Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Palabras pronunciadas por Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República de Cuba, en la Cumbre Mundial Virtual de la Organización Mundial del Trabajo, el 8 de julio de 2020, “Año 62 de la Revolución”.

(Versiones Taquigráficas-Presidencia de la República)

Señor Director General;

Excelentísimos señores Jefes de Estado y de Gobierno:

Me honra traer hasta esta Cumbre virtual la voz de Cuba, un pequeño país en desarrollo, donde los trabajadores en el poder batallan cotidianamente por consolidar toda la justicia, sueño y compromiso de los padres de la nación.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

trab

El teletrabajo tiene respaldo legal en la Ley No. 116, Código de Trabajo, que establece en su artículo 20 que la relación de trabajo se for­maliza con el contrato del que son partes el traba­jador y el empleador; donde el lugar de trabajo acordado entre las partes, forma parte de las cláusulas del contrato, independientemente del tipo de contrato que se haya suscrito: indeterminado o determinado.

El teletrabajo es una forma flexible de empleo, que permite al trabajador realizar el trabajo sin su presencia física en la entidad durante una parte importante de la jornada de trabajo y como norma general implica el uso frecuente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (conocidas como TIC), con al menos un mínimo de equipamiento.

Es una manera diferente de organización del trabajo que abandona el enfoque tradicional de "horas en la oficina" por el de "horas dedicadas al trabajo", lo cual representa ventajas tanto para el trabajador, como para la entidad.

  • disminuyen los tiempos de desplazamiento hacia el trabajo.
  • elimina el ausentismo, las llegadas tardes.
  • el acomodo del horario de trabajo tiende a incrementar la productividad del trabajo.
  • lo que permite lograr los resultados esperados.
  • Impacto en la reducción de gastos de la entidad.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

descarga

Miriam  Lau Valdés, directora de Relaciones Internacionales y Comunicación  Social del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social, nos comunica que el 19 de abril es un día de receso laboral con pago de salario y nos hace llegar lo planteado en la Resolución  #4/2019 donde se precisa :

  1. POR CUANTO: La Ley # 116, Código de Trabajo, de 20 diciembre del 2013, en su artículo 100 declara el viernes santo día de receso  laboral con pago de salario.
  2. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
  3. UNICO: Disponer  que el día 19 de abril corresponda aplicar lo establecido para el viernes santo del 2019.

Margarita M. González  Fernández  Ministra

de Trabajo y Seguridad Social.

Comentarios recientes:

  • Cursos por la FMC
    José Carlos Díaz Negrín 30.04.2024 12:57
    Buenas tardes,las personas interesadas en matricular los Programas de la Casa de Orientación deben dirigirse a las Sedes Municipales de la FMC. Secretaria de la FMC en la provincia.

    Leer más...

     
  • Cursos por la FMC
    Sullen 20.04.2024 15:09
    Cómo puedo hacer para inscribirse en los cursos.

    Leer más...

     
  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país
    José Carlos Díaz Negrín 04.04.2024 08:11
    Cuando uno de los propietarios se va del país, hasta que no se declare como emigrante sigue siendo propietario de la vivienda y la otra persona no se la puede adjudicar, a no ser tenga un poder especifico. Director Provincial de Vivienda.

    Leer más...

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar