de fondo habitacional, evitando la pérdida de la capacidad habitacional existente;
  6. promover y viabilizar el uso de tecnologías apropiadas para la construcción y reparación de viviendas;
  7. controlar la aplicación de disposiciones y normas establecidas para el fondo de las viviendas estatales (viviendas vinculadas y medios básicos); y
  8. promover y controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con la juntas de administración de edificios multifamiliares y comunidades vinculadas agrícolas o industriales.

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Dirección General de Infraestructura e Inversiones

La Dirección General de Infraestructura e Inversiones tiene la misión de hacer cumplir como entidad gubernamental las políticas estatales definidas por: el IPF, el CITMA, INRH y el INV, así como las que se establezcan para el Patrimonio y las Inversiones de la administración local.

Integrada por cinco  (5) direcciones:

  1. Dirección de Vivienda.
  2. Dirección de Recursos Hidráulicos
  3. Dirección de Planificación Física.
  4. Dirección de Ciencia, Tecnología, Innovación y Medioambiente.
  5. Dirección de Patrimonio e Inversiones.

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La dirección de Patrimonio e Inversiones tiene la misión de controlar los activos del Patrimonio Inmueble de la administración local y dirigir el proceso inversionista.

Para cumplir su misión la dirección de Patrimonio e Inversiones tiene, además de las funciones comunes enunciadas en el artículo 11,  las específicas siguientes:      

  1. Organizar y ejecutar el control de los activos de Patrimonio inmueble de la administración provincial y municipal, mediante registros que permitan brindar toda la información necesaria;
  2. dirigir la confección del plan para el control, conservación y mantenimiento de los inmuebles del Patrimonio, dando un orden de prioridad según su importancia e impacto social;
  3. asegurar el estado técnico del fondo Patrimonial, determinando las acciones de mantenimiento constructivo a realizar;
  4. propiciar el desarrollo de los planes de inversiones, mantenimiento, y conservación en las instancias municipales;      
  5. contribuir a la capacitación y desarrollo del proceso inversionista en las instancias municipales, garantizando la calidad del proceso de inversión desde su anteproyecto hasta la puesta en marcha de la obra; y
  6. coordinar las tareas aprobadas en el cronograma de inversión relativas a la preparación, planificación, contratación, ejecución y control de las mismas con los diferentes sujetos del proceso inversionista.

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Orientaciones para los trámites a realizar por la población ante la Dirección Municipal de Planificación Física,aprobados en el Decreto-Ley No. 322 de 2014

Los trámites que se relacionan a continuación se solicitan en la Oficina de Gestión de Trámites de las direcciones municipales de la Vivienda (OGTV) correspondientes ante el funcionario de Planificación Física que allí radica, y, de no existir estas, en el Departamento de Trámites a la Población de las propias direcciones municipales de Planificación Física (DMPF).

Asignación de terrenos estatales: Disposiciones Jurídicas Resoluciones No. 54 y 55/14 del Instituto de Planificación Física

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Dirección de Planificación Física.

 Calle 33 e/ 50 y 52 No. 5003 alto

e-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pág.Web : https://192.168.17.13. Teléfonos: 47366353, 47365153

La Dirección de Planificación Física tiene la misión de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en materia de Ordenamiento Territorial y el Urbanismo, los aspectos del diseño y Ia arquitectura relacionados con este último, así como el Catastro en su jurisdicción. Ejerce el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en el ámbito de su competencia.

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