Trámites y Servicios

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  1. MATRIMONIO:Es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio sólo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil. Los encargados del Registro del Estado Civil y los Notarios son funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonios.
  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en lugar distinto al de la formalización.
  • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad. (VER 1.4 )
  • Si uno de ellos es menor de edad debe presentar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante Notario.
  • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es divorciado debe presentar la certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
  • Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio con nota de defunción del cónyuge, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del Estado Civil.

La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

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  1. DIVORCIO NOTARIAL:Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

- el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores;

- la determinación de la guarda y cuidado de estos;

- el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquél de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado;

- los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía;

- las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.

  • Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Certificación de nacimiento de hijos menores comunes si los hubiere.
  • Certificación de matrimonio.
  • Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad certificación de dominio.
  • En caso de Vehículo: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.

Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

12.1 MODIFICACIÓN DE LAS CONVENCIONES SOBRE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES: Se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paternas filiales (Ver 12).

  • Concurrir los excónyuges con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo (Si comparecen ante Notario distinto del que autorizó el divorcio).

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  1. ESCRITURAS DE AUTORIZACIÓN:

13.1 AUTORIZACIÓN PARA OBTENER O ACTUALIZAR PASAPORTE DE MENOR DE EDAD: Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad, y se extendió el término de permanencia en el exterior hasta 24 meses, de tal suerte en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos; y dicha  autorización no tiene término de vencimiento pero si puede ser revocada.

  • Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

13.2 AUTORIZACIÓN PARA QUE EL MENOR DE EDAD CONTRAIGA MATRIMONIO: Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.

Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

13.3 AUTORIZACIÓN previa de los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en La Habana donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, las personas interesadas provenientes de otros territorios del país, o aquellas que provenientes de otros municipios de La Habana con igual pretensión, hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre; exceptuándose el cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos, los nietos y los hermanos del propietario o arrendatario; los hijos menores de edad del cónyuge no titular, las personas declaradas judicialmente incapaces y el núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.

Cabe esta autorización igualmente para los supuestos en que el propietario de la vivienda domicilie con carácter permanente a un ciudadano cubano emigrado que solicite establecer su residencia en el territorio nacional, comprometiéndose el primero a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.

  • Concurrir el propietario o el arrendatario con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
  • Título acreditativo de la propiedad o el arrendamiento, según proceda.
  • Datos identificativos de la persona interesada en domiciliarse (nombres y apellidos, edad, estado conyugal, ocupación, domicilio, y número de identidad permanente).

13.4 AUTORIZACIÓN que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba, adquieran la ciudadanía cubana y obtengan pasaporte. De no ser los padres los titulares del inmueble, se aplica lo dispuesto en el 13.3

  • Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

  • AUTORIZACIÓN de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes.
  • Concurrir el cónyuge con su CARNÉ DE IDENTIDAD
  • Título acreditativo de la propiedad del bien.
  • AUTORIZACIÓN de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas.
  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Título demostrativo de la condición de coheredero.

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  1. PRÉSTAMO SIMPLE DE DINERO:Por este contrato una de las partes (PRESTAMISTA) se obliga a entregar a la otra (PRESTATARIO) una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.
  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero.

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  1. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO: Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.
  • Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. 
  • Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria 
  • De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente. 
  • Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.  
  • Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial. 
  • Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.
  • Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.

15.1 DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA:

  •  Concurrir el representante orgánico o voluntario con su CARNÉ DE IDENTIDAD. 
  • Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.
  • Acreditar legitimación del representante.
  • Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatutarios modificados.

Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.

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